SALTA, 11/06/09.-

Expediente Nº 4.104/08  

RESOLUCION CS 248/09

            VISTO estas actuaciones y en particular la Resolución H. Nº 1.507/08 mediante la cual, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades solicita al Consejo Superior, disponga el cese de funciones del Prof. Jorge José Lovisolo, en el cargo de Profesor Regular en la categoría de Titular Plenario, con dedicación exclusiva, de la asignatura “Historia de la Filosofía Contemporánea”, de la carrera de Filosofía; y

            CONSIDERANDO:

            Que en fecha 5 de febrero de 2007, el Prof. Jorge José Lovisolo alcanzó la edad prevista en el artículo 27 del Estatuto de la Universidad, por lo que al 1º de marzo de 2008 corresponde resolver el cese de sus funciones.

            Que a la fecha de la cesación, el docente no cuenta con los 30 años de aporte que marca la Ley, razón que resulta atendible para autorizar a la Facultad a designarlo interinamente, en el marco del artículo 17 del Estatuto Universitario que dice: “En forma excepcional y por causas debidamente justificadas, los Consejos Directivos pueden designar docentes interinos. El acto de nombramiento debe especificar el plazo de designación, la que caduca si el cargo es cubierto por concurso”.

            Que la Resolución CS Nº 382/07 que reglamenta el artículo 27 del Estatuto, condiciona el artículo 17 del artículo citado arriba, limitando la designación docente interina a una dedicación no mayor de semiexclusiva, al decir: “Disponer que todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular en el marco del art. 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado interinamente en las condiciones establecidas en el artículo 17 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a Semiexclusiva”.

            Que a su vez, la Universidad Nacional de Salta, a través de la Resolución R Nº 180/06 – Artículo 1º dictada ad-Referéndum del Consejo Superior dice: “Establecer que la Universidad Nacional de Salta continuará abonando los haberes de dichos agentes, por un período de hasta seis meses o hasta la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio, el período que sea de menor duración, como medida de excepción a la Resolución CS Nº 114/02, debiendo los mismos continuar con la prestación de sus servicios docentes”.

            Que la Resolución R. Nº 180/06, fue oportunamente convalidada por el Consejo Superior mediante Resolución Nº 352/06.

            Que del análisis armónico de estas reglamentaciones citadas más arriba, este Cuerpo entiende que la situación excepcional del Prof. Jorge Lovisolo es atendible.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  073/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 11 de junio de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese de funciones del Prof. Jorge José LOVISOLO, DNI Nº 4.393.546, con efecto al 1º de marzo de 2008, en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, en el cargo de Profesor Titular Plenario, dedicación exclusiva, de la asignatura “Historia de la Filosofía Contemporánea”, carrera de Filosofía, de la Facultad de Humanidades.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Facultad de Humanidades a designar interinamente al Prof. Jorge José LOVISOLO, en un cargo similar y con idéntica dedicación, únicamente por el término que le reste para completar los años de servicios y sus respectivos aportes jubilatorios.

ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Dirección General de Personal, Prof. Lovisolo, Coordinación Legal y Técnica, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI