SALTA, 16/03/09.-
Expediente Nº 8.388/06
RESOLUCION CS 068/09
VISTO
estas actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias Exactas tramita la
incorporación del Ing. Héctor Raúl Ferreyra al Régimen de
Permanencia, y
CONSIDERANDO:
La particularidad planteada por el
Decano de la Facultad, respecto de la imposibilidad material de cumplir con el
requisito de las encuestas a los alumnos como parte de la documentación a
evaluar por la respectiva Comisión Evaluadora designada para tal fin.
Que a fojas 41 obra despacho de
Comisión de Interpretación Reglamento y Disciplina del Consejo Directivo de la
Facultad, en el que se clarifica la situación de docentes que no son evaluados
por alumnos que regularizaron asignaturas cursadas en el segundo cuatrimestre o
que son de régimen anual.
Que, además, la matrícula de cursado
de esta asignatura es prácticamente insignificante, y que en algunos casos es
sólo un alumno el que cursa la asignatura, por lo que perdería confidencialidad
tal evaluación u opinión del alumno.
Que se ha consultado opinión
jurídica, obrando Dictamen Nº 10.547 a fs. 206 del expediente nº 10.597/07 que
dice: “Vienen
los presentes actuados a fin de que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita
dictamen respecto al Asunto de referencia con relación a la inexistencia de las
encuestas previstas por el Art. 14 de la Res. C. S. N° 14/04. En tal sentido
cabe señalar que tal circunstancia no puede afectar al profesor en la
evaluación para el régimen de permanencia, toda vez que ello no le es
imputable. Sin perjuicio de lo expuesto es oportuno advertir que si el alumno
no promocionó o aprobó la asignatura en la que se le requiere la encuesta para
el profesor que sea evaluado, se encuentra inhibido de efectuarla, toda vez que
carece de la objetividad que naturalmente se le exige, ya que se encuentra
condicionado por esa circunstancia. Es por ello que las normas de procedimiento
impiden intervenir como jueces, peritos o testigos, a quienes aparecen con un
claro interés personal, como sería el caso de tener que aprobar una materia con
la persona sobre la que se ve obligada a emitir opinión. Por lo expuesto
entiendo que se ajusta a derecho el Despacho N° 215/08 de la Comisión de
Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, que obra a fs. 204”.
Que este Dictamen es aplicable al
presente caso y fue compartido en todas sus partes por este Cuerpo.
Que
corresponde al Consejo Superior resolver la excepción que plantea la Facultad
de Ciencias Exactas.
Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la
Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº
044/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Segunda Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Exceptuar del cumplimiento, por parte de la
Facultad de Ciencias Exactas, del artículo 14 de la Resolución CS Nº 014/04
para la evaluación del Ing. Héctor Raúl Ferreyra en el marco del Régimen de
Permanencia y disponer la continuidad del presente trámite.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Héctor R. Ferreyra, Coordinación
Legal y Técnica, UAI, y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA