SALTA, 06/03/09.-
Expediente Nº 10.654/06 – Cuerpo I y II
RESOLUCION CS 054/09
VISTO
estas actuaciones, mediante las cuales la Facultad de Ciencias Naturales
gestiona la cobertura de una cargo de Profesor Regular en la Categoría de
Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura “Agroecología” de la
carrera de Ingeniería Agronómica – Plan de Estudios 2003, y
CONSIDERANDO:
La
Resolución CS Nº 276/07, por la cual el Consejo Superior designa los miembros
del jurado que debía entender en este Concurso, en la que se incurre en un
error de fondo al transcribir la nómina del jurado propuesto por la Facultad,
lo que inevitablemente provoca la nulidad del acto administrativo, conforme con
lo dictaminado por Asesoría Jurídica en dictamen Nº 10195 que seguidamente se
transcribe:
“Sr. Decano: I.- Las actuaciones referenciadas son
remitidas a Asesoría Jurídica, por disposición de la Sra. Vice Decana de la
Facultad de Ciencias Naturales mediante providencia de fs. 246, Cuerpo II, para
dictamen. A los fines de precisar la consulta que se realiza a este Servicio
Jurídico, se transcribe a continuación, en forma íntegra, sus términos:
"Habiendo
analizado el presente expediente, solicito el informe de Asesoría Jurídica
respecto de:
A fs. 80 obra
Resolución R DCNAT-2007-0078 de
designación de los miembros del Jurado en la que se omite, por error involuntario, a uno de los propuestos por el Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales.
- A fs. 109
figura Resolución R DCNAT-2008-125 reordenando miembros del Jurado, figurando la primera suplente, Dra.
Mirta Menghi, como primer miembro
titular ante la excusación de la Ing. Alicia Zapater primer miembro titular
original. Se informa que por expediente N° 10.259/08 se tramita la excusación del lng, Roberto
Neumann y, a la fecha fue
aceptada en la reunión ordinaria N° 11/08.
Pase a Asesoría
Jurídica.
Fdo.:
Prof. Mónica Esperanza Moya, Vicedecana, Facultad de Ciencias Naturales
En este estado, se procede a su
análisis, estando habilitada la intervención de la suscripta a fs. 246 vta.-
II.- En atención a los términos de
la consulta de fs. 246 -arriba transcripta- de los que no surge claramente cuál
es el objeto del pedido de asesoramiento, este Servicio Jurídico, no obstante
lo cual, examinadas las constancias del expediente de referencia, expresa su
parecer u opinión, en el entendimiento que se trata de dilucidar -en
definitiva- si la conformación del Jurado que intervendrá en el concurso de
marras se ajusta o no al Reglamento de Concursos para Profesores Regulares
(Res. Cs 350/87 y modificatorias). Al respecto cabe decir que el presente
llamado a concurso regular para cubrir el cargo de Profesor Adjunto, dedicación
semiexclusiva, para la materia "Agroecología" (Plan de Estudios
2003), carrera Ingeniería Agronómica, se convocó por Res. 936/06 del Decano de
la Facultad de Ciencias Naturales (fs. 10/11) de fecha 13/11/2006. Ello,
previamente, estar autorizado dicho llamado a concurso por Res. 457/06 del
Consejo Superior (fs. 8), de fecha 24/10/2006. Analizados estos obrados, surge
que el Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Naturales propone
en la reunión ordinaria n° 12/06 del 29/8/06 (fs.2), para el cargo de
Profesor Adjunto, dedicación semiexclusiva, para la cátedra de Agroecología, la
siguiente nómina
de personas para ser
designados jurados por el Consejo Superior: Titulares: 1) Zapater (curriculum fs. 86/92), 2) de la Orden (curriculum fs. 14/25) y 3)
Scopel (curriculum fs. 26/39).- Suplentes:
1) Menghi (curriculum fs.
40/49), 2) Luppo (currículum
fs.50/60), 3) Morlans (curriculum
fs. 56/60), 4) Alessandria (curriculum
fs.61/69), 5) Neumann (curriculum
fs. 94/99), 6) De Viana (curriculum
fs.71/79). En fecha 13/11/06, agregada a fs. 70, el lng. Neumann presenta nota
de excusación para ser miembro del jurado, en lo que aquí interesa, para el
cargo de Profesor Adjunto, en la materia objeto del presente concurso, por
razones particulares. En fecha 19/2/07, a fs. 13, la Ing. Zapater presenta nota
de excusación para ser miembro del jurado debido a que manifiesta que su
preparación no es pertinente a la temática del cargo concursado. A fs. 80 rola
la Res. 78/07 del Consejo Directivo, del 20/3/07, por la
que, en base a lo dispuesto en la mencionada reunión ordinaria n° 12/06 del
Cuerpo, propone al Consejo Superior la
siguiente nómina de jurados: Titulares: 1) Zapater, 2) de la Orden y 3) Scopel.- Suplentes: 1) Menghi, 2) Luppo, 3) Alessandria, 4) Neumann, 5) De Viana, dejándose
constancia que Zapater y Neumann presentaron excusación a fs. 13 y 70
respectivamente. Como surge de la confrontación de tales nóminas, dicha
resolución omite proponer, como jurado suplente en tercer orden, a la profesora
María Cristina Morlans. A fs.
81, por Secretaría del Consejo Superior, se dispone pase a la Facultad de
Ciencias Naturales para que se incorpore los curriculum faltantes, se
fundamente y se resuelva las excusaciones planteadas y reiteración a fs. 85. A
fs. 101, obra Res. 276/07 del
Consejo Superior, de
fecha 9/8/07, por la que se designa como miembros del jurado que entenderá en
el concurso para el cargo de Profesor Regular Adjunto, Agroecología: Titulares:
1) Zapater, 2) de la Orden y 3) Scopel.- Suplentes: 1) Menghi, 2) Luppo, 3) Alessandría, 4) Neumann, 5) De Viana y 6) Sayago. Así, también de la confrontación entre la nómina propuesta por
el Consejo Directivo de la Facultad (Res.) y el jurado designado por el Consejo
Superior mediante la Res. 276/07 se observa que se designa como jurado suplente
en sexto lugar a una persona de nombre Juan Manuel Sayago, quien no aparece propuesto por la Facultad citada ni obra
curriculum vitae. A fs. 104, en fecha 24/8/07, la Ing. Zapater reitera su
excusación para ser miembro del jurado, la que es aceptada por el Consejo
Directivo mediante la Res. 125/08 del
14/3/08 (fs. 109); reordenándose, por esta misma resolución, el jurado de la
siguiente manera: Titulares: 1) Menghi,
2) de la Orden y 3) Scopel.- Suplentes: 1) Luppo, 2) Alessandría, 3) Neumann, 4) Savaao.
De los considerandos de la mencionada Res. CD 125/08 surge que "en
el orden dado del jurado hubiese correspondido que sea reemplazada por la Dra.
Marta de Viana, pero lo establecido en el artículo 29 - inc. e) del Reglamento
de Concursos -aprobado por la Res. W 350/87 y sus modificatorias- no puede
hacerlo en razón de estar en ejercicio de la representación docente ante este
Consejo Directivo. Por lo que en razón de ello, procede al reemplazo de la Ing.
Zapater por la Dra. Menghi. De dicha Res. CD 125/08 fueron notificados los
cuatro postulantes aceptados conforme constancias de estas actuaciones: Moreno
(por carta certificada fs.201), Tálamo (personalmente a fs.200), Derlindati
(por carta certificada fs. 201)) y Ortega Baes (personalmente a fs.200), así
como también la Ing. Zapater (fs. 204). Asimismo, los siguientes miembros del
jurado fueron notificados de dicha Res. CD 125/08, conforme surge de fs. 204 y 205:
Menghi, de la Orden, Scopel, Luppo y A1essandría. De fs. 201, Neumann. Se
notifica a fs. 208 al jurado Sayago y se agrega su curriculum a fs.
210/240. A fs. 209 se informa que se omitió por error notificar a la Dra. De
Viana, lo dice se concretó el 19/5/08, pero no consta en el presente
expediente. A fs. 203, la Secretaria de la Facultad de Ciencias Naturales
advierte que no se ha resuelto la excusación del lng. Neumann para ser miembro
del jurado, por lo que se forma nuevo expediente bajo N° 10.259/08 para su
tramitación. A fs. 241 rola informe del Director Administrativo Académico de
fecha 20/5/08 por el cual observa la designación como jurado del Dr. José
Manuel Sayago, mediante la Res. CS 276/08, ya que no figuraba en la propuesta
de la Facultad de Ciencias Naturales (Res. CD 78/07, fs. 80), ni en el despacho
de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del Consejo Superior
(fs.100), por lo que solicita la rectificación de la Res. CS 276/07. En
consecuencia, la Secretaria de la citada Facultad (fs. 242) remite las
actuaciones al Consejo Superior a tal efecto. A fs. 243, el Secretario del
Consejo Superior gira las actuaciones a Rectorado solicitándole que disponga la
emisión de una resolución rectoral para enmendar el error material en que se ha
incurrido en la Resolución CS 276/07, debiéndose excluir del listado de jurados
suplentes al Dr. José Manuel Sayago. Es así que a fs. 244 rola Res. 553/08 del Vicerrector a/c de Rectorado, de fecha 10/6/08,
por la que procede a excluir al Dr. Sayago como miembro del jurado que
entenderá en el presente concurso público.
III.- En este estado de cosas, conforme el relato
precedente que se efectuó de las constancias obrantes en estas actuaciones,
este Servicio Jurídico advierte que la Res. 78/07 del Consejo
Directivo, por la que se propone al Consejo Superior la nómina de
jurados, omite postular, como jurado suplente en tercer orden, a la profesora
María Cristina Morlans, de
acuerdo a lo aconsejado mediante el Despacho n° 657/06 de la Comisión de
Docencia y Disciplina y que fuera aprobado
por el Cuerpo en la reunión ordinaria n° 12/06 (véase fs. 2/4). En este
sentido, cabe decir que sólo restaba materializar a través de la resolución
pertinente la decisión adoptada por el Consejo Directivo en la citada sesión,
por lo que dicho acto está viciado por error esencial, lo que acarrea su
nulidad absoluta.. Dicho esto, se observa que el trámite cumplido con
posterioridad, para la aprobación de la nómina de jurados propuesta por la
Facultad (con el defecto arriba señalado), está viciado por otro error
esencial, toda vez que la Res.
276/07 del Consejo Superior (fs.
101, Cuerpo 1) designa como miembro suplente del jurado al Dr. José Manuel
Sayago, quien no fuera propuesto en la nómina elevada por parte de la Facultad
de Ciencias Naturales -mediante la referida Res. CD 78/07ni en la nómina cuya
aprobación aconsejara la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del
Consejo Superior (ver Despacho n° 225/07 de fs. 100, Cuerpo 1), si ello fuera
posible, por lo que dicho acto (Res. CS 276/07) también está viciado por error
esencial, lo que acarrea su nulidad absoluta. Dicho defecto contenido en la
Res. CS 276/07 intentó purgarse por medio de la Res. 553/08 del Vicerrector
a/c de Rectorado (fs. 244, Cuerpo 11), calificándose la situación como
un supuesto de "error material" y disponiéndose la exclusión del
jurado al Dr. Sayago. Sin embargo, cabe advertir que esta última resolución,
además de estar viciada de incompetencia material manifiesta (art.14 inc. b,
ley 19549) por cuanto la Res. 276/07 fue dictada por el Consejo Superior en
ejercicio de una competencia material exclusiva (art.100 inciso 31) del
Estatuto UNSa y art. 28 de la Res. 350/87 y modif.) y sin dictamen del servicio
jurídico permanente, el caso bajo examen claramente no constituye un supuesto
de error material, dado que la inclusión o la exclusión de un jurado, aún
cuando se trate de un suplente, altera la sustancia del acto o decisión, por lo
que la hipótesis no tiene encuadre en el arto 101 del Decreto reglamentario
1759/72 (t.o. 1991).
Por las razones expuestas, se aconseja se declare la
nulidad de la Res. CS 276/07, correspondiendo que el Consejo Superior de la
Universidad tome conocimiento, de tratamiento y resolución a ello; y en
consecuencia, se declare la nulidad de la Res. R- 553/08 por incompetencia
material manifiesta. Asimismo, resuelto lo anterior, se aconseja se devuelvan
las presentes actuaciones al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Naturales a fin de que tome conocimiento de las mismas, sugiriéndose que se
proceda a declarar la nulidad de la Res. CD 78/07, retrotrayéndose las
actuaciones hasta el tratamiento de la nómina de jurado propuesta por la
Comisión de Docencia y Disciplina del Consejo Directivo de dicha Unidad
Académica, para su nuevo tratamiento y resolución por este órgano de gobierno.”
Que este Cuerpo comparte el análisis realizado por Asesoría
Jurídica, como así también lo aconsejado en cuanto a la derogación de la
Resolución CS Nº 276/07 por estar viciada en un error de fondo irreparable, y
consecuentemente la Resolución Rectoral Nº 0553/08 por la cual Rectorado, por
pedido de Secretaría del Consejo Superior, rectifica la Resolución que se
propone derogar en este acto.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo,
mediante Despacho N° 022/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Extraordinaria
del 5 de marzo de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto las
Resoluciones CS Nº 276/07 y R. Nº 0553/08, conforme con los considerandos
precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Remitir las
actuaciones a la Facultad de Ciencias Naturales para dar tratamiento al
Dictamen Nº 10195 y proceder según estimen pueda corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, nómina de inscriptos, nómina
de jurado, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido,
siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI