SALTA, 28/04/09.-

Expediente Nº 12.129/04

RESOLUCION CS 154/09

            VISTO estas actuaciones por las cuales la Lic. Mercedes A. Gilobert presenta recusación en contra de Méd. José Adamo, Lic. Sara Acosta, Lic. Mónica Sacchi, Lic. Mónica Cruceiro, Lic. Mercedes Pereyra y otros; y,

            CONSIDERANDO:

            Que la Coordinación Legal y Técnica de la Universidad emite Dictamen Nº 301-09, que obra agregado a fs. 99 y 100 y dice:

“I. Las presentes actuaciones son por usted remitidas, a los fines que este órgano asesor emita dictamen, conforme proveído de a fs. 98.

       II. Encontrándome habilitada legalmente para emitir opinión, preliminarmente debo consignar que en orden a la brevedad, me permito no transcribir en su integridad los antecedentes obrantes en las actuaciones, por estimarlo sobreabundante e innecesario; al advertir que substractum a considerar está vinculado a dos aspectos sustanciales: a) recusación a distintas autoridades de la Facultad de Ciencias de la Salud; y b) pedido de informe sobre el estado de la causa penal que se promovió contra el citado profesional.

       Por ello y en tal orden de ideas, es que serán citados los fundamentos que legalmente estimo relevantes a los fines de su elucidación.

       III. a1. Puesta a considerar el primero de los aspectos puntualizados precedentemente, surge de la compulsa del expediente que la presentación que dio inicio a la formación del mismo se origina por la recusación que realiza la Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat al Médico José Oscar Adamo, en su carácter de DECANO ELECTO de la Facultad de Ciencias de la Salud; Lic. Sara Elena Acosta, en su carácter de Vicedecana Electa; como así también a la Lic. Mónica Sacchi, a la Lic. Mónica Elena Couceiro de Cadena, a la Lic. Mercedes Pereyra, a la Lic. María Passamai de Zeitune, entre otras personas, pero todas ellas en el carácter de CONSEJERAS ELECTAS de la Facultad a la que vengo refiriendo.

       Ahora bien, a fs. 79, corre agregada Resolución CS Nº 265/05, del 02 de agosto de 2.005, que resuelve en su ARTÍCULO 1º: No hacer lugar a la recusación interpuesta por la Lic. Mercedes Amiel Gilobert, en contra de las personas allí mencionadas.

       A fs. 80 vta./86 y 95, obran incorporadas las constancias de notificación de la mentada resolución a las partes interesadas; habiendo quedado tal acto firme y consentido.

       a.2. Por otra parte, a fs. 92/93, y con fecha 28-09-05, la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO se expidió mediante Despacho Nº 147/05, aconsejando hacer lugar a la Recusación interpuesta por la Lic. Gilobert de Cugat en contra del Médico José Oscar Adamo, y en consecuencia disponer que el citado funcionario no podrá intervenir en la presente causa –he transcripto-, sin que el Consejo Superior se haya expedido al respecto.

       No obstante ello y siendo que la recusación estaba vinculada al Médico José Oscar Adamo en su carácter de DECANO, la cuestión a la que debió avocarse oportunamente el máximo órgano de gobierno de esta  universidad se ha tornado abstracta en razón que a la fecha no tendría asidero legal la decisión del caso, toda vez que el médico ya no reviste como Decano de la Facultad.

       b. En punto al “pedido de informe” respecto de las actuaciones judiciales, comparto en un todo la opinión legal emitida por la Dra. Guadalupe Fernández Soler en dictamen incorporado a fs. 97, toda vez que la Universidad Nacional de Salta no ha sido ni es parte de los autos caratulados: “ADAMO, José Oscar s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público” tramitados por ante el Juzgado Federal Nº 2 bajo Expte. Nº 980/03, causa penal iniciada por denuncia de la Lic. Gilobert de Cugat.

       IV. En consideración a todo lo expuesto estimo que corresponde al Consejo Superior disponer el archivo de las presentes actuaciones.”

            Que se comparte en su totalidad con la opinión formulada en el Dictamen precedentemente transcripto.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 050/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 16 de Abril de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Disponer el archivo de las presentes actuaciones, por las consideraciones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Gilobert, Méd. Adamo, UAI, Coordinación Legal y Técnica y  Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI