SALTA, 07/05/09.-
Expediente Nº 25.504/09
RESOLUCION CS 184/09
VISTO
estas actuaciones, por las cuales el Secretario de Cooperación Técnica, Ing.
Adolfo Riveros Zapata informa
al Cuerpo sobre la adecuación a la nueva ley Nº 26.427: Sistema de Pasantías
Educativas y de los convenios vigentes y las designaciones de alumnos; y
CONSIDERANDO:
Que la ley de Pasantías educativas
Nº 26.427 fue promulgada el18/12/08 y, a la fecha, no se conoce oficialmente
que haya sido reglamentada por parte del Estado, a saber, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Educación y la
Superintendencia de Salud.
Que la
Universidad Nacional de Salta está en etapa de modificación del reglamento de
Pasantías.
Que la ley
de Pasantías Educativas 26.427 en su cláusula transitoria, establece un plazo
de 180 días a partir de la fecha de promulgación, para adecuar tanto los
convenios celebrados, como los contratos de pasantías vigentes.
Que el
Artículo 1º de la mencionada ley crea el Sistema de Pasantías Educativas y dice
que las mismas se desarrollaran “en empresas y organismos públicos, o
empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de
servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas”.
Que en el artículo
5º de la ley, dice que: “Para implementar el sistema de pasantías
educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción
educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral
de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las
empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema…”
Qué en el artículo
10º de la ley expresa que: “…..El desempeño de la función de docente guía
será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización
donde se desarrolle la pasantía”.
Qué se ha realizado
la consulta pertinente a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, Nota 01/09.
Qué los convenios
de Pasantías suscriptos por la Universidad con terceros, establecen todos una
cláusula de rescisión.
Que el Ing. Riveros
Zapata manifiesta que la ley no contempla a las “personas físicas”. La
Universidad Nacional de Salta, tiene suscriptos convenios de pasantías con
personas físicas, donde alumnos están desarrollando pasantías educativas.
Que con motivo de la futura
reglamentación de la ley, las Universidades Nacionales han sido convocadas por
el Asesor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Ojeda, como
así también representantes de la Superintendencia de Salud, asesores de la
Senadora Osuna y del Ministerio de Educación de la Nación. Dicha reunión fue
realizada el pasado 18/3/09, donde se consultó respecto de las pasantías
internas en las UUNN, respondiendo a la consulta, que las Universidades
Nacionales no pueden designar alumnos pasantes para que desarrollen actividades
en su propio ámbito, la fundamentación esgrimida es la siguiente:
·
La
suscripción de un convenio de pasantías prevé el compromiso entre la Institución
Educativa y otra Institución o Empresa, en este caso es la misma Universidad.
·
Que
no se cumple con lo establecido por el artículo N° 10 de la ley sobre la
incompatibilidad del docente guía.
Que este Cuerpo
comparte con la opinión del Sr. Secretario de Cooperación Técnica.
Por ello y atento a lo aconsejado
por Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 065/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Sexta Sesión Ordinaria del 7
de mayo de 2009)
R E S U E L
V E :
ARTÍCULO 1º.- Rescindir los convenios de pasantías
suscriptos en el marco de la anterior ley de Pasantías Educativas Nº 25.165,
con las instituciones privadas, tales como personas físicas y/o jurídicas no
comprendidas en la normativa, a partir del 27 de junio de 2.009.
ARTÍCULO 2º.- Cancelar los contratos de pasantías
vigentes de los alumnos que desarrollen actividades como pasantes en las
instituciones privadas mencionadas en el Artículo 1º de la presente, a partir
del 27 de junio de 2009.
ARTÍCULO 3º.- Cancelar las designaciones de pasantías de
los alumnos que desarrollan actividades en la Universidad Nacional de Salta, a
partir del 27 de junio de 2009.
ARTÍCULO 4º.- Instruir a la Secretaría de Cooperación
Técnica para que comunique fehacientemente de la presente resolución a las
instituciones involucradas, dependencias de la Universidad y alumnos pasantes.
ARTÍCULO 5º.- Derogar la
Resolución CS Nº 060/09, a partir del 27 de junio de 2009, por las razones
expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Institutos
de Educación Media, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales
UAI, Asesoría Jurídica y Coordinación Legal y Técnica. Cumplido, siga a
Secretaría de Cooperación Técnica a los efectos del artículo 4º de la presente.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI