SALTA, 26/03/09.-
Expediente Nº 2.555/02
RESOLUCION CS 084/09
VISTO el Reglamento para
Ingreso y Promoción del Personal de Apoyo Universitario de la Universidad
Nacional de Salta, aprobado por Resolución C.S. N° 230/08, y
CONSIDERANDO:
La necesidad expresada
por los Sres. Decanos de las Facultades, en el sentido de acelerar los plazos
de cobertura de cargos del Personal de Apoyo Universitaria en las distintas
dependencias.
Que, en muchos casos, la
instancia del concurso interno pierde razón de ser al no existir en la
dependencia respectiva, personal interesado en presentarse a la convocatoria
para cubrir el cargo.
Que, en esos casos, la
posibilidad de evitar la instancia interna permitirá disminuir
considerablemente el tiempo de cobertura de los cargos.
Que la Comisión
Paritaria de Nivel Particular PAU ha elaborado el proyecto de resolución
respectivo.
Por ello y luego de
constituido en Comisión,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Tercera Sesión Ordinaria del 26 de marzo de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Sustituir
el Artículo 8º del REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA INGRESO
Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA, aprobado por Resolución CS Nº 230/08, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO
8º: El orden de los concursos es el siguiente:
a) Concurso
Interno (Personal de planta permanente de la Unidad de
Gestión con un año de antigüedad como mínimo)
b) Concurso
General (Personal de planta permanente de la
Universidad Nacional de Salta con un año de antigüedad como mínimo)
c) Concurso
Abierto
En
caso de no existir, en todos los agrupamientos en la dependencia (Unidad de Gestión/Universidad),
agentes con categorías inferiores o iguales a la que se concursa, se deben
obviar las instancias de concursos internos o generales según
corresponda.
Sólo
para las convocatorias a concurso de categoría 7 se obviara el Concurso Cerrado
Interno, si todos los agentes, de la misma categoría, de la dependencia donde
se convoque el concurso, manifiesten, mediante ACTA ACUERDO en presencia de
veedor de APUNSa., su voluntad de no presentarse en esa instancia de la
convocatoria.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo
de Investigación, Radio Universidad, Coordinación de Posgrado y RRII, Dirección
de RRPP, Coordinación Legal y Técnica, APUNSa, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a conocimiento de la Dirección General de Personal.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI