SALTA, 27/02/09.-
Expedientes Nº 2.505/09
RESOLUCION CS 030/09
VISTO
las presentes actuaciones, y en particular la Res. C.S. Nº 382/08 (Art. 2º),
por la cual solicita a Comisión
de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, analice la viabilidad
reglamentaria de transformar el actual cargo de Director de Asesoría Jurídica
en un cargo de gabinete, y
CONSIDERANDO:
Que
en la estructura del Gabinete de Rectorado existen situaciones homólogas a la
presente, como el caso de la Unidad de Auditoría Interna, que cuenta con un
cuerpo de auditores, supervisadas por el Auditor Interno.
Que el Estatuto de esta Universidad establece
como atribución del Cuerpo, en su artículo 100, inciso 20: “Aprobar el
número de Secretarías de la Universidad y reglamentar sus funciones.”
Que
actualmente el Gabinete de Rectorado se compone de siete secretarías y dos
coordinaciones.
Que el
Servicio Permanente de Asesoría Jurídica depende actualmente de Secretaría Administrativa,
lo que se interpreta que no es conveniente dada la necesidad de asistir en
forma inmediata a los órganos de gobierno de esta Universidad sobre temas
urgentes y de plazos perentorios.
Que se han
suscitado situaciones en distintas oportunidades, en los que por encontrarse
inhibidos de participar los integrantes del Servicio Permanente de Asesoría
Jurídica no se ha contado con dictamen obligatorio de acuerdo con la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que
resulta necesario
mejorar la administración de esta Universidad, brindando asistencia técnica y
legal.
Que existe la necesidad de asistir a
los órganos en el trámite, estudio,
supervisión y resolución de los asuntos relativos a los intereses jurídicos de
la Universidad.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, atento a lo
aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamento (Despacho Nº
149/08) y de Hacienda (Despacho Nº 007/09), y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión
Ordinaria del 26 de febrero de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Crear la
"Secretaría de Asuntos Jurídicos" de esta Universidad, con una
retribución equivalente a Secretario de Universidad y bajo dependencia de
Rectorado.
ARTÍCULO 2º.- Serán sus funciones:
1.
Planificar,
coordinar, supervisar y orientar el funcionamiento de las tareas asignadas a
las unidades de su dependencia.
2.
Supervisar
los dictámenes emitidos por las unidades del Servicio Permanente de Asesoría
Jurídica, sobre asuntos a decidir en el ámbito de su competencia material y de
grado, para su control técnico y legal.
3.
Emitir
dictámenes de asesoramiento jurídico cuando sea necesario, en función del
cumplimiento de la reglamentación vigente.
4.
Disponer
las medidas necesarias para asegurar una adecuada distribución y cumplimiento
de las tareas que desempeña el personal administrativo a su cargo.
5.
Toda
otra función que se le asigne.
ARTÍCULO 3º.- Dejar
establecido que la designación del titular de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos deberá enmarcarse en lo dispuesto por el Artículo 106 – inc. 11 del
Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo
de Investigación, Coordinación de Posgrado y RR II, Radio Universidad,
Coordinación Legal y Técnica, Asesoría Jurídica, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI