SALTA, 07/05/09.-
Expediente Nº 2.529/07 y 10.929/07
RESOLUCION CS 183/09
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales las consejeras superiores: Lic. María
Silvia VALDIVIEZO y Lic. Gabriela CARETTA solicitan al Consejo Superior que
reclame el pago del adicional correspondiente por “bloqueo de título” a los
docentes con dedicación exclusiva de la Universidad Nacional de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto del P.E.N. 1.470/98 establece en su Anexo 1-IV Régimen de
incompatibilidades “Cada
Universidad lo fijará de acuerdo a lo que establezcan los Estatutos (…) los
docentes dedicación exclusiva a la Universidad, fehacientemente acreditada,
percibirán un adicional en ese concepto.”
Que
el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta en su Título II, Capítulo I,
Artículo 12 señala: “La
Dedicación Exclusiva consiste en la dedicación total del docente al desempeño
de actividades académicas e implica la obligatoriedad del cumplimiento de
tareas de docencia, investigación y extensión y/o gestión. Los Docentes con
Dedicación Exclusiva no pueden realizar tareas rentadas fuera de las
Universitarias, salvo las excepciones que explícitamente autorice la reglamentación que dicta el Consejo Superior,
sobre la base de que tales excepciones no deben perturbar las tareas específicas
de dichos docentes”.
De lo cual se desprende que dedicación exclusiva en la U.N.Sa. implica el
bloqueo de título.
Que
la Constitución Nacional en su artículo
14 bis garantiza la correlación entre igualdad de tareas y de remuneración, el
bloqueo de título no remunerado genera una situación de desigualdad en esta
relación y que desoye este principio constitucional.
Que
hasta la implementación en enero de 2.008 de la metodología vigente de puntos
índice de la S.P.U., los docentes exclusivos de la U.N.Sa., como los de las
diferentes universidades nacionales del país, cobraban una diferencia, que
desapareció con la implementación del nomenclador 1:2:4 para la relación entre
dedicaciones simple, semi y exclusiva, que constituye como tal un derecho
adquirido de los trabajadores y aspecto constitutivo del presupuesto
universitario.
Que
por Resoluciones Nº 180/07 y Nº 365/08
el Consejo Superior resolvió solicitar al Sr. Presidente del C.I.N. y al Sr.
Secretario de Políticas Universitarias arbitren los medios necesarios para
incluir la modificación en la metodología vigente de puntos índice de la
S.P.U., de manera que las dedicaciones exclusivas reciban un salario superior
al de la relación 2:1 (dos semidedicaciones a una dedicación exclusiva), para
el caso de las Universidades que incluyen en dicha dedicación el “bloqueo de
título”, como asimismo arbitren los medios para mantener la relación 1:2:5
entre dedicación exclusiva, dedicación semiexclusiva y dedicación simple.
Que
en la Resolución R-DNAT- 2007-1051 de fecha 29 de Octubre de 2.007, el Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales considera que el acta firmada
oportunamente por los representantes del CIN, CONADU, FEDUN y CTERA y la
Secretaría de Políticas Universitarias implica una rebaja salarial para los
docentes con cuatro o menos años de antigüedad, que en la actualidad cobran un
adicional por zona desfavorable (Universidad Nacional San Juan Bosco de la
Patagonia).
Que
es necesario, a la brevedad, un aumento del presupuesto universitario, de modo
de garantizar una recomposición salarial adecuada, el descongelamiento de la
planta docente a fin de jerarquizarla y cubrir las necesidades de las cátedras
asegurando condiciones de trabajo adecuadas.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 061/09,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Quinta Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Reclamar ante el Poder Ejecutivo
Nacional y Ministerio de Educación de la Nación la inclusión inmediata de los
montos correspondientes a la asignación “bloqueo de título” para los docentes
con dedicación exclusiva, en las partidas presupuestarias del inciso 1 y
retroactivo al mes de enero de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Educación de la
Nación, Secretaría de Políticas Universitarias, Consejo Interuniversitario
Nacional, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de
Investigación, UAI, Coordinación Legal y Técnica y Asesoría Jurídica. Cumplido, manténgase en
reserva en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI