SALTA, 08/05/09.-
Expediente Nº 20.575/08
RESOLUCION CS 194/09
VISTO estas actuaciones, por las
cuales Sede Regional Tartagal gestiona solicitud de prórroga para presentación
de certificados de estudios secundarios completos, interpuesto por la Srta.
Joana E. RUEDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CS Nº
624/08, el Consejo Superior suspendió las actividades de la Srta. Joana Estela
Rueda hasta tanto se expida en definitiva, previo dictamen jurídico.
Que a fs. 13, Asesoría Jurídica en
Dictamen Nº 10.750 dice: “Analizada la cuestión de
referencia, este Servicio Jurídico considera que no tiene competencia para
expedirse sobre la misma, toda vez que se trata de un asunto de oportunidad,
mérito y conveniencia, de resorte exclusivo del órgano de gobierno,
correspondiendo que la misma sea resuelta, en definitiva, por lo consiguiente,
por el Consejo Superior teniendo en cuenta antecedentes o situaciones similares
que hubieren llegado a conocimiento de este Cuerpo, a efectos de evitar un
eventual tratamiento dispar que pudiera lesionar el principio de igualdad…”
Que Sede Regional Tartagal no
advirtió la irregularidad de la situación de la Srta. Joana Estela Rueda, quien
a julio de 2008 no completó la documentación prevista para el ingreso a la
Universidad, haciéndolo recién en octubre del mismo año.
Que el Consejo Superior de la
Universidad Nacional de Salta toma los recaudos necesarios para que la
administración cumpla con las normas que nos rigen y concedió oportuna prórroga
para la presentación de los certificados que acrediten la culminación de los
estudios secundarios.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 111/09,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Sexta Sesión Ordinaria del 7 de Mayo de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- No hacer lugar a la excepción y prórroga solicitada por la Srta. Joana
Estela RUEDA para la presentación fuera de término, de la certificación de
estudios secundarios completos, por las razones expuestas en los considerandos
precedentes.
ARTÍCULO
2º.- Girar las presentes actuaciones a la Secretaría de Asuntos Jurídicos para
que informe sobre las acciones legales correspondientes, a efectos de
establecer claramente la nulidad de lo actuado por la Sede Regional Tartagal a
partir del 30 de julio de 2008 y deslindar las responsabilidades
administrativas emergentes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Sede Regional Tartagal, Srta. Rueda, Secretaría de Asuntos
Jurídicos, UAI, Coordinación Legal y Técnica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Secretaría de Asuntos
Jurídicos a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI