SALTA, 18/05/09.-
Expediente Nº 2.530/09
RESOLUCION CS 202/09
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales la Sra. Rectora informa que el
Consejo Interuniversitario Nacional ha solicitado a las Universidades
Nacionales se expidan acerca de si las carreras universitarias de
“profesorados” deben ser sometidas a evaluación y a acreditación, en el marco
del Artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y
CONSIDERANDO:
Que al respecto, el mencionado
Artículo 43 expresa:
“Cuando se trate de
títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio
pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la
salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes,
se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace
referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de
estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los
criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el
Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades;
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades
privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
El Ministerio de
Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el
Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades
profesionales reservadas exclusivamente para ellos.”
Que
se entiende que estas carreras ya están expresamente establecidas en la
mencionada Ley, al mencionar la misma a los títulos correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere comprometer el
interés público poniendo en riesgo del modo directo la formación de los
habitantes.
Que,
asimismo, se interpreta que la formación de los ciudadanos importa una
actividad que interesa especialmente a la sociedad en su conjunto.
Que
el Estado no puede desentenderse totalmente de la formación de quienes están
llamados a ser los principales “formadores de los habitantes”.
Que
se deben establecer los lineamientos generales, comunes a todos los
profesorados, que permitan otorgar direccionalidad a las actividades de
autoevalución.
Por
ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Sexta Sesión Ordinaria del 7 de Mayo de 2009)
R
E S U E L V E :
Artículo 1º.- Apoyar la incorporación de las carreras de Profesorados
universitarios en el sistema de evaluación prevista por el Artículo
43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, CIN, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías,
Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, Dirección de RRPP, UAI,
Coordinación Legal y Técnica y Asesoría
Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA