SALTA, 16/03/09.-
Expediente Nº 10.597/07
RESOLUCION CS 073/09
VISTO
estas actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias Naturales tramita la
incorporación del Dr. José Antonio Salfity al Régimen de Permanencia de esta
Universidad, y
CONSIDERANDO:
Lo planteado por la Facultad de
Ciencias Naturales respecto de la imposibilidad material de cumplir con el
requisito de las encuestas a los alumnos, como parte de la documentación a tener
en cuenta la respectiva Comisión para la evaluación del Dr. Salfity.
Que se ha consultado opinión
jurídica, obrando Dictamen Nº 10.547 a fs. 206 de este expediente que dice:
“Vienen los
presentes actuados a fin de que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita
dictamen respecto al Asunto de referencia con relación a la inexistencia de las
encuestas previstas por el Art. 14 de la Res. C. S. N° 14/04. En tal sentido cabe señalar que tal
circunstancia no puede afectar al profesor en la evaluación para el régimen de
permanencia, toda vez que ello no le es imputable. Sin perjuicio de lo expuesto
es oportuno advertir que si el alumno no promocionó o aprobó la asignatura en
la que se le requiere la encuesta para el profesor que sea evaluado, se
encuentra inhibido de efectuarla, toda vez que carece de la objetividad que
naturalmente se le exige, ya que se encuentra condicionado por esa
circunstancia. Es por ello que las normas de procedimiento impiden intervenir
como jueces, peritos o testigos, a quienes aparecen con un claro interés
personal, como sería el caso de tener que aprobar una materia con la persona
sobre la que se ve obligada a emitir opinión. Por lo expuesto entiendo que se
ajusta a derecho el Despacho N° 215/08 de la Comisión de Interpretación y
Reglamento del Consejo Superior, que obra a fs. 204”.
Que
este Cuerpo comparte el dictamen de Asesoría Jurídica presente.
Que
corresponde al Consejo Superior resolver la excepción que plantea la Facultad
de Ciencias Naturales.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 019/09,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Segunda Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a la Facultad
de Ciencias Naturales del cumplimiento del artículo 14 del Anexo I de la
Resolución CS Nº 014/04, para la evaluación del Dr. José Antonio Salfity en el
marco del Régimen de Permanencia.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultad de Ciencias Naturales, Secretaría Académica, Dr. Salfity, Coordinación Legal y Técnica, UAI
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA