SALTA, 21/05/09.-

Expediente Nº 2.552/09  

RESOLUCION CS 203/09

            VISTO estas actuaciones, por las cuales el Ing. Eduardo Elías, apoderado de la lista “Integración” del estamento de graduados ante el Consejo Superior solicita la nulidad del acta Nº 9 de fecha 07/04/09 de la Junta Electoral General de esta Universidad al haber oficializado una lista fuera de término; y

CONSIDERANDO:

            Que, a fs. 885/887, Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 10.884, el que expresa:

“Vienen los presentes actuados a los efectos que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita dictamen respecto de la apelación interpuesta a fs. 872/880 por el Apoderado de la “Lista Integración”, en contra de la resolución de la Junta Electoral General del 24 de abril de 2009 por la que: no se hace lugar a la impugnación formulada por la Lista Integración; se convalida las elecciones del 15 de abril de 2009 correspondiente a Consejero Superior del Claustro  de Graduados; y se proclama a candidatos Titulares y Suplentes como electos para Consejeros Superiores por el Claustro de Graduados.

A.-

Señala el recurrente que el día 17/04/09 impugnó el acto eleccionario del 15/04/09 de la mesa del Estamento Graduados para Consejeros del Consejo Superior de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales.

Afirma que Nora Amelia Castellanos Oliva votó mediando un impedimento legal por no cumplir con la condición de elector al ser un graduado en relación de dependencia de esta universidad.

Que en consecuencia “la elección del 15/04/09 en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por el Claustro de Graduados, resulta nula por haberse producido el sufragio indebido y comprobado de un elector según padrón de autoridades de mesa; situación que debió se resuelta por la Junta Electoral General, atento a lo dispuesto por el art. 3º inciso 3º, art. 5º, 6, 9, 36 y 43 de la Res. CS 141/96 y supletoriamente como norma de fondo el Código Electoral Nacional art. 116.”.

Considera además que el Acta Nº 9 de fecha 07/04/09 “de la Junta Electoral General resulta nula de nulidad absoluta e insanable por haber oficializado una lista fuera de término.”

Hace luego consideraciones respecto a la Resolución de la JEG del 24/04/09 en relación al Padrón Definitivo del Estamento Graduados  y al Acta Nº 9, reafirmando el vicio de nulidad de ésta por la extemporánea oficialización de la lista “Frente de Graduados Reformistas”.

Más adelante analiza el apartamiento que hace la resolución de la JEG, concluyendo en que se manifiesta la ilicitud “cuando se desconoce la aplicación del texto legal y se violan principios generales del derecho, conculcándose las garantías constitucionales y afectándose la vida democrática de una institución.”  Haciendo reservas legales para acudir ante la Justicia y responsabilizando personalmente de los daños “a cada uno de los firmantes de la Resolución apelada.” 

Concluyendo con el Petitorio de la declaración de nulidad del Acta Nº 9 por oficializar una lista fuera de término y consecuentemente  “se tenga por presentada como lista única habilitada a la denominada “Lista Integración…”

Por su parte la representante de la lista “Frente Graduados Reformistas” se presenta en tiempo y forma a fs. 884, contestando el traslado del recurso de apelación que le fuera corrido a fs. 883.

Allí considera extemporáneo el planteo de revisión del Acta Nº 9 toda vez que ésta  “ha quedado consolidada por el principio de preclusión, en tanto la misma lista “Integración”, ha convalidado con su participación en el acto eleccionario, todo lo actuado por la junta hasta ese momento.”  Señalando seguidamente que una vez terminado el proceso eleccionario ninguno de los votos fueron “observados”. 

Considera como independiente, el Acta Nº 9 por la que se oficializa la lista, de la cuestión de padrones que habilitan a los incluidos en el mismo a emitir válidamente el sufragio.” Cuestión ésta última que se encuentra fuera de discusión desde que “el padrón de habilitados a emitir el voto no ha sido observado en su oportunidad…no pudiéndose con posterioridad ponerlo en tela de juicio.”

Por último pide que se desestime la impugnación presentada.

B.-

Así las cosas, corresponde analizar:

·         Nulidad de la elección del 15/04/09 en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por el Claustro de Graduados, por haberse producido el sufragio indebido y comprobado de un elector (arts. 3º, inciso 3º, 5º, 6º, 9º, 36º y 43º de la Res. CS Nº 141/96 y supletoriamente el CEN art. 116º);

·         Nulidad del Acta Nº 9 de fecha 07/04/09 por haber oficializado una lista fuera de término.

·         Pide tener por presentada como lista única habilitada, a la denominada “Lista Integración”.

1.             Nulidad de la Elección

El apelante, ratificando la impugnación efectuada el 17/04/09 en el plazo de ley (48 hs), funda la nulidad de la elección en el sufragio indebido y comprobado de un elector. Trayendo a colación  los arts. 3º, inciso 3º, 5º, 6º, 9º, 36º y 43º de la Res. CS 141/96 y supletoriamente el CEN art. 116º.

Pues bien, conforme surge del propio texto del apelante -sin adentrarnos en el análisis de la cuestionada validez del voto-, la nulidad del acto eleccionario, que promueve, se sustenta en el sufragio indebido de un  (1) elector.

Al respecto la unánime jurisprudencia sentada por la CNE tiene establecido, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 114 del CEN, que para la declaración de nulidad de una mesa electoral se requiere, al menos, la comprobación fehaciente del voto indebido de más de cuatro electores, ello en concordancia con el principio sostenido por la ley referido a la diferencia, en cinco o más, entre el número de sufragantes consignados en el acta y la cantidad de sobres  utilizados y remitidos por la autoridad de mesa, a la Junta Electoral.

Por lo que, por ésta causal invocada y bajo análisis, no procede la declaración de nulidad del acto eleccionario impugnado, ya que ello sólo es posible habiendo por lo menos cinco votos viciados, lo que no sucede en esta mesa.

2.             Nulidad del Acta Nº 9

El apelante sustenta esta petición por cuanto la Junta Electoral General oficializó extemporáneamente la lista “Frente Graduados Reformistas”.

Y bien, al respecto corresponde señalar que:

a)            La Res. CS Nª 141/96 en su Art. 6, último párrafo manda a no oficializar las listas que incumplan con algunos de los requisitos exigidos; siendo en tal sentido más estricto que el Art. 61 del CNE que sólo excluye al candidato cuestionado sin que ello obste a la oficialización de la lista;

b)           La lista “Frente Graduados Reformistas”, hizo su presentación el día 01/04/09, tal como lo exigía el cronograma electoral, siendo cuestionado uno de sus candidatos por la Junta Electoral General, la que le dio un plazo de 24 hs. para subsanar el vicio, no obstante que el art. 61 citado,  penúltimo párrafo, lo establece en 48 hs.; cuestionamiento que la lista subsanó en el plazo de ley; acogiendo la JEG esta última  presentación, oficializando la lista por Acta Nª 9 del 07/04/09;

c)            El día 15/04/09 se realiza el acto electoral, tal como consta en el Acta de Escrutinio de la Facultad de Ciencias Económicas, debidamente firmada por las autoridades de mesas y fiscales, obrante a fs. 534, donde participa la lista oficializada “Frente Graduados Reformistas”, no registrándose impugnación alguna contra la presencia de la misma, por parte de la “Lista Integración”; de igual modo en la Facultad de Ciencias Exactas, fs. 402, consta la participación en el acto eleccionario de ambas listas oficializadas, sin que la FGR haya sido impugnada; lo mismo a fs. 479 en la Facultad de Ciencias Naturales; fs. 626 en la Facultad de Ciencias de la Salud y fs. 683 en la Facultad de Humanidades;

d)            Más aún, la “Lista Integración” en su presentación del 17/04/09 impugnando el acto eleccionario, fs. 820/821, lejos de agraviarse por este hecho que ahora impugna, expresamente manifiesta que “…, siendo sólo dos las listas presentadas la nuestra, que no tuvo inconvenientes para su oficialización, y la del Frente de Graduados Reformistas, que tuvo que reemplazar uno de sus candidatos por no reunir los requisitos exigidos para ello, por el Estatuto Universitario y el Reglamento Electoral, se produjo no obstante el reemplazo de modo que finalmente fue la lista oficializada, situación que en esta instancia no se cuestiona …” (he puesto en negrita); al respecto es el caso señalar que el proceso electoral es de una celeridad extremadamente rigurosa y las instancias de impugnación o subsanación brevísimas (48 hs.), por lo que esa instancia para impugnar el acto eleccionario, era la última;

e)            Por lo que antecede entiendo que la impugnación del Acta Nª 9 del 07/04/09 no sólo es extemporánea, sino que además fue consentida tácitamente el día del acto eleccionario en todas las mesas en que participó la lista “Frente de Graduados Reformistas”, al no ser impugnada su participación, y expresamente en la presentación transcripta en el apartado anterior, por lo que con sustento en el principio de congruencia (carece de racionalidad la impugnación de una sola de las mesas donde participó la lista Frente Graduados Reformistas, ya que la causal de impugnación sostenida, oficialización, alcanzaría al resto de las mesas, que no fueron impugnadas por la Lista Integración) y de la teoría de los actos propios, corresponde rechazar el pedido de declaración de nulidad del Acta Nª 9 por la que se oficializó la lista FGR, teniendo por firme y consentida la misma.

3.             Petición

Peticiona la Lista Integración  que se la declare como la única lista habilitada, lo que resulta improcedente en función de lo analizado en el Apartado 2.

C.-

Por lo expuesto dictamino que corresponde convalidar la Resolución de la Junta Electoral General del 24 de abril de 2009 obrante a fs. 868/869, que no hace lugar a la impugnación formulada por la Lista Integración; convalida las elecciones del 15 de abril de 2009 correspondiente a la Categoría Consejero Superior del Claustro de Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas; y proclama los candidatos Titulares y Suplentes electos para Consejeros Superiores por el Claustro de Graduados.”

Que este Cuerpo comparte con la opinión del Secretario de Asuntos Jurídicos transcripta precedentemente.

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda de este Cuerpo, mediante Despacho N° 016/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Extraordinaria del 21 de mayo de 2009)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Rechazar el Recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la lista “Integración” del estamento de graduados ante el Consejo Superior, Ing. Eduardo Elías, en contra de la resolución de la Junta Electoral General de esta Universidad, acta Nº 9 de fecha 07/04/09

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Ing. Eduardo ELIAS que, en el marco de lo dispuesto por el Código Electoral Nacional, podrá interponer recurso ante la justicia federal en un plazo de 48 hs. de recibida la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Ing. Eduardo Elías, Prof. María Elva Frutos, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA