SALTA, 28/04/09.-

Expediente Nº 17.010/08

RESOLUCION CS 155/09

            VISTO estas actuaciones por las cuales el Lic. Claudio Román MAZA, Jefe de Departamento Comedor de la Secretaría de Bienestar Universitario, solicita excepción al Régimen de Incompatibilidad, regulado por Resolución CS 420/99; y

            CONSIDERANDO:

            Que a fs. 27/28 la Coordinadora Legal y Técnica de la Universidad emite Dictamen Nº 297-09 que expresa:

       “I.- Vienen las presentes actuaciones que se inician con presentación del Lic. Claudio Román Maza, Jefe Departamento Comedor, con cargo que data del 28 de febrero de 2.008, dirigida al Señor Secretario de Bienestar Universitario y que tiene por objeto solicitar se lo exceptúe del Régimen de Incompatibilidad para el Personal de la Universidad Nacional de Salta, según Resolución CS Nº 420/99.

       II.- a. Aduce que no incurre en violación de los arts. 21 inciso a) y art. 6, inciso g) dado que no existe superposición horaria en el cumplimiento de ambas tareas. Agrega que en la Universidad revista en planta permanente, como Jefe de Departamento, categoría 3.

b. Aclara que la designación del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, a partir del 08 de Enero de 2.008, es un cargo de Agrupamiento Político, careciendo de estabilidad, lo que consta en Decreto Nº 736/08, del 18 de febrero de 2.008 que en copia corre agregado a fs. 02.

c. Con motivo del requerimiento formulado por la Señora Rectora a fs. 10, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, emite informe el 22 de octubre de 2.008, agregado a fs. 15, del que surge que el mencionado profesional fue designado como Jefe del Programa de Becas de la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Educación, mediante Decreto Nº 4130 del 23 de septiembre de 2.008, cuya copia obra incorporada a fs. 16.

Con relación a la carga horaria, precisa que se trata de un cargo de Autoridad Superior –Fuera de Escalafón, por lo que debe responder a las necesidades de servicio y a disposición de las máximas autoridades del Ministerio de Ecuación, aspecto al que alude el Considerando del decreto referido precedentemente.

d. A fs. 19, se expide Dirección General de Personal de esta Universidad que entre otros aspectos refiere a la situación de revista del Lic. Claudio Maza en la Provincia, expresando que “El Decreto 736/08 de la Provincia de Salta, establece una designación en el cargo político – nivel 3 del Ministerio de Educación a partir del 08 de Enero de 2.008. Sin estabilidad; cargo de planta permanente; fuera de escalafón: no aplicable al régimen de Incompatibilidad de la Provincia de Salta”.

A renglón seguido, agrega que “Antes de responder la consulta del caso, se debe observar que el personal de esta universidad en horario de trabajo se encuentra a disposición de esta Universidad y no de un tercero”.

Concluye afirmando que “… la situación considerada es de incompatibilidad, debiéndose resolver sobre la excepción o no de la misma” –antepenúltimo párrafo-.

e. A fs. 21, se expide Asesoría Jurídica, compartiendo el informe de la Dirección General de Personal de fs. 19, agregando que corresponde que la excepción solicitada sea tratada y resuelta por el Consejo Superior.

f. A fs. 22, obra incorporado Despacho Nº 014/09 de la Comisión de Interpretación y Reglamento que aconseja no hacer lugar al pedido de excepción al Régimen de Incompatibilidad interpuesto por el Lic. Claudio Román Maza.

g. A fs. 26 y a solicitud de la suscripta, el Señor Secretario de Bienestar Universitario, Dr. José Oscar Adamo, a través de la Encargada de Control de Personal, informa que el Lic. Claudio Román Maza –Jefe de Departamento Comedor- categoría 3, registra jornadas de trabajo de siete horas diarias continuas corridas de lunes a viernes de 07:00 a 14:00, agregando que el licenciado cumple con las tareas asignadas de acuerdo con la Resolución R 965/06, elaborada como resultado del Concurso de Antecedentes y Oposición.

III.- Como síntesis de todos los aspectos examinados a lo largo del presente análisis, estimo que el agente no se encuentra en situación de incompatibilidad alguna, en el marco de lo dispuesto por Res. CS Nº 420/99.

Para arribar a tal conclusión se debe tener presente en primer lugar que, como bien lo señalan los actos de designación, como así también el informe de la Dirección General de Personal, se trata de un cargo de Autoridad Superior, fuera de Escalafón, por lo que debe responder a las necesidades de servicio y a disposición de las máximas autoridades del Ministerio de Educación.

En segundo término, cobra especial trascendencia el informe del superior jerárquico que da cuenta que el agente cumple con las tareas asignadas con una carga horaria de siete horas diarias continuas corridas de lunes a viernes de 07:00 a 14:00 horas.

Lo expuesto me conduce a desestimar jurídicamente la observación formulada por Dirección General de Personal en punto a que el personal de esta universidad en horario de trabajo se encuentra a disposición de esta Universidad y no de un tercero, para concluir que la situación es de incompatibilidad.

Ante ello y resultando que el Lic. Claudio Román Maza, cumplió y cumple con las tareas asignadas en el horario correspondiente, es que opino que en el caso no se presenta incompatibilidad alguna que habilite la competencia del Consejo Superior para expedirse respecto de una situación de excepción que no existe.”

            Que se comparte plenamente con la opinión formulada en el Dictamen precedentemente transcripto.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 014/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 16 de Abril de 2009)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que el Lic. Claudio Román MAZA no se encuentra en situación de incompatibilidad, entre los cargos que reviste en esta Universidad (Jefe de Departamento de Comedor Universitario) y en el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta (Jefe del Programa de Becas – Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos).

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría de Bienestar Universitario, Lic. Maza, Coordinación Legal y Técnica, Dirección General de Personal,  UAI, Coordinación Legal y Técnica y  Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI