SALTA, 28/04/09.-
Expediente Nº 12.129/04
RESOLUCION CS 154/09
VISTO
estas actuaciones por las cuales la Lic. Mercedes A. Gilobert presenta recusación
en contra de Méd. José Adamo, Lic. Sara Acosta, Lic. Mónica Sacchi, Lic. Mónica
Cruceiro, Lic. Mercedes Pereyra y otros; y,
CONSIDERANDO:
Que
la Coordinación Legal y Técnica de la Universidad emite Dictamen Nº 301-09, que
obra agregado a fs. 99 y 100 y dice:
“I. Las presentes actuaciones son
por usted remitidas, a los fines que este órgano asesor emita dictamen,
conforme proveído de a fs. 98.
II.
Encontrándome habilitada legalmente para emitir opinión, preliminarmente debo
consignar que en orden a la brevedad, me permito no transcribir en su
integridad los antecedentes obrantes en las actuaciones, por estimarlo
sobreabundante e innecesario; al advertir que substractum a considerar está
vinculado a dos aspectos sustanciales: a) recusación a distintas autoridades de
la Facultad de Ciencias de la Salud; y b) pedido de informe sobre el estado de
la causa penal que se promovió contra el citado profesional.
Por
ello y en tal orden de ideas, es que serán citados los fundamentos que
legalmente estimo relevantes a los fines de su elucidación.
III.
a1. Puesta a considerar el primero de los aspectos puntualizados
precedentemente, surge de la compulsa del expediente que la presentación que
dio inicio a la formación del mismo se origina por la recusación que realiza la
Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat al Médico José Oscar Adamo, en su
carácter de DECANO ELECTO de la Facultad de Ciencias de la Salud; Lic. Sara
Elena Acosta, en su carácter de Vicedecana Electa; como así también a la Lic.
Mónica Sacchi, a la Lic. Mónica Elena Couceiro de Cadena, a la Lic. Mercedes
Pereyra, a la Lic. María Passamai de Zeitune, entre otras personas, pero todas
ellas en el carácter de CONSEJERAS ELECTAS de la Facultad a la que vengo refiriendo.
Ahora
bien, a fs. 79, corre agregada Resolución CS Nº 265/05, del 02 de agosto de
2.005, que resuelve en su ARTÍCULO 1º: No hacer lugar a la recusación
interpuesta por la Lic. Mercedes Amiel Gilobert, en contra de las personas allí
mencionadas.
A
fs. 80 vta./86 y 95, obran incorporadas las constancias de notificación de la
mentada resolución a las partes interesadas; habiendo quedado tal acto firme y
consentido.
a.2.
Por otra parte, a fs. 92/93, y con fecha 28-09-05, la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Y REGLAMENTO se expidió mediante Despacho Nº 147/05, aconsejando hacer lugar a
la Recusación interpuesta por la Lic. Gilobert de Cugat en contra del Médico
José Oscar Adamo, y en consecuencia disponer que el citado funcionario no podrá
intervenir en la presente causa –he transcripto-, sin que el Consejo Superior
se haya expedido al respecto.
No
obstante ello y siendo que la recusación estaba vinculada al Médico José Oscar
Adamo en su carácter de DECANO, la cuestión a la que debió avocarse
oportunamente el máximo órgano de gobierno de esta universidad se ha tornado abstracta en razón
que a la fecha no tendría asidero legal la decisión del caso, toda vez que el
médico ya no reviste como Decano de la Facultad.
b.
En punto al “pedido de informe” respecto de las actuaciones judiciales,
comparto en un todo la opinión legal emitida por la Dra. Guadalupe Fernández
Soler en dictamen incorporado a fs. 97, toda vez que la Universidad Nacional de
Salta no ha sido ni es parte de los autos caratulados: “ADAMO, José Oscar
s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público” tramitados por ante el
Juzgado Federal Nº 2 bajo Expte. Nº 980/03, causa penal iniciada por denuncia
de la Lic. Gilobert de Cugat.
IV.
En consideración a todo lo expuesto estimo que corresponde al Consejo Superior
disponer el archivo de las presentes actuaciones.”
Que se comparte en su totalidad con
la opinión formulada en el Dictamen precedentemente transcripto.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 050/09,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Cuarta Sesión Ordinaria del 16 de Abril de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Disponer el archivo de las presentes actuaciones, por las consideraciones
expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Gilobert, Méd.
Adamo, UAI, Coordinación Legal y Técnica y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a
sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI