SALTA, 07/05/09.-

Expediente Nº 2.529/07 y 10.929/07

RESOLUCION CS 183/09

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales las consejeras superiores: Lic. María Silvia VALDIVIEZO y Lic. Gabriela CARETTA solicitan al Consejo Superior que reclame el pago del adicional correspondiente por “bloqueo de título” a los docentes con dedicación exclusiva de la Universidad Nacional de Salta; y,

            CONSIDERANDO:

            Que el Decreto del P.E.N. 1.470/98 establece en su Anexo 1-IV Régimen de incompatibilidades “Cada Universidad lo fijará de acuerdo a lo que establezcan los Estatutos (…) los docentes dedicación exclusiva a la Universidad, fehacientemente acreditada, percibirán un adicional en ese concepto.”

            Que el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta en su Título II, Capítulo I, Artículo 12 señala: “La Dedicación Exclusiva consiste en la dedicación total del docente al desempeño de actividades académicas e implica la obligatoriedad del cumplimiento de tareas de docencia, investigación y extensión y/o gestión. Los Docentes con Dedicación Exclusiva no pueden realizar tareas rentadas fuera de las Universitarias, salvo las excepciones que explícitamente autorice la  reglamentación que dicta el Consejo Superior, sobre la base de que tales excepciones no deben perturbar las tareas específicas de dichos docentes”. De lo cual se desprende que dedicación exclusiva en la U.N.Sa. implica el bloqueo de título.

            Que la Constitución  Nacional en su artículo 14 bis garantiza la correlación entre igualdad de tareas y de remuneración, el bloqueo de título no remunerado genera una situación de desigualdad en esta relación y que desoye este principio constitucional.

            Que hasta la implementación en enero de 2.008 de la metodología vigente de puntos índice de la S.P.U., los docentes exclusivos de la U.N.Sa., como los de las diferentes universidades nacionales del país, cobraban una diferencia, que desapareció con la implementación del nomenclador 1:2:4 para la relación entre dedicaciones simple, semi y exclusiva, que constituye como tal un derecho adquirido de los trabajadores y aspecto constitutivo del presupuesto universitario.

            Que por Resoluciones Nº 180/07 y  Nº 365/08 el Consejo Superior resolvió solicitar al Sr. Presidente del C.I.N. y al Sr. Secretario de Políticas Universitarias arbitren los medios necesarios para incluir la modificación en la metodología vigente de puntos índice de la S.P.U., de manera que las dedicaciones exclusivas reciban un salario superior al de la relación 2:1 (dos semidedicaciones a una dedicación exclusiva), para el caso de las Universidades que incluyen en dicha dedicación el “bloqueo de título”, como asimismo arbitren los medios para mantener la relación 1:2:5 entre dedicación exclusiva, dedicación semiexclusiva y dedicación simple.

            Que en la Resolución R-DNAT- 2007-1051 de fecha 29 de Octubre de 2.007, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales considera que el acta firmada oportunamente por los representantes del CIN, CONADU, FEDUN y CTERA y la Secretaría de Políticas Universitarias implica una rebaja salarial para los docentes con cuatro o menos años de antigüedad, que en la actualidad cobran un adicional por zona desfavorable (Universidad Nacional San Juan Bosco de la Patagonia).

            Que es necesario, a la brevedad, un aumento del presupuesto universitario, de modo de garantizar una recomposición salarial adecuada, el descongelamiento de la planta docente a fin de jerarquizarla y cubrir las necesidades de las cátedras asegurando condiciones de trabajo adecuadas.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 061/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.-  Reclamar ante el Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Educación de la Nación la inclusión inmediata de los montos correspondientes a la asignación “bloqueo de título” para los docentes con dedicación exclusiva, en las partidas presupuestarias del inciso 1 y retroactivo al mes de enero de 2008.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Educación de la Nación, Secretaría de Políticas Universitarias, Consejo Interuniversitario Nacional, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, UAI, Coordinación Legal y Técnica y  Asesoría Jurídica. Cumplido, manténgase en reserva en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI