SALTA, 28/04/09.-

Expediente Nº 751/07

RESOLUCION CS 147/09

            VISTO estas actuaciones por las cuales la Lic. Juana Francisca SCHAB solicita reválida de Título de Licenciada en Ciencias de la Educación, otorgado por la Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo de la República del Paraguay; y

            CONSIDERANDO:

            Que a fs. 57 – 81 obran los informes producidos por los docentes responsables que analizaron el contenido de los programas de las asignaturas de ambas Universidades, quienes aconsejan no revalidar el título obtenido por la Lic. Schab en la Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo del Paraguay, por no reunir similitudes en sus temas.

            Que por Resolución H Nº 238/09, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades aprobó el Despacho Nº 049 de fecha 23 de febrero de 2008 de Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina que dice: No conceder la reválida solicitada en virtud de que la mayoría de los informes realizados por los docentes de la Escuela de Ciencias de la Educación son negativos. Asimismo, solicitar otras consultas respecto de la existencia de convenios internacionales relacionados con reválidas de títulos de grado que pudieran obran en los reglamentos de la Universidad nacional de Salta”.

            Que a fs. 89 vta. Coordinación de Postgrado y RRII informa que no tiene conocimiento de convenios internacionales que impliquen reválidas de títulos de grado.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº  077/09,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 16 de Abril de 2009)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-  Denegar el pedido de “Reválida de Título” interpuesto por la Lic. Juana Francisca SCHAB, DNI 11.737.276, por no reunir los requisitos curriculares entre la carrera de grado cursada en el Paraguay y la carrera “Ciencias de la Educación” - Plan de Estudios 2000, que dicta la Facultad de Humanidades” de la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Lic. Schab, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI