SALTA, 08/04/09.-
Expediente Nº 17.070/05
RESOLUCION CS 102/09
VISTO
las presentes actuaciones y, en particular el pedido de modificación del
Reglamento de Becas de esta Universidad, aprobado por Resolución CS Nº 005/06;
y
CONSIDERANDO:
La modificación solicitada abarca al
Artículo 16 del citado Reglamento, respecto de la constitución de la Comisión
de Becas en Sedes Regionales, que surge del pedido de una de las Sedes,
cuestión que fue analizada por Comisión de Becas de Sede Central.
Que este Cuerpo juzga atendible el
pedido de reformulación de la Constitución de Comisión de Becas en Sedes
Regionales.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº
016/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de la Tercera Sesión Ordinaria del 1º de abril de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Sustituir el Artículo 16 del REGLAMENTO DE BECAS de esta Universidad,
aprobado por Resolución CS Nº 005/06, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 16.- La Comisión de Becas de
las Sedes Regionales estará constituida de la siguiente manera:
1.
El presidente de Comisión designado por la Dirección de cada Sede
Regional;
2.
Un (1) representante docente por las carreras de cada Facultad, a
propuesta de las mismas;
3.
Un (1) representante por los estudiantes por las carreras de cada
Facultad, a propuesta del claustro;
4.
Un (1) representante docente por el I.E.M (para el caso de Tartagal), a
propuesta del claustro docente;
Por
cada titular se propondrá su respectivo suplente.
La
designación de los miembros de estas Comisiones será formalizada por el Consejo
Asesor y convalidada por resolución rectoral.
El Secretario de Bienestar Universitario
informará anualmente el monto asignado a cada Sede e Instituto de Educación
Media Tartagal, sobre la base del Presupuesto Anual que apruebe el Consejo
Superior.”
ARTÍCULO 2º.- Cada Sede
Regional, a través de su respectiva Comisión de Becas, reglamentará la
modalidad del pago de las becas a sus beneficiarios. Esta reglamentación deberá
ser formalizada mediante resolución rectoral.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas, ADIUNSa, APUNSa., Centros de Estudiantes, FUSa., Departamento de Becas, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, gírese a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI