SALTA, 08/05/09.-
Expediente Nº 516/08
RESOLUCION CS 190/09
VISTO estas actuaciones, por las cuales la
Srta. Natalia Ruiz, apoderada de la lista “Fuerza Universitaria Estudiantil”, presenta
Recurso de Apelación en contra de la resolución de la Junta Electoral de la
Sede Regional Orán que declara la nulidad del acto eleccionario de los Representantes
del Estamento Alumnos ante el Consejo Asesor de esa Sede, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 196, obra providencia que
expresa:
“El Consejo Asesor de la Sede
Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta, en Reunión Extraordinaria,
de fecha 24 de abril de 2.009, aprueba por mayoría “Solicitar se revea la
decisión de la Junta Electoral Sede Regional Orán de declarar la nulidad del
Acto Eleccionario; y en su lugar se realice nuevamente el Escrutinio
Definitivo, considerando votos válidos a los de la Lista Oficializada, Fuerza
Universitaria Estudiantil, y votos nulos a los de la Lista No Oficializada,
según lo establece el Art. 101 inc. 4, II, a del Código Electoral Nacional de
Argentina; y en consecuencia se proclamen los candidatos electos”
Que, a fs. 197/198 obra Dictamen Nº
10.882 de Asesoría Jurídica, el que expresa:
“Vienen los presentes actuados a los
efectos que esta Asesoría Jurídica, con carácter de trámite urgente, emita
dictamen respecto de la apelación interpuesta a fs. 190/5 por la lista “Fuerza
Universitaria Estudiantil”, en contra de la resolución de la Junta Electoral de
la Sede Regional Orán que declara la nulidad del acto eleccionario de los
Representantes del Estamento Alumnos ante el Consejo Asesor de esa Sede.
A.-
Plantea el recurrente que no es
causa de nulidad la participación de una lista no oficializada en forma
reglamentaria, por no ser una causal contemplada en el Código Electoral
Nacional. Considerando que la oficialización de la lista “Nueva Organización
Estudiantil” resulta a todas luces extemporánea. Que además de ello el día del
acto electoral, solicitó el retiro de las boletas de la mencionada lista e
impugnó los votos que sean emitidos a favor de la misma.
Que el día 17 de abril, la lista
Nueva Organización Estudiantil impugnó el acto eleccionario por haberse
oficializado la lista fuera del plazo establecido en el cronograma.
Que la junta Electoral de la Sede
Regional Orán, como consecuencia de los errores por ella cometidos, decide
declarar la nulidad del acto eleccionario del Estamento de Estudiantes ante el
Consejo Asesor - Sede Regional Orán.
Que la participación de la lista no
oficializada en forma reglamentaria en el acto eleccionario no es motivo o
causa para declarar la nulidad absoluta e insanable de la elección, según el
Art. 114 del Código Electoral Nacional.
Que en razón de lo expuesto solicita
se realice nuevamente el escrutinio definitivo considerando votos nulos a los
de la lista no oficializada, según lo establece el Art. 101 inc. 4) del CEN.
Que, de última, debería retrotraerse
el cronograma electoral hasta el acto inválido, que fue habilitar la participación
de la lista NOE, oficializándola extemporáneamente, lo que daría lugar a la
participación, en el acto eleccionario, de la única lista oficializada, lo que
sería inconducente atento al resultado del escrutinio.
B.-
Que el Consejo Asesor de la SRO, a
fs. 196, solicita, mediante dictamen, se revea la decisión de la Junta
Electoral de la SRO de declarar la nulidad del acto eleccionario y en su lugar
se realice nuevamente el escrutinio definitivo, considerando votos válidos a
los de la lista oficializada FUE y votos nulos a los de la lista no
oficializada, y en consecuencia se proclamen los candidatos electos.
C.-
Y considerando esta Asesoría
Jurídica que:
· A fs. 85/89 se presenta la lista NOE
solicitando la oficialización de la lista de candidatos en la oportunidad
prevista, 01/04/09;
· A fs. 106 la Junta Electoral cierra
la recepción de lista de candidatos consignando en el Estamento Alumnos la
presentación de la lista NOE (01/04/09);
· A fs. 107/109 la Junta Electoral, en
acta del 03/04/09, aconseja no oficializar la lista NOE por no cumplir con el
Art. 25 de la Res. CS Nº 141/96;
· A fs. 110 obra presentación de la
lista NOE impugnando la resolución de la Junta Electoral en razón de no ser
causal de desaprobación de lista la violación de lo dispuesto por el Art. 25 de
la resolución citada (07/04/09);
· Con fecha 14/04/09 obra acta de la
Junta Electoral (fs. 121) que oficializa la lista NOE;
· A fs. 125 obra presentación de la
FUE denunciando la existencia en el cuarto oscuro de boletas de una lista no
oficializada e impugnando los votos que se emitan a favor de ella;
· A fs. 138/148 obran las actas y
padrones definitivos del acto eleccionario por el Estamento Estudiantes de la
SRO; Actas (fs. 138 y 145) donde se consignan los resultados electorales de
cada mesa, dando como ganador a la FUE por la suma de 63 votos contra 22 de la
NOE, más 2 votos anulados; mediando solo un error numérico entre el acta de fs.
145 y el padrón definitivo de fs. 147/148, ya que no se consigna en la
sumatoria de votos emitidos, al allí anulado;
· A fs. 180 obra presentación de la
lista NOE impugnado el acto eleccionario en razón de haber sido oficializada
tardíamente su lista de candidatos, lo que le impidió hacerlos conocer al
electorado, pues no habrían podido realizar la campaña proselitista,
cuestionando además la exclusión de la lista al candidato Arnaldo Darío Jaimez;
· A fs. 185/186 obra Dictamen Nº 1/09
de la Comisión Coordinadora Electoral que entre otras apreciaciones señala, que
la Res. R Nº 1024/08 de convocatoria a elecciones ordinarias omitió establecer
la fecha de oficialización de las listas en el cronograma electoral, sin
perjuicio de que el cronograma preveía al día 07/04/09 como fecha de remisión
al Centro de Cómputos de las listas oficializadas, por lo que considera
extemporánea la oficialización de la lista NOE dispuesta por la mencionada
Junta Electoral con fecha 14/04/09. Y en función de ello es que aconseja
declarar la nulidad absoluta del acto eleccionario para el Estamento
Estudiantes del Consejo Asesor;
· Lo que así es declarado por la Junta
Electoral de la SRO, a fs. 187.
D.-
En función de lo expuesto esta Asesoría
Jurídica entiende:
1.
Que la lista NOE cumplió con la responsabilidad que le cabía al
presentar en tiempo oportuno la lista de candidatos y consecuentemente no le es
imputable la oficialización de la lista con fecha 14/04/09; acto éste que
consintió al participar del acto eleccionario el día 15/04/09. Por lo tanto
convalidó con su accionar la oficialización de la lista efectuada en la fecha
antes indicada, de lo que resulta improcedente la impugnación efectuada con
fecha 17/04/09 luego de conocido el resultado electoral, ya que la oportunidad
para cuestionar la fecha de oficialización de lista debió hacerse previo o al
inicio del acto electoral y no una vez conocido su resultado;
2.
La lista FUE en tiempo oportuno cuestionó la existencia de las boletas de la lista NOE
en el cuarto oscuro e impugnó lo votos que pudiesen emitirse en su favor.
3.
De las actas referidas al acto eleccionario del Estamento Estudiantes
para Consejeros del Consejo Asesor, solo aparece un error numérico que en nada
invalida el acto eleccionario, ya que de la sumatoria de votos de la
mencionadas actas aparece una absoluta coincidencia con los electores que
figuran en el padrón definitivo ejerciendo el derecho del voto;
4.
Que en cuanto a la impugnación efectuada por la lista FUE, respecto a
los votos que se hubieren emitido a favor de la lista NOE y atento a las
constancias obrantes en las actas electorales, cabe tenerla por desistida, ya
que en las mismas no consta que se haya mantenido la impugnación;
consecuentemente la apelante FUE ha consentido también con la oficialización de
la lista efectuada por la Junta Electoral de la SRO;
5.
Que la única causal para la anulación de la mesa de un comicio, conforme
al Código Electoral de la Nación, es la prevista en el Art. 114, cuando no
hubiere acta debidamente firmada, o hubiere sido maliciosamente alterada, o el
número de sufragantes consignado en el acta difiriera en cinco sobres o más del
número de sobres utilizados y remitidos por la autoridad a la Junta. No
apareciendo ninguno de tales supuestos, en el caso que nos ocupa;
6.
Consecuentemente, esta Asesoría Jurídica considera que la oficialización
de la lista de candidatos NOE fue consentida por los contendientes y por lo
tanto si en el acto de comicio no aparecen los vicios que mandan a declarar su
nulidad, corresponde convalidar el acto eleccionario del día 15/04/09 en el Estamento
Estudiantes para Consejeros del Consejo Asesor de la SRO y en consecuencia se
debe proclamar como Consejeros Electos a los candidatos de la lista “Fuerza
Universitaria Estudiantil”.
Que este Cuerpo comparte el dictamen jurídico
transcripto precedentemente, entendiendo que corresponde proclamar a los
candidatos de la lista Fuerza Universitaria Estudiantil y de la Lista Nueva
Organización Estudiantil, de acuerdo al acta de escrutinio obrante a fs.
178/179.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son
propias y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Sexta Sesión Ordinaria
del 07 de mayo de 2.009)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar
parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada de la Lista
F.U.E. Srta. Natalia RUIZ y, en consecuencia, convalidar el acto eleccionario
efectuado el 15 de abril de 2.009 para elegir consejeros por el Estamento de
Estudiantes ante el Consejo Asesor de Sede Regional Orán.
ARTÍCULO 2º.- Proclamar como
representantes por el estamento de estudiantes ante el Consejo Asesor de Sede
Regional Orán a las siguientes personas:
TITULARES:
·
GONZÁLEZ,
Nadia Jordana D.N.I. Nº
28.996.792
·
MENDOZA,
Noelia Esther D.N.I. Nº
32.963.607
·
GIMÉNEZ,
Sonia Esther D.N.I.
Nº 23.638.282
·
JEREZ
SANDOVAL, María Marta D.N.I. Nº
40.516.883
·
RÍOS,
Pablo Enrique D.N.I.
Nº 33.495.192
SUPLENTES:
·
RENTERÍA,
Cecilia D.N.I.
Nº 33.055.509
·
CARRIZO,
Gabriela Johann D.N.I. Nº
33.141.583
·
DIP,
Julio Ary D.N.I.
Nº 24.514.314
·
GALLEGUILLO,
Silvia Beatriz D.N.I. Nº
33.041.117
·
GARCÍA,
Martín Miguel D.N.I.
Nº 29.215.709
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese
con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regional Orán, Junta Electoral de Sede Regional Orán, Srta.
Ruíz, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado para su toma de
razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI