SALTA, 08/05/09.-

Expediente Nº 516/08

RESOLUCION CS 190/09

            VISTO estas actuaciones, por las cuales la Srta. Natalia Ruiz, apoderada de la lista “Fuerza Universitaria Estudiantil”, presenta Recurso de Apelación en contra de la resolución de la Junta Electoral de la Sede Regional Orán que declara la nulidad del acto eleccionario de los Representantes del Estamento Alumnos ante el Consejo Asesor de esa Sede, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 196, obra providencia que expresa:

“El Consejo Asesor de la Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta, en Reunión Extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2.009, aprueba por mayoría “Solicitar se revea la decisión de la Junta Electoral Sede Regional Orán de declarar la nulidad del Acto Eleccionario; y en su lugar se realice nuevamente el Escrutinio Definitivo, considerando votos válidos a los de la Lista Oficializada, Fuerza Universitaria Estudiantil, y votos nulos a los de la Lista No Oficializada, según lo establece el Art. 101 inc. 4, II, a del Código Electoral Nacional de Argentina; y en consecuencia se proclamen los candidatos electos”

 

Que, a fs. 197/198 obra Dictamen Nº 10.882 de Asesoría Jurídica, el que expresa:

“Vienen los presentes actuados a los efectos que esta Asesoría Jurídica, con carácter de trámite urgente, emita dictamen respecto de la apelación interpuesta a fs. 190/5 por la lista “Fuerza Universitaria Estudiantil”, en contra de la resolución de la Junta Electoral de la Sede Regional Orán que declara la nulidad del acto eleccionario de los Representantes del Estamento Alumnos ante el Consejo Asesor de esa Sede.

A.-

Plantea el recurrente que no es causa de nulidad la participación de una lista no oficializada en forma reglamentaria, por no ser una causal contemplada en el Código Electoral Nacional. Considerando que la oficialización de la lista “Nueva Organización Estudiantil” resulta a todas luces extemporánea. Que además de ello el día del acto electoral, solicitó el retiro de las boletas de la mencionada lista e impugnó los votos que sean emitidos a favor de la misma.

Que el día 17 de abril, la lista Nueva Organización Estudiantil impugnó el acto eleccionario por haberse oficializado la lista fuera del plazo establecido en el cronograma.

Que la junta Electoral de la Sede Regional Orán, como consecuencia de los errores por ella cometidos, decide declarar la nulidad del acto eleccionario del Estamento de Estudiantes ante el Consejo Asesor  - Sede Regional Orán.

Que la participación de la lista no oficializada en forma reglamentaria en el acto eleccionario no es motivo o causa para declarar la nulidad absoluta e insanable de la elección, según el Art. 114 del Código Electoral Nacional.

Que en razón de lo expuesto solicita se realice nuevamente el escrutinio definitivo considerando votos nulos a los de la lista no oficializada, según lo establece el Art. 101 inc. 4) del CEN.

Que, de última, debería retrotraerse el cronograma electoral hasta el acto inválido, que fue habilitar la participación de la lista NOE, oficializándola extemporáneamente, lo que daría lugar a la participación, en el acto eleccionario, de la única lista oficializada, lo que sería inconducente atento al resultado del escrutinio.

B.-

Que el Consejo Asesor de la SRO, a fs. 196, solicita, mediante dictamen, se revea la decisión de la Junta Electoral de la SRO de declarar la nulidad del acto eleccionario y en su lugar se realice nuevamente el escrutinio definitivo, considerando votos válidos a los de la lista oficializada FUE y votos nulos a los de la lista no oficializada, y en consecuencia se proclamen los candidatos electos.

C.-

Y considerando esta Asesoría Jurídica que:

·  A fs. 85/89 se presenta la lista NOE solicitando la oficialización de la lista de candidatos en la oportunidad prevista, 01/04/09;

·  A fs. 106 la Junta Electoral cierra la recepción de lista de candidatos consignando en el Estamento Alumnos la presentación de la lista NOE (01/04/09);

·  A fs. 107/109 la Junta Electoral, en acta del 03/04/09, aconseja no oficializar la lista NOE por no cumplir con el Art. 25 de la Res. CS Nº 141/96;

·  A fs. 110 obra presentación de la lista NOE impugnando la resolución de la Junta Electoral en razón de no ser causal de desaprobación de lista la violación de lo dispuesto por el Art. 25 de la resolución citada (07/04/09);

·  Con fecha 14/04/09 obra acta de la Junta Electoral (fs. 121) que oficializa la lista NOE;

·  A fs. 125 obra presentación de la FUE denunciando la existencia en el cuarto oscuro de boletas de una lista no oficializada e impugnando los votos que se emitan a favor de ella;

·  A fs. 138/148 obran las actas y padrones definitivos del acto eleccionario por el Estamento Estudiantes de la SRO; Actas (fs. 138 y 145) donde se consignan los resultados electorales de cada mesa, dando como ganador a la FUE por la suma de 63 votos contra 22 de la NOE, más 2 votos anulados; mediando solo un error numérico entre el acta de fs. 145 y el padrón definitivo de fs. 147/148, ya que no se consigna en la sumatoria de votos emitidos, al allí anulado;

·  A fs. 180 obra presentación de la lista NOE impugnado el acto eleccionario en razón de haber sido oficializada tardíamente su lista de candidatos, lo que le impidió hacerlos conocer al electorado, pues no habrían podido realizar la campaña proselitista, cuestionando además la exclusión de la lista al candidato Arnaldo Darío Jaimez;

·  A fs. 185/186 obra Dictamen Nº 1/09 de la Comisión Coordinadora Electoral que entre otras apreciaciones señala, que la Res. R Nº 1024/08 de convocatoria a elecciones ordinarias omitió establecer la fecha de oficialización de las listas en el cronograma electoral, sin perjuicio de que el cronograma preveía al día 07/04/09 como fecha de remisión al Centro de Cómputos de las listas oficializadas, por lo que considera extemporánea la oficialización de la lista NOE dispuesta por la mencionada Junta Electoral con fecha 14/04/09. Y en función de ello es que aconseja declarar la nulidad absoluta del acto eleccionario para el Estamento Estudiantes del Consejo Asesor;

·  Lo que así es declarado por la Junta Electoral de la SRO, a fs. 187.

D.-

 En función de lo expuesto esta Asesoría Jurídica entiende:

1.    Que la lista NOE cumplió con la responsabilidad que le cabía al presentar en tiempo oportuno la lista de candidatos y consecuentemente no le es imputable la oficialización de la lista con fecha 14/04/09; acto éste que consintió al participar del acto eleccionario el día 15/04/09. Por lo tanto convalidó con su accionar la oficialización de la lista efectuada en la fecha antes indicada, de lo que resulta improcedente la impugnación efectuada con fecha 17/04/09 luego de conocido el resultado electoral, ya que la oportunidad para cuestionar la fecha de oficialización de lista debió hacerse previo o al inicio del acto electoral y no una vez conocido su resultado;

2.    La lista FUE en tiempo oportuno cuestionó  la existencia de las boletas de la lista NOE en el cuarto oscuro e impugnó lo votos que pudiesen emitirse en su favor.

3.    De las actas referidas al acto eleccionario del Estamento Estudiantes para Consejeros del Consejo Asesor, solo aparece un error numérico que en nada invalida el acto eleccionario, ya que de la sumatoria de votos de la mencionadas actas aparece una absoluta coincidencia con los electores que figuran en el padrón definitivo ejerciendo el derecho del voto;

4.    Que en cuanto a la impugnación efectuada por la lista FUE, respecto a los votos que se hubieren emitido a favor de la lista NOE y atento a las constancias obrantes en las actas electorales, cabe tenerla por desistida, ya que en las mismas no consta que se haya mantenido la impugnación; consecuentemente la apelante FUE ha consentido también con la oficialización de la lista efectuada por la Junta Electoral de la SRO;

5.    Que la única causal para la anulación de la mesa de un comicio, conforme al Código Electoral de la Nación, es la prevista en el Art. 114, cuando no hubiere acta debidamente firmada, o hubiere sido maliciosamente alterada, o el número de sufragantes consignado en el acta difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por la autoridad a la Junta. No apareciendo ninguno de tales supuestos, en el caso que nos ocupa;

6.    Consecuentemente, esta Asesoría Jurídica considera que la oficialización de la lista de candidatos NOE fue consentida por los contendientes y por lo tanto si en el acto de comicio no aparecen los vicios que mandan a declarar su nulidad, corresponde convalidar el acto eleccionario del día 15/04/09 en el Estamento Estudiantes para Consejeros del Consejo Asesor de la SRO y en consecuencia se debe proclamar como Consejeros Electos a los candidatos de la lista “Fuerza Universitaria Estudiantil”.

Que este Cuerpo comparte el dictamen jurídico transcripto precedentemente, entendiendo que corresponde proclamar a los candidatos de la lista Fuerza Universitaria Estudiantil y de la Lista Nueva Organización Estudiantil, de acuerdo al acta de escrutinio obrante a fs. 178/179.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 07 de mayo de 2.009)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada de la Lista F.U.E. Srta. Natalia RUIZ y, en consecuencia, convalidar el acto eleccionario efectuado el 15 de abril de 2.009 para elegir consejeros por el Estamento de Estudiantes ante el Consejo Asesor de Sede Regional Orán.

ARTÍCULO 2º.- Proclamar como representantes por el estamento de estudiantes ante el Consejo Asesor de Sede Regional Orán a las siguientes personas:

TITULARES:

·         GONZÁLEZ, Nadia Jordana                D.N.I. Nº 28.996.792

·         MENDOZA, Noelia Esther                   D.N.I. Nº 32.963.607

·         GIMÉNEZ, Sonia Esther                      D.N.I. Nº 23.638.282

·         JEREZ SANDOVAL, María Marta        D.N.I. Nº 40.516.883

·         RÍOS, Pablo Enrique                          D.N.I. Nº 33.495.192

SUPLENTES:

·         RENTERÍA, Cecilia                             D.N.I. Nº 33.055.509

·         CARRIZO, Gabriela Johann                D.N.I. Nº 33.141.583

·         DIP, Julio Ary                                      D.N.I. Nº 24.514.314

·         GALLEGUILLO, Silvia Beatriz             D.N.I. Nº 33.041.117

·         GARCÍA, Martín Miguel                      D.N.I. Nº 29.215.709

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regional Orán,  Junta Electoral de Sede Regional Orán, Srta. Ruíz, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI