SALTA, 09/03/09.-

Expediente Nº 14.488/07

RESOLUCION CS 057/09

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Brom. Norma Beatriz MORAGA tramita inscripción en la Carrera de Doctorado de la FACULTAD DE INGENIERÍA;

El Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto en contra de la Resolución Nº 403/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Res. Nº 403/08 el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería deniega a la Bromatóloga Norma Beatriz Moraga la inscripción a dicha carrera, entendiendo que la profesional no cuenta con el respaldo académico suficiente para  realizarla.

            Que a fs. 68/75 obra Dictamen Nº 10.453 de la Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:

“Las presentes actuaciones son giradas a este Servicio Jurídico a fin que el mismo emita dictamen con relación al recurso jerárquico, en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la Bromatóloga Norma Moraga en contra de la Resolución CD N° 403/08 de la Fac. de Ingeniería. Previo a emitir el presente se notificó a la recurrente que contaba con un plazo de 5 días para ampliar los fundamentos de su recurso, tal como lo estable el art. 88 del Dto. 1759/72, reglamentario de la LNPA, derecho que conforme constancias de autos no ejerció la recurrente. En este estado, procedo a emitir el dictamen solicitado en el marco del art. 7 de la LNPA.

I.- Antecedentes del recurso jerárquico.-

I. 1.- La Bromatóloga Norma Moraga, por derecho propio, plantea recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería Nº 403/08 (fs. 37/38) por la cual en su art. 1º se dispuso: “Aprobar el despacho Nº 162/08 de la Comisión de Asuntos Académicos y en consecuencia denegar a la Bromatóloga Norma Beatriz MORAGA, la inscripción en la carrera de Doctorado en Ingeniería de esta Facultad, según los motivos explicitados en los considerandos”.

I.2.- En contra de dicho acto administrativo, la Sra. Moraga interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. AsÍ, mediante Resolución Nº 650/08, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniaría dispuso “Aprobar el despacho Nº 270/08 de la Comisión de Asuntos Académicos y en consecuencia rechazar el recurso de reconsideración presentado por la Brom. Norma Beatriz Moraga en contra de la Resolución Nº 403 -HCD-08, ratificando lo resuelto en la misma, en lo inherente a denegar su inscripción en la carrera de doctorado en Ingeniería.”

Al haber sido interpuesto el recurso jerárquico en subsidio, corresponde el tratamiento del mismo por parte del Consejo Superior.

II.- Fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la Bromatóloga Norma Beatriz Moraga en contra de la Resolución CD Nº 403/08 de la Facultad de Ingeniería.

Manifiesta la recurrente en su presentación que obra a fs. 40/44 ­recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio- que el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, denegó su inscripción en la carrera de Doctorado en Ingeniería, aprobando así el despacho de la Comisión de Asuntos Académicos de la Facultad y haciendo caso omiso del informe, favorable a su inscripción, que presentara la Comisión de Carrera de Doctorado y Posgrado de la Facultad con fecha 16/4/08, y que fuera ratificado y ampliado con fecha 14/5/08. Que la Comisión de Asuntos Académicos basa su despacho en su supuesta falta de respaldo académico debido a su título de Bromatóloga, el que, según interpretación que se hace, no la capacitaría para acceder a un título de posgrado como el que aspira. Que curiosamente la Comisión de la Carrera de Doctorado y Posgrado, en las dos oportunidades en las que se expide expresa justamente lo contrario, es decir que si cuenta con el respaldo académico necesario. Continúa en su presentación la recurrente haciendo suyas las palabras de la Dra. Verónica Rajal, propuesta como Directora para su tesis doctoral -(Nota Nº 982/08-de fecha 3/6/08)- quien reflexionando sobre el despacho Nº 162/08, hoy Resolución Nº 403/08, manifiesta: “Que ha leído cuidadosamente reglamentación vigente diversa: ....Del análisis meticulosos de la reglamentación mencionada y de la lectura de los despachos emitidos por la Comisión de Doctorado y por la Comisión de Asuntos Académicos (CAA) de la Facultad, surgen numerosas inexactitudes expresadas por ésta última Comisión cuando aconseja rechazar la inscripción. Son estas inexactitudes, que detallo a continuación, las que quiero, a través de este medio, aclarar y poner en consideración de los Miembros del Consejo Directivo para invitarlos así a reflexionar sobre la decisión a tomar y las implicancias de la misma ...

... Por lo que se ve, la postulante cumple con los requisitos establecidos. Caben resaltar dos aspectos que se encuentran claramente enunciados: 1) no se requiere título de formación ingenieril y 2) es lo Comisión de la Carrera de Doctorado, y no la Comisión de Asuntos Académicos, quien establece los criterios de admisión. Por otro lado, dada la característica de nuestro Doctorado, de ser No-estructurado, el problema de la formación del doctorando también está contemplado así...” Sostiene asimismo la Bromatóloga Moraga en su recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, que la aceptación de su inscripción en el Doctorado en cuestión no viola o contradice lo que se requiere en cuanto a título de grado en el Reglamento de la Carrera de Doctorado de la Facultad de Ingeniería en su artículo 7°, como queda claro en el análisis realizado en la Nota Nº 982/08, ni tampoco viola o contradice la Resolución CS N° 82/98 que establece el Reglamento General para la Implementación y Funcionamiento de las Carreras de Posgrado de la Universidad Nacional de Salta, por lo que considera que el tratamiento específico para con su caso tiene carácter discriminatorio al impedírsele, sin razones legales ni académicas, acceder al grado superior académico al que aspira.

Que cabe señalar además que en este sentido existe ya jurisprudencia sentada en la Universidad ante situaciones semejantes, como es el caso de las Resoluciones Nº 191/05 Y 193/05 del Consejo Superior de las que, además se puede tomar interesantes reflexiones a partir de sus considerandos:

(...) ¿Se pretende un posgrado cerrado, por ende corporativista y endogámico?, o por el contrario universalizar el conocimiento emanado de una disciplina de las ciencias y en consecuencia, permitir el juego enriquecedor que brinda una mirada desde múltiples ángulos? Cuando se analiza el despacho firmado por dos de los miembros de la Comisión (Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas) se pone en evidencia un celo profesional que nada tiene que ver con el grado académico al que se aspira y que sesga la opinión y finalmente conduce a confusiones notables respecto a las bases epistémicas donde se asiéntale edificio conceptual de un grado académico como el que se aspira. En este punto es oportuno ser riguroso, a riesgo de obviedad, el titulo de doctor es un título académico y no habilitante para el ejercicio profesional el que está reservado para las carreras de grado y que sus incumbencias, por Decreto Nº 254/94 PEN, son fijadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología quedando en las universidades la potestad de fijar los alcances del mismo, aspecto que no atañe al título de posgrado. Desprovista de esa argumentación, por ser incorrecta, atea es posible entonces interpretar que existe una base de discriminación cuando, en ausencia de argumentos consistentes, se pretende imposibilitar a una persona acceder a los estudios de postgrado, el perjuicio de base reside entonces en el hecho de considerar que una persona no puede acceder al conocimiento de una rama del saber y solo aquellos que han transitado previamente por el grado que en la circunstancia institucional se desee, si lo pueden, es casi como adscribir propiedades mágicas a los conocimientos los cuales se “abren” si son invocados por una palabra ritual, evidentemente todo está completa y totalmente alejado del ejercicio científico  ...)”

III.- Fundamentos de la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.

La Resolución Nº 403/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería en la parte pertinente de sus considerandos reza: “Que la Comisión de Asuntos académicos ratifica el informe realizado el 30 de abril de 2008, entendiendo que la postulante no cuenta con el respaldo académico suficiente para realizar la Carrera de Doctorado en Ingeniería en nuestra Facultad, ya que el título de Bromatóloga que acredita (según Alcances del título fijados por la Res. Nº 140 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, de fecha 11/10/83) no la capacitara para emprender actividades científico-tecnológicas en áreas ingenieriles, según lo establece el artículo 1º del reglamento de la carrera de Doctorado de la Facultad de Ingeniería, aprobado por Res. Nº 849-HCD-05 y ratificado por Res. Nº 441-CS-07 del Consejo Superior de nuestra Universidad.” Asimismo, al dar tratamiento al recurso de reconsideración interpuesto por la Bromatóloga Nora Moraga en contra de la Resolución CD Nº 403/08, mediante Resolución Nº 650/08, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería rechaza el mismo, ratificando lo resuelto en Res. Nº 403/08, limitándose a reiterar en su considerandos que la formación de grado de la postulante no la capacita para emprender actividades científico tecnológicas en áreas ingenieriles.

IV.- Informe de Secretaría Académica y de la Coordinación de Posgrados y Relaciones Internacionales.

A fs. 61 la Secretaría Académica realiza informe, el que concluye:

“Teniendo en cuenta estos argumentos (de carácter normativo) y lo actuado por el Consejo Directivo de la Facultad, se interpreta que la Comisión de Asuntos Académicos ha reemplazado a la Comisión Académica de Doctorado en sus funciones. Más aún, ha desconocido la opinión fundada (fs. 32 y reiterada a fs. 35) mediante la cual esta Comisión de Doctorado recomienda la admisión de Norma Beatriz Moraga al doctorado de Ingeniería - Área Química-. Esta Secretaría advierte que si es intención de la Facultad mantener la postura, de que la Comisión de Doctorado cumpla un rol subsidiario de la Comisión de Asuntos Académicos, deberá adecuar la normativa con este fin”. A su vez, a fs. 62 la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales informa: “... El art. 13 de la Res Nº 306/07 habilita al Consejo Directivo a aceptar la inscripción de postulantes a carreras de posgrado, “atendiendo lo aconsejado por la Comisión Académica de Posgrado”. Este argumento se refiere a que es el Comité Académico de Posgrado respectivo el que entiende sobre los requisitos académicos que debe tener el postulante en el momento de la inscripción, por lo tanto no corresponde a la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Directivo de la Facultad evaluar los antecedentes académicos del postulante, de esta manera considero que esta Comisión ha excedido en sus atribuciones. Asimismo considero que el Comité Académico del Doctorado en Ingeniería es idóneo para evaluar y aconsejar a Comité Directivo acerca de las postulaciones…”.

“…De las actuaciones en estudio, surge de manera clara, que en dos oportunidades (fs. 32 y fs. 35) la Comisión Académica de Doctorado ­órgano competente para evaluar los antecedentes de los aspirantes a un doctorado- avaló la inscripción de la Bromatóloga Norma Beatriz Moraga en el Doctorado de Ingeniería con orientación en Biotecnología, al sostener “que la misma reúne las condiciones requeridas para su inscripción” (fs. 32), y ratificar a fs. 35 -al responder a las advertencias realizadas por la Comisión de Asuntos Académicos-, que “la Bromatóloga Moraga se encuentra en condiciones de realizar los cursos de posgrado”. A lo dicho cabe agregar, como bien lo marca la recurrente, que existen antecedentes originados en el Consejo Superior (Res. CS Nº 191/05 Y 193/05), en el cual se admitió la inscripción de postulantes al Doctorado en Ciencias Geológicas, basándose entre otros argumentos en que el título de Doctor es un título académico y no habilitante para el ejercicio profesional, por lo que dicho fundamento resulta aplicable al caso. Por lo expuesto, aconsejo hacer lugar al recurso jerárquico planteado en subsidio del de reconsideración por la Bromató y en mérito a lo expuesto hacer lugar a la inscripción de la recurrente en el Doctorado en Ingeniería con Orientación en Biotecnología que se dicta en la Facultad de Ingeniería” 

           Que este Cuerpo comparte con el dictamen de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente. 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 009/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Extraordinaria del 5 de marzo de 2009)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por la Brom. Norma Beatriz MORAGA en contra de la Resolución Nº 403/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Solicitar al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería acepte la inscripción de la Brom. Norma Beatriz MORAGA en la Carrera de “Doctorado en Ingeniería”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ingeniería, Brom. Moraga, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI