SALTA, 01/06/09.-
Expediente Nº 2.519/09
RESOLUCION CS 209/09
VISTO el proyecto de ley presentado
por los diputados nacionales ADRIANA PUIGGROS, SERGIO ARIEL BASTEIRO, ALEJANDRO
LUIS ROSSI, MARIA DEL CARMEN RICO, CLAUDIO MARCELO MORGADO, NELIO HIGINIO
CALZA, JUAN CARLOS DANTE GULLO y STELLA MARIS LEVERBERG, por el cual se propone
crear un régimen tarifario especial para el servicio público de transporte por
automotor y ferroviario de pasajeros, incluido subterráneo, para todas las
líneas de servicios de corta, media y larga distancias utilizadas por
estudiantes, docentes y no docentes, de todos los niveles y modalidades, de
instituciones públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte
estatal, del sistema educativo nacional, y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto tiene por objeto
generar una normativa que, de forma integral, dé una respuesta definitiva a la
problemática del transporte para los alumnos y trabajadores del sistema
educativo nacional y facilite el acceso a las escuelas e instituciones de
educación pública estatal y aquellas de gestión privada con aporte estatal.
Que el
transporte diario hacia la escuela, resulta un tema crucial que incide de
manera estructural en la posibilidad de la mayoría de las familias argentinas,
para garantizar el cumplimiento de la educación obligatoria.
Que el
mencionado proyecto cita como antecedentes la Resolución 103 del 27 de marzo de
1972 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos que fijaba un
régimen tarifario diferencial para el trasporte escolar con notables descuentos
en tarifas urbanas y suburbanas beneficiando a alumnos de nivel primario,
secundario, universitario así como al personal docente, ya que también reducía
las tarifas para empresas urbanas de jurisdicción nacional utilizadas por
aquellos, aliviando, de este modo, el costo de vida y la Resolución 203 de 1989
de la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, que en su artículo segundo
ratificó que todas las empresas que presten servicios interurbanos de
transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional debían efectuar
un descuento del veinte por ciento (20%) a estudiantes secundarios,
universitarios y personal docente.
Que
asimismo, la Ley 23.673, como también la posterior Resolución aclaratoria
Nro.106 del 20/8/2003 de la Secretaría de Transporte de la Nación otorgó
franquicia tarifaria para los alumnos de los niveles obligatorios según lo
establecía en su momento la Ley Federal de Educación, sin embargo no incluyó en
el beneficio a los alumnos que cursan estudios en las Universidades de
jurisdicción nacional, de carácter público.
Que, para el
caso de los alumnos de nivel superior (terciario y universitario), si bien no
es obligatorio, resulta indispensable generar condiciones que contribuyan a
garantizar la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y graduación,
con el objetivo, a mediano plazo, de ampliar la matrícula y, a largo plazo, de
alcanzar la universalización del nivel. En nuestro país, miles de jóvenes y
adultos, por diversas razones, deben cursar sus estudios terciarios y
universitarios en ciudades en las que no residen. En la mayoría de los casos,
estas situaciones exigen, por parte de las familias y de los propios
estudiantes, un gran esfuerzo para poder alcanzar una formación profesional,
que les permita insertarse laboralmente en la sociedad.
Que el
proyecto alcanza también a los docentes de todos los niveles. No hace falta
decir que la presencia de los docentes para garantizar el funcionamiento de las
instituciones es indispensable. Por este motivo, incluir en los alcances de
esta ley a los docentes permite mejorar las condiciones de trabajo en tanto que
la gran mayoría de los docentes argentinos se desempeña en más de una
institución, sobre todo si tomamos en consideración a los docentes de los
niveles medio y superior.
Que en el
caso particular de la Universidad Nacional de Salta, con tres sedes que distan
entre si distancias que superan los centenares de kilómetros, el traslado
cotidiano representa un desembolso económico que se hace sentir fuertemente en
sus ingresos salariales.
Que en todos
los casos además es preciso considerar especialmente a las personas con
discapacidad, ya sean alumnos, docentes o no docentes, que por sus condiciones
requieren el acompañamiento constante de un tercero que los asista para
trasladarse. En este sentido, el artículo 6 expresa la extensión de los
beneficios de la presente ley al conjunto de las personas con discapacidad que
así lo requieran.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 148/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Séptima Sesión
Ordinaria del 28 de mayo de 2009)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Apoyar el proyecto de
Ley presentado por los diputados nacionales ADRIANA PUIGGROS, SERGIO ARIEL
BASTEIRO, ALEJANDRO LUIS ROSSI, MARIA DEL CARMEN RICO, CLAUDIO MARCELO MORGADO,
NELIO HIGINIO CALZA, JUAN CARLOS DANTE GULLO y STELLA MARIS LEVERBERG,
tramitado bajo expediente Nº 4570-D-2008 de la Cámara de Diputados de la Nación
y solicitar al Congreso de la Nación su inmediata sanción
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese con copia a: Poder Ejecutivo Nacional, Cámara de Diputados y de
Senadores de la Nación, legisladores mencionados, Sra. Rectora, Facultades,
Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de
Investigación, Centros de Estudiantes, Dirección de RRPP, Radio Universidad, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaria del Consejo Superior. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI