SALTA, 05/03/09.-
Expedientes Nº 2.519/06
RESOLUCION CS 048/09
VISTO
estas actuaciones, relacionadas con las observaciones realizadas por la
Contaduría General de la Nación, cuyo análisis del Director de Contabilidad
obra a fs. 36 y 36 vta. de este expediente; y
CONSIDERANDO:
El informe de Secretaría
Administrativa, agregado a fs. 40 – 41: que dice:
“Sres. Comisión de Hacienda:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a efectos de informarles que la Contaduría
General de la Nación a través de nota de fecha 19/12/08 (fs. 28), recibida por
la Dirección de Contabilidad el día 07/01/09 ratificó el pedido efectuado desde
07/04/05 (fs.3) de ajustar los Estados
Contables, disminuyendo el Patrimonio Neto por la cifra total de $ 2.810.941
(pesos dos millones ochocientos diez mil novecientos cuarenta y uno); compuesta
por $ 368.420 (pesos trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte) del
ejercicio 2001 y $ 2.442.521 (pesos dos millones cuatrocientos cuarenta y dos
mil quinientos veintiuno) del ejercicio 2002. Ambas cifras corresponden a
“Créditos no Ejecutados” pendientes de cobro, originados por recortes
presupuestarios oportunamente dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional. De
los reiterados pedidos de la Contaduría de la Nación, la Comisión de Hacienda a
través de sus respectivos despachos aconsejó al Consejo Superior emitir las
correspondientes Resoluciones a efectos de no practicar el ajuste a los Estados
Contables con la fundamentación de no perder el derecho al cobro de las
acreencias bajo análisis (años 2006 y 2007). Es
opinión de ésta Secretaría Administrativa, ajustar la cifra observada en razón
de:
a)
El monto en cuestión es lo suficientemente significativo, por lo tanto,
influye considerablemente en el análisis e interpretación de la situación real
de la Cuenta Ahorro Inversión y Financiamiento, de la Institución.
b)
Las cifras registradas poseen una antigüedad de siete y seis años
respectivamente.
c)
Cuentan con un alto riesgo de cobrabilidad, por cuanto;
-
Existen reclamos no atendidos,
-
Las reiteradas observaciones a dichos registros y solicitudes de ajustes
a pedido de la Contaduría General de la Nación, hacen pensar la negativa o
falta de reconocimiento o voluntad de pago por parte del Estado a la
Universidad.
De lo expresado se pueden
enumerar las siguientes posibilidades a ser analizadas para tomar una decisión:
a)
Disminuir el Patrimonio Neto a través de un ajuste negativo que implica,
el reconocimiento de la pérdida contable, sin que ello involucre la pérdida del
derecho al cobro o reclamo alguno de la partida.
b)
Efectuar contablemente un ajuste a los resultados de ejercicios anteriores,
creando al efecto una “Previsión para Incobrables por Cuentas a Cobrar”,
disminuyendo el Patrimonio Neto tal como lo pide la Contaduría General de la
Nación. Lo que implica, “Ajustar” los resultados de ejercicios anteriores sin
afectar el correspondiente al ejercicio 2.008 y no se renuncia al derecho de
continuar con las gestiones de cobro.
La Previsión para Incobrables por
Cuentas a Cobrar, podría mantenerse por uno o más ejercicios económicos según
la voluntad de las autoridades.
Esta Secretaría Administrativa,
aconseja ésta opción.
Cualquiera de las
alternativas que se decida, se sugiere que la Resolución del Consejo Superior
deje expresamente aclarado: “La exposición contable autorizada por éste Cuerpo,
no implica la aceptación o convalidación de los recortes presupuestarios de los
años 2001 y 2002, ni la renuncia a continuar con los correspondientes
reclamos”.
Que es atribución estatutaria del
Consejo Superior entender sobre incorporación y distribución del presupuesto
asignado, como así también la aprobación de las normas relacionadas al régimen
contable-administrativo-financiero.
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Hacienda de este Cuerpo, mediante Despacho N° 016/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 5 de marzo
de 2009)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1º.- Efectuar
contablemente (a los fines solicitados por la Contaduría General de la Nación)
un ajuste a los resultados de ejercicios anteriores, creando al efecto una
“Previsión para Incobrables por Cuentas a Cobrar”, disminuyendo el Patrimonio
Neto tal como lo requiere la Contaduría General de la Nación. Lo que implica,
“Ajustar” los resultados de ejercicios anteriores sin afectar el
correspondiente al ejercicio 2.008.
ARTÍCULO 2º.- Dejar expresamente
establecido que la
exposición contable autorizada por este Cuerpo, no implica la aceptación o
convalidación de los recortes presupuestarios de los años 2001 y 2002, ni la
renuncia a continuar con los correspondientes reclamos.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Contaduría General de la Nación,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales,
Dirección de Contabilidad, Dirección de Presupuesto, Tesorería General, Coordinación
Legal y Técnica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría
Administrativa para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI