SALTA, 28/04/09.-
Expediente Nº 17.010/08
RESOLUCION CS 155/09
VISTO
estas actuaciones por las cuales el Lic. Claudio Román MAZA, Jefe de
Departamento Comedor de la Secretaría de Bienestar Universitario, solicita
excepción al Régimen de Incompatibilidad, regulado por Resolución CS 420/99; y
CONSIDERANDO:
Que
a fs. 27/28 la Coordinadora Legal y Técnica de la Universidad emite Dictamen Nº
297-09 que expresa:
“I.- Vienen las presentes
actuaciones que se inician con presentación del Lic. Claudio Román Maza, Jefe
Departamento Comedor, con cargo que data del 28 de febrero de 2.008, dirigida
al Señor Secretario de Bienestar Universitario y que tiene por objeto solicitar
se lo exceptúe del Régimen de Incompatibilidad para el Personal de la
Universidad Nacional de Salta, según Resolución CS Nº 420/99.
II.- a. Aduce que no incurre
en violación de los arts. 21 inciso a) y art. 6, inciso g) dado que no existe
superposición horaria en el cumplimiento de ambas tareas. Agrega que en la
Universidad revista en planta permanente, como Jefe de Departamento, categoría
3.
b. Aclara que la designación del Ministerio de Educación de la Provincia
de Salta, a partir del 08 de Enero de 2.008, es un cargo de Agrupamiento
Político, careciendo de estabilidad, lo que consta en Decreto Nº 736/08, del 18
de febrero de 2.008 que en copia corre agregado a fs. 02.
c. Con motivo del requerimiento formulado por la Señora Rectora a fs.
10, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación de la
Provincia de Salta, emite informe el 22 de octubre de 2.008, agregado a fs. 15,
del que surge que el mencionado profesional fue designado como Jefe del
Programa de Becas de la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos
del Ministerio de Educación, mediante Decreto Nº 4130 del 23 de septiembre de
2.008, cuya copia obra incorporada a fs. 16.
Con relación a la carga horaria, precisa que se trata de un cargo de
Autoridad Superior –Fuera de Escalafón, por lo que debe responder a las
necesidades de servicio y a disposición de las máximas autoridades del
Ministerio de Ecuación, aspecto al que alude el Considerando del decreto
referido precedentemente.
d. A fs. 19, se expide Dirección General de Personal de esta Universidad
que entre otros aspectos refiere a la situación de revista del Lic. Claudio
Maza en la Provincia, expresando que “El Decreto 736/08 de la Provincia de
Salta, establece una designación en el cargo político – nivel 3 del Ministerio
de Educación a partir del 08 de Enero de 2.008. Sin estabilidad; cargo de
planta permanente; fuera de escalafón: no aplicable al régimen de Incompatibilidad
de la Provincia de Salta”.
A renglón seguido, agrega que “Antes de responder la consulta del caso,
se debe observar que el personal de esta universidad en horario de trabajo se
encuentra a disposición de esta Universidad y no de un tercero”.
Concluye afirmando que “… la situación considerada es de
incompatibilidad, debiéndose resolver sobre la excepción o no de la misma”
–antepenúltimo párrafo-.
e. A fs. 21, se expide Asesoría Jurídica, compartiendo el informe de la
Dirección General de Personal de fs. 19, agregando que corresponde que la
excepción solicitada sea tratada y resuelta por el Consejo Superior.
f. A fs. 22, obra incorporado Despacho Nº 014/09 de la Comisión de
Interpretación y Reglamento que aconseja no hacer lugar al pedido de excepción
al Régimen de Incompatibilidad interpuesto por el Lic. Claudio Román Maza.
g. A fs. 26 y a solicitud de la suscripta, el Señor Secretario de
Bienestar Universitario, Dr. José Oscar Adamo, a través de la Encargada de
Control de Personal, informa que el Lic. Claudio Román Maza –Jefe de
Departamento Comedor- categoría 3, registra jornadas de trabajo de siete horas
diarias continuas corridas de lunes a viernes de 07:00 a 14:00, agregando que
el licenciado cumple con las tareas asignadas de acuerdo con la Resolución R
965/06, elaborada como resultado del Concurso de Antecedentes y Oposición.
III.- Como síntesis de todos los aspectos examinados a lo largo del
presente análisis, estimo que el agente no se encuentra en situación de
incompatibilidad alguna, en el marco de lo dispuesto por Res. CS Nº 420/99.
Para arribar a tal conclusión se debe tener presente en primer lugar
que, como bien lo señalan los actos de designación, como así también el informe
de la Dirección General de Personal, se trata de un cargo de Autoridad
Superior, fuera de Escalafón, por lo que debe responder a las necesidades de
servicio y a disposición de las máximas autoridades del Ministerio de
Educación.
En segundo término, cobra especial trascendencia el informe del superior
jerárquico que da cuenta que el agente cumple con las tareas asignadas con una
carga horaria de siete horas diarias continuas corridas de lunes a viernes de
07:00 a 14:00 horas.
Lo expuesto me conduce a desestimar jurídicamente la observación
formulada por Dirección General de Personal en punto a que el personal de esta
universidad en horario de trabajo se encuentra a disposición de esta
Universidad y no de un tercero, para concluir que la situación es de
incompatibilidad.
Ante ello y resultando que el Lic. Claudio Román Maza, cumplió y cumple
con las tareas asignadas en el horario correspondiente, es que opino que en el
caso no se presenta incompatibilidad alguna que habilite la competencia del
Consejo Superior para expedirse respecto de una situación de excepción que no existe.”
Que se comparte plenamente con la
opinión formulada en el Dictamen precedentemente transcripto.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 014/09,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Cuarta Sesión Ordinaria del 16 de Abril de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Interpretar que el Lic. Claudio Román MAZA no
se encuentra en situación de incompatibilidad, entre los cargos que reviste en
esta Universidad (Jefe de Departamento de Comedor Universitario) y en el
Ministerio de Educación de la Provincia de Salta (Jefe del Programa de Becas –
Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Secretaría de Bienestar Universitario, Lic. Maza,
Coordinación Legal y Técnica, Dirección General de Personal, UAI, Coordinación Legal y Técnica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección
General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI