SALTA, 13/03/09.-
Expediente Nº 17.611/07
RESOLUCION CS 067/09
VISTO
las presentes actuaciones relacionadas con el concurso PAU para cubrir un (1) cargo de Director de
Editorial de la Universidad Nacional de Salta, Categoría 02 del Agrupamiento
Profesional, con dependencia de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA;
El Recurso Jerárquico interpuesto
por el Lic. Mario Armando Cejas en contra de la Resolución Rectoral Nº
1.115/08, por la cual se rechaza su impugnación al dictamen del Jurado
interviniente, en un todo de acuerdo a los Dictámenes de Asesoría Jurídica Nros.
10.082 y 10.138; y
CONSIDERANDO:
Que concluido el análisis y
ponderación de todas las instancias concursales el jurado interviniente
advierte que, según lo establecido por el Art. 17 del Reglamento respectivo,
ninguno de los postulantes está en condiciones de ser considerado en el orden
de mérito ya que no alcanzan la puntuación mínima de treinta y cinco (35)
puntos en las pruebas de oposición, considerando que ambos postulantes poseen
perfiles interesantes para desempeñarse como miembros del equipo de la EDUNSa.
Sin embargo no resultan suficientes para acceder al cargo de Director objeto
del concurso que requiere amplios y sólidos conocimientos y cierto nivel de
experiencia en el ámbito editorial, por lo que aconsejaron unánimemente
declarar desierto el concurso objeto del llamado para cubrir el cargo de
Director de la EDUNSa.
Que a fs. 148/149 obra Dictamen Nº
10.542 de la Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:
“I. - Las actuaciones de referencia
vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin de que el mismo
dictamine respecto del recurso jerárquico presentado por el Lic. Mario Cejas en
contra de la Res. Rectoral N° 1115/08.
Conforme constancias de fs. 145 el
Lic. Cejas fue notificado de la Resolución Rectoral N° 1115/08 en fecha
7/11/08. Su presentación de recurso jerárquico, conforme cargo de fs. 147 data
del 1/12/08, fue interpuesta dentro del decimoquinto día de su notificación,
por lo que al estar deducida en tiempo legal, corresponde su consideración por
parte de este Servicio Jurídico.
II.- Manifiesta el recurrente en su
presentación que obra a fs. 146/147, que la resolución que recurre se basa en
un dictamen legal, que por lo menos es confuso y/o incompleto. Que el Jurado
califica su título de Licenciado en Gestión Educativa injustificadamente como
de menos de 4 años, que Asesoría Jurídica no analiza el fondo de la cuestión en
función de la reglamentación vigente en este concurso.
Asimismo sostiene el Lic. Mario Cejas
que el Jurado no aplica la reglamentación vigente a la hora de calificar. Que
existe una situación planteada por Asesoría Jurídica, que establece que la
Resolución Rectoral N° 54/08 incluye a los proyectos como parte de la
evaluación, lo que implica una modificación del art. 16 del Reglamento de
Concursos -Resolución CS N° 687/88-, y que no se está respetando la pirámide
jurídica, por lo que corresponde solicitar la nulidad absoluta e insalvable de
la resolución rectoral.
Finalmente considera que el Jurado en
la oposición escrita más que una postura abierta respecto de la evaluación,
mantiene una postura de arbitrariedad, por lo que en virtud de las razones
expuestas solicita el recurrente se anule el dictamen del Jurado interviniente
y se proceda a un nuevo llamado general del concurso.
III.- Analizados los argumentos vertidos
por el Lic. Mario Cejas en su escrito de recurso jerárquico deducido en contra
de la Resolución Rectoral N° 1115/08 (fs. 146/147), y siendo que los mismos
fueron ya analizados por éste Servicio Jurídico en oportunidad de dar
tratamiento a la impugnación al dictamen del Jurado presentada por el hoy
recurrente, sin que el mismo alegue hechos nuevos que puedan modificar la
opinión vertida, a criterio de la suscripta corresponde rechazar el recurso
jerárquico interpuesto por el Lic. Cejas en contra de la Res. Rectoral N°
1115/08.”
Que este Cuerpo comparte el dictamen
jurídico transcripto precedentemente.
Que la Sra. Rectora se excusó de presidir el
Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10
del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo (Resolución CS Nº 055/99), que
establece “cuando
se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector,
serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 025/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del
12 de marzo de 2009)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- Rechazar el Recurso
Jerárquico interpuesto por el Lic. Mario Armando CEJAS en contra de la
Resolución Rectoral Nº 1.115/08, por las razones expuestas en los considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar al Lic.
CEJAS de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que
dice: “Contra las resoluciones
definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con
fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y
demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la
Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede
principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría
de Extensión Universitaria, Lic. Mario A. Cejas, Coordinación Legal y Técnica,
UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Extensión Universitaria
a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI