SALTA, 18/06/09.-
Expediente Nº 684/74
RESOLUCION CS 269/09
VISTO
estas actuaciones, y en particular la propuesta de modificación de la
Resolución Nº 529/75, por la cual se aprobaron las Normas para la expedición de
Títulos en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 75 – 80 obra presentación
de la Dirección de Sistemas de Información, dependiente del Centro de Cómputos,
en la que se informa la implementación del Módulo de Egresados del Sistema
de Gestión Académica SIU-Guaraní.
Que el
citado Módulo comprende la gestión del trámite de expedición de certificado
analítico y diploma, desde que el alumno lo inicia en la web, hasta que lo
retira o recibe a través de colación de grado.
Que dicho Módulo comprende también
la gestión de libre deuda de biblioteca, encuesta a egresados y recepción de la
documentación en mesas de entradas de las unidades académicas, puesto en
vigencia mediante Resolución CS Nº 138/09.
Que está vigente la Resolución Nº
529/75 la cual en su momento aprobó las “Normas para el funcionamiento del
Departamento de Títulos y Legalizaciones y para la expedición del Diploma que
la Universidad Otorgará a sus egresados”.
Que a los
fines de agilizar la reglamentación para la implementación del Módulo propuesto
por la Dirección de Sistemas de Información, es menester modificar (en
esta instancia) los artículos 17 y 18 de la Resolución Nº 529/75.
Que la reglamentación vigente debe
ser adecuada a los tiempos, sistemas y reglamentaciones que rigen al amparo del
Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, aprobado en el año 1996, para lo
cual resulta conveniente y oportuno instruir a Secretaría Académica elabore un
texto ordenado de esta reglamentación, en el que tendrá en cuenta las
denominaciones correctas de las dependencias que involucra y las normas
vigentes en materia administrativa-académica.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y
Reglamento, mediante Despacho Nº 097/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Octava Sesión Ordinaria del 11 de junio de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Modificar y unificar los artículos 17 y 18 de la Resolución Nº 529/75, conforme
al siguiente texto:
“Artículo
17. La Universidad otorgará a los egresados de carreras de pregrado y de grado,
un “certificado analítico de materias” firmado por el Rector y el Secretario
Académico, el que contendrá los datos que se explicitan en el modelo que obra
como Anexo I, según corresponda a cada carrera, y que
será generado a través del Módulo Egresados del Sistema de Gestión Académica SIU
GUARANÍ”.
ARTÍCULO
2º.- Disponer que, a través de Secretaría Académica, se elabore un Texto Ordenado
o un nuevo proyecto de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 529/75,
adecuándola a los tiempos, sistemas y reglamentaciones que rigen en la Universidad,
al amparo del Estatuto aprobado por la Asamblea Universitaria en el año 1996,
en el que tendrá en cuenta las denominaciones correctas de las dependencias que
involucra y las normas vigentes en materia administrativa-académica.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Dirección de Control Curricular, Dirección General de Centro de
Cómputos, Centros de Estudiantes, Coordinación de Posgrado y RRII, UAI,
Coordinación Legal y Técnica, Asesoría Jurídica y Dirección de Coordinación
Administrativa. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA