SALTA, 21/05/09.-
Expediente Nº 154/00
RESOLUCION CS 204/09
VISTO las presente actuaciones por las cuales el Sr.
Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan A. Barbosa, eleva proyecto de reforma parcial del Estatuto
Universitario, en el marco del Art. 100, inciso 19, y
CONSIDERANDO:
La observación
realizada por el Ministerio en su artículo primero resuelve: “Obsérvanse los
artículos 65, 76 , 76 inciso d) y 100 inciso 29) del estatuto de la Universidad
Nacional de Salta, que integra como anexo I la presente resolución, por no
adecuarse a los artículos 75, inciso 19) de la Constitución Nacional, 39 de la
Ley 24.159 y 59 inciso c) de la Ley 24.521” fundado en que: “se omite
garantizar el principio de equidad como complementario del de gratuidad”
Que con fecha 26 de febrero de 2009,
copia del proyecto fue girado a los Sres. Decanos de las Facultades, para su
consideración en los Consejos Directivos de las respectivas Facultades.
Que
en la fecha mencionada, el Consejo Superior dispuso el pase de las actuaciones
a consideración de la Comisión de Interpretación y Reglamento, por lo que
corresponde fijar una fecha límite para que los Consejos Directivos, otras
dependencias administrativas y actores sociales de la Universidad presenten
propuestas y consideraciones sobre el proyecto de reforma parcial del Estatuto.
Que el proyecto de referencia se
encuentra a disposición de toda la Comunidad Universitaria para su consulta en
el Boletín Oficial Electrónico de esta Universidad.
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo,
mediante Despacho N° 070/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Quinta Sesión
Extraordinaria del 21 de mayo de 2009)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el viernes 19 de
junio del corriente año, como fecha límite para que los Consejos Directivos,
otras dependencias administrativas y actores sociales de la Universidad,
presenten propuestas y consideraciones sobre el proyecto de reforma parcial del
Estatuto presentado por la Secretaría del Consejo Superior.
ARTÍCULO 2º.- Recomendar a los Consejos
Directivos de Facultades y Consejos Asesores de Sedes Regionales e Institutos
de Educación Media, que focalicen su análisis en los artículos observados por
el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación con fallo de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación (Artículos 65; 76 inc. d; 100 inc. 16 e inc. 297; 118;
126 y 133) y los relacionados con el Régimen de Permanencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarias, Consejo de
Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, UAI, Coordinación Legal y
Técnica y Asesoría Jurídica. Cumplido,
resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA