SALTA, 13/03/09.-
Expediente Nº 25.504/09 y 504/98
RESOLUCION CS 060/09
VISTO los pedidos de convocatorias
de pasantías realizadas por distintas dependencias de la Universidad Nacional
de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido promulgada la ley Nº
26.427 de Pasantías Educativas, con fecha 22 de diciembre de 2.008.
Que el Sr. Secretario de Cooperación
Técnica presentó propuesta de modificación del Reglamento de Pasantías de la
Universidad Nacional de Salta, conforme a lo establecido en la nueva ley de
Pasantías.
Que la propuesta de modificación del
Reglamento de Pasantías se encuentra en análisis del Consejo Superior.
Que resulta necesario adecuar las
nuevas designaciones de los alumnos pasantes que desarrollan actividades en la
Universidad Nacional de Salta, bajo los términos de la ley de pasantías,
fundamentalmente en lo referente a: carga horaria, asignación estímulo,
cobertura de riesgo de trabajo, cobertura de salud, entre otros, y hasta tanto
sea aprobado el nuevo Reglamento de Pasantías.
Que la Ley de Pasantías Educativas
Nº 26.427 da pautas para definir el monto correspondiente a la Asignación
Estímulo, siendo necesario establecer una escala de acuerdo a la carga horaria
del alumno pasante.
Que ha sido consultada la Dirección
General de Personal de la Universidad, sobre el monto correspondiente a las
asignaciones estímulo, conforme a lo establecido en la Ley 26.427.
Que existe un considerable número de
solicitudes de designación y/o renovación de pasantías internas de la
Universidad, las que deben cumplir con lo establecido en la nueva Ley de
Pasantías.
Que la Ley de Pasantías Nº 26.427,
establece en su artículo 23 lo siguiente: Cláusula transitoria. Los contratos
de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la
presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de
las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo
originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación
y Reglamento,
mediante Despacho Nº 043/09 y luego de
constituido en Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Segunda Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Recomendar que el pago correspondiente a la Asignación Estímulo de los
Pasantes que desarrollan tareas en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el
marco de la Ley de Pasantías Educativas Nº 26.427 a partir del 01/01/09, se
realice de acuerdo con la siguiente escala y sus proporcionales:
CANTIDAD
DE HORAS SEMANALES |
ASIGNACIÓN
ESTIMULO MENSUAL |
20 |
$ 623 |
15 |
$ 468 |
10 |
$ 312 |
5 |
$ 156 |
ARTÍCULO
2º.- Toda convocatoria y/o renovación de pasantías internas de la Universidad
Nacional de Salta, deberá realizarse en los términos de la ley de Pasantías Educativas Nº 26.427 y hasta
tanto sea modificado el reglamento de Pasantías de la Universidad, bajo los
siguientes términos:
ü
Para la selección de pasantes se
tendrán en cuenta los procedimientos, requisitos y criterios de asignación
previstos en los Artículos 3º y 4º del Reglamento de Pasantías de la Resolución
CS – Nº 423-06.
ü
Establecer los objetivos pedagógicos
de la pasantía educativa en relación con los estudios del alumno.
·
Carga horaria máxima: 20 horas
semanales.
·
Periodo mínimo de designación 2
meses y máximo un año.
·
Monto de la asignación estímulo, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º.
·
Designar un docente guía como responsable
de la pasantía.
·
Los estudiantes seleccionados para
realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los
responsables de dependencia y el docente guía, el cual contendrá las
condiciones específicas de la pasantía educativa.
ARTÍCULO
3º.- La Dirección General de Personal deberá ser informada fehacientemente
sobre las nuevas designaciones de los alumnos pasantes, debiendo esta Dirección
comunicar a los organismos de seguridad social y tributaria, conforme a lo
establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013.
ARTÍCULO
4º.- Las resoluciones de designación de los alumnos pasantes deberán incluir el
siguiente texto: tener por designado a partir de (fecha inicio), fecha
coincidente con la toma de posesión de funciones y hasta el (fecha término).
ARTÍCULO
5º.- Los alumnos que resultaran designados como pasantes internos de la
Universidad Nacional de Salta deberán contar con una Obra Social.
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y Relaciones
Internacionales, Direcciones Generales, Coordinación Legal y Técnica, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI