SALTA, 09/03/09.-
Expediente Nº 14.488/07
RESOLUCION CS 057/09
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Brom. Norma Beatriz
MORAGA tramita inscripción en la Carrera de Doctorado de la FACULTAD DE
INGENIERÍA;
El Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto en contra de la Resolución
Nº 403/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. Nº 403/08 el Consejo Directivo de la Facultad de
Ingeniería deniega a la Bromatóloga Norma Beatriz Moraga la inscripción a dicha
carrera, entendiendo que la profesional no cuenta con el respaldo académico
suficiente para realizarla.
Que a fs. 68/75 obra Dictamen Nº 10.453 de la Dirección de Asesoría Jurídica
que expresa:
“Las presentes actuaciones son
giradas a este Servicio Jurídico a fin que el mismo emita dictamen con relación
al recurso jerárquico, en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la
Bromatóloga Norma Moraga en contra de la Resolución CD N° 403/08 de la Fac. de
Ingeniería. Previo a emitir el presente se notificó a la recurrente que contaba
con un plazo de 5 días para ampliar los fundamentos de su recurso, tal como lo
estable el art. 88 del Dto. 1759/72, reglamentario de la LNPA, derecho que
conforme constancias de autos no ejerció la recurrente. En este estado, procedo
a emitir el dictamen solicitado en el marco del art. 7 de la LNPA.
I.- Antecedentes del recurso
jerárquico.-
I. 1.- La Bromatóloga Norma Moraga,
por derecho propio, plantea recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio en contra de la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de
Ingeniería Nº 403/08 (fs. 37/38) por la cual en su art. 1º se dispuso: “Aprobar
el despacho Nº 162/08 de la Comisión de Asuntos Académicos y en consecuencia
denegar a la Bromatóloga Norma Beatriz MORAGA, la inscripción en la carrera de
Doctorado en Ingeniería de esta Facultad, según los motivos explicitados en
los considerandos”.
I.2.- En contra de dicho acto
administrativo, la Sra. Moraga interpuso recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio. AsÍ, mediante Resolución Nº 650/08, el Consejo
Directivo de la Facultad de Ingeniaría dispuso “Aprobar el despacho Nº 270/08
de la Comisión de Asuntos Académicos y en consecuencia rechazar el recurso
de reconsideración presentado por la Brom. Norma Beatriz Moraga en contra
de la Resolución Nº 403 -HCD-08, ratificando lo resuelto en la misma, en lo
inherente a denegar su inscripción en la carrera de doctorado en Ingeniería.”
Al haber sido interpuesto el recurso jerárquico en subsidio,
corresponde el tratamiento del mismo por parte del Consejo Superior.
II.- Fundamentos del recurso
jerárquico interpuesto en subsidio por la Bromatóloga Norma Beatriz Moraga en
contra de la Resolución CD Nº 403/08 de la Facultad de Ingeniería.
Manifiesta la recurrente en su
presentación que obra a fs. 40/44 recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio- que el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, denegó su
inscripción en la carrera de Doctorado en Ingeniería, aprobando así el despacho
de la Comisión de Asuntos Académicos de la Facultad y haciendo caso omiso del
informe, favorable a su inscripción, que presentara la Comisión de Carrera de
Doctorado y Posgrado de la Facultad con fecha 16/4/08, y que fuera ratificado y
ampliado con fecha 14/5/08. Que la Comisión de Asuntos Académicos basa su
despacho en su supuesta falta de respaldo académico debido a su título de
Bromatóloga, el que, según interpretación que se hace, no la capacitaría para acceder
a un título de posgrado como el que aspira. Que curiosamente la Comisión de la
Carrera de Doctorado y Posgrado, en las dos oportunidades en las que se expide
expresa justamente lo contrario, es decir que si cuenta con el respaldo
académico necesario. Continúa en su presentación la recurrente haciendo suyas
las palabras de la Dra. Verónica Rajal, propuesta como Directora para su tesis
doctoral -(Nota Nº 982/08-de fecha 3/6/08)- quien reflexionando sobre el
despacho Nº 162/08, hoy Resolución Nº 403/08, manifiesta: “Que ha leído
cuidadosamente reglamentación vigente diversa: ....Del análisis meticulosos de
la reglamentación mencionada y de la lectura de los despachos emitidos por la
Comisión de Doctorado y por la Comisión de Asuntos Académicos (CAA) de la
Facultad, surgen numerosas inexactitudes expresadas por ésta última Comisión
cuando aconseja rechazar la inscripción. Son estas inexactitudes, que detallo a
continuación, las que quiero, a través de este medio, aclarar y poner en
consideración de los Miembros del Consejo Directivo para invitarlos así a
reflexionar sobre la decisión a tomar y las implicancias de la misma ...
... Por lo que se ve, la postulante
cumple con los requisitos establecidos. Caben resaltar dos aspectos que se
encuentran claramente enunciados: 1) no se requiere título de formación
ingenieril y 2) es lo Comisión de la Carrera de Doctorado, y no la Comisión de
Asuntos Académicos, quien establece los criterios de admisión. Por otro lado,
dada la característica de nuestro Doctorado, de ser No-estructurado, el
problema de la formación del doctorando también está contemplado así...”
Sostiene asimismo la Bromatóloga Moraga en su recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio, que la aceptación de su inscripción en el Doctorado en
cuestión no viola o contradice lo que se requiere en cuanto a título de grado
en el Reglamento de la Carrera de Doctorado de la Facultad de Ingeniería en su
artículo 7°, como queda claro en el análisis realizado en la Nota Nº 982/08, ni
tampoco viola o contradice la Resolución CS N° 82/98 que establece el
Reglamento General para la Implementación y Funcionamiento de las Carreras de
Posgrado de la Universidad Nacional de Salta, por lo que considera que el
tratamiento específico para con su caso tiene carácter discriminatorio al
impedírsele, sin razones legales ni académicas, acceder al grado superior
académico al que aspira.
Que cabe señalar además que en este
sentido existe ya jurisprudencia sentada en la Universidad ante situaciones
semejantes, como es el caso de las Resoluciones Nº 191/05 Y 193/05 del Consejo
Superior de las que, además se puede tomar interesantes reflexiones a partir de
sus considerandos:
(...) ¿Se pretende un posgrado
cerrado, por ende corporativista y endogámico?, o por el contrario universalizar
el conocimiento emanado de una disciplina de las ciencias y en consecuencia,
permitir el juego enriquecedor que brinda una mirada desde múltiples ángulos?
Cuando se analiza el despacho firmado por dos de los miembros de la Comisión
(Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas) se pone en evidencia un celo
profesional que nada tiene que ver con el grado académico al que se aspira y
que sesga la opinión y finalmente conduce a confusiones notables respecto a las
bases epistémicas donde se asiéntale edificio conceptual de un grado académico
como el que se aspira. En este punto es oportuno ser riguroso, a riesgo de
obviedad, el titulo de doctor es un título académico y no habilitante para el
ejercicio profesional el que está reservado para las carreras de grado y que
sus incumbencias, por Decreto Nº 254/94 PEN, son fijadas por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología quedando en las universidades la potestad de
fijar los alcances del mismo, aspecto que no atañe al título de posgrado.
Desprovista de esa argumentación, por ser incorrecta, atea es posible entonces
interpretar que existe una base de discriminación cuando, en ausencia de
argumentos consistentes, se pretende imposibilitar a una persona acceder a los
estudios de postgrado, el perjuicio de base reside entonces en el hecho de
considerar que una persona no puede acceder al conocimiento de una rama del
saber y solo aquellos que han transitado previamente por el grado que en la
circunstancia institucional se desee, si lo pueden, es casi como adscribir
propiedades mágicas a los conocimientos los cuales se “abren” si son invocados
por una palabra ritual, evidentemente todo está completa y totalmente alejado
del ejercicio científico ...)”
III.- Fundamentos de la Resolución del Consejo
Directivo de la Facultad de Ingeniería.
La Resolución Nº 403/08 del Consejo
Directivo de la Facultad de Ingeniería en la parte pertinente de sus
considerandos reza: “Que la Comisión de Asuntos académicos ratifica el informe
realizado el 30 de abril de 2008, entendiendo que la postulante no cuenta con
el respaldo académico suficiente para realizar la Carrera de Doctorado en
Ingeniería en nuestra Facultad, ya que el título de Bromatóloga que acredita
(según Alcances del título fijados por la Res. Nº 140 del Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación, de fecha 11/10/83) no la capacitara para emprender
actividades científico-tecnológicas en áreas ingenieriles, según lo establece
el artículo 1º del reglamento de la carrera de Doctorado de la Facultad de
Ingeniería, aprobado por Res. Nº 849-HCD-05 y ratificado por Res. Nº 441-CS-07
del Consejo Superior de nuestra Universidad.” Asimismo, al dar tratamiento al
recurso de reconsideración interpuesto por la Bromatóloga Nora Moraga en contra
de la Resolución CD Nº 403/08, mediante Resolución Nº 650/08, el Consejo
Directivo de la Facultad de Ingeniería rechaza el mismo, ratificando lo
resuelto en Res. Nº 403/08, limitándose a reiterar en su considerandos que la
formación de grado de la postulante no la capacita para emprender actividades
científico tecnológicas en áreas ingenieriles.
IV.- Informe de Secretaría Académica y de la
Coordinación de Posgrados y Relaciones Internacionales.
A fs. 61 la Secretaría Académica
realiza informe, el que concluye:
“Teniendo en cuenta estos argumentos (de carácter normativo)
y lo actuado por el Consejo Directivo de la Facultad, se interpreta que la
Comisión de Asuntos Académicos ha reemplazado a la Comisión Académica de
Doctorado en sus funciones. Más aún, ha desconocido la opinión fundada (fs. 32
y reiterada a fs. 35) mediante la cual esta Comisión de Doctorado recomienda la
admisión de Norma Beatriz Moraga al doctorado de Ingeniería - Área Química-.
Esta Secretaría advierte que si es intención de la Facultad mantener la
postura, de que la Comisión de Doctorado cumpla un rol subsidiario de la
Comisión de Asuntos Académicos, deberá adecuar la normativa con este fin”. A su
vez, a fs. 62 la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales informa:
“... El art. 13 de la Res Nº 306/07 habilita al Consejo Directivo a aceptar la
inscripción de postulantes a carreras de posgrado, “atendiendo lo aconsejado
por la Comisión Académica de Posgrado”. Este argumento se refiere a que es
el Comité Académico de Posgrado respectivo el que entiende sobre los requisitos
académicos que debe tener el postulante en el momento de la inscripción, por lo
tanto no corresponde a la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Directivo
de la Facultad evaluar los antecedentes académicos del postulante, de esta
manera considero que esta Comisión ha excedido en sus atribuciones. Asimismo
considero que el Comité Académico del Doctorado en Ingeniería es idóneo para
evaluar y aconsejar a Comité Directivo acerca de las postulaciones…”.
“…De las actuaciones en estudio,
surge de manera clara, que en dos oportunidades (fs. 32 y fs. 35) la Comisión
Académica de Doctorado órgano competente para evaluar los antecedentes de los
aspirantes a un doctorado- avaló la inscripción de la Bromatóloga Norma Beatriz
Moraga en el Doctorado de Ingeniería con orientación en Biotecnología, al
sostener “que la misma reúne las condiciones requeridas para su inscripción”
(fs. 32), y ratificar a fs. 35 -al responder a las advertencias realizadas por
la Comisión de Asuntos Académicos-, que “la Bromatóloga Moraga se encuentra en
condiciones de realizar los cursos de posgrado”. A lo dicho cabe agregar, como
bien lo marca la recurrente, que existen antecedentes originados en el Consejo
Superior (Res. CS Nº 191/05 Y 193/05), en el cual se admitió la inscripción de
postulantes al Doctorado en Ciencias Geológicas, basándose entre otros
argumentos en que el título de Doctor es un título académico y no habilitante
para el ejercicio profesional, por lo que dicho fundamento resulta aplicable al
caso. Por lo expuesto, aconsejo hacer lugar al recurso jerárquico planteado en
subsidio del de reconsideración por la Bromató y en mérito a lo expuesto hacer
lugar a la inscripción de la recurrente en el Doctorado en Ingeniería con
Orientación en Biotecnología que se dicta en la Facultad de Ingeniería”
Que
este Cuerpo comparte con el dictamen de Asesoría Jurídica transcripto
precedentemente.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante
Despacho N° 009/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Segunda Sesión Extraordinaria del 5 de marzo de 2009)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar el Recurso
Jerárquico en subsidio interpuesto por la Brom. Norma Beatriz MORAGA en contra
de la Resolución Nº 403/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería,
por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Solicitar al Consejo
Directivo de la Facultad de Ingeniería acepte la inscripción de la Brom. Norma
Beatriz MORAGA en la Carrera de “Doctorado en Ingeniería”.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ingeniería, Brom. Moraga,
Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, Coordinación Legal y
Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería
para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI