SALTA, 29/12/08.-

Expedientes Nros. 14.250/08 y 8.263/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 640/08.-

            VISTO estas actuaciones y, en particular, la Resolución Nº 684/08, por la cual el Consejo Directivo de la FACULTAD DE INGENIERÍA resolvió solicitar al Consejo Superior:

1.      “Adecuar el texto de la Resolución CS Nº 445/99 a la limitación establecida en la Ley de Educación Superior, en el sentido de que para realizar cursos de postgrado debe contarse con título de grado”;

2.      “Permitir la asistencia de estudiantes avanzados sujeto a los requisitos que establezca el responsable del curso, con dictamen favorable de la Comisión de Carrera de Postgrado pertinente o el organismo de Postgrado de la Facultad y aprobado por el Consejo Directivo, en todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de Cursos de Postgrado, pero dejando establecido que la asistencia a los mismos, será con el carácter de alumno vocacional, no debiendo pagar ningún tipo de arancel, ni obteniendo certificación y/o constancia por la asistencia a las actividades previstas en el curso de postgrado”.

La Resolución CS Nº 445/99 (y su ampliatoria Nº 085/06) que aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO DE CURSOS DE POSGRADO en esta Universidad.

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Directivo de dicha Facultad, en su reunión del 20/08/08, resolvió autorizar la inscripción de alumnos, siempre que exista cupo para ello; en carácter de oyentes y sin habilitarlos a obtener certificación alguna.

            Que a fojas 10 vta. Secretaría Académica opina: Visto la Res. Nº 684/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, esta Secretaría estima conveniente el dictado de una resolución disponiendo que “Los alumnos avanzados de las distintas carreras de grado de la Universidad podrán realizar cursos de postgrado, sujeto a los requisitos que el responsable del curso establezca y al dictamen favorable de la Comisión de Carrera de Postgrado pertinente u organismo correspondiente de la Facultad. Están exentos de abonar arancel alguno y al término de dicha actividad, podrán solicitar una certificación y/o constancia de asistencia, dejándose debidamente aclarado que no podrán solicitar reconocimiento ni acreditar los mismos para el futuro cursado de carreras de postgrado”.

            Que asimismo, a fs. 11 Coordinación de Postgrado y RRII opina: “Visto el Expte de referencia y en un todo de acuerdo con lo observado por Secretaría Académica a fs. 10, vuelva al Consejo Superior a sus efectos”.

            Que el inc. e) del Artículo 6º del ANEXO I de la Resolución arriba citada, admite, de alguna manera, la posibilidad de participación en los cursos de postgrado, de los alumnos avanzados de carreras de grado.

            Que, de todas maneras, este Cuerpo entiende necesario incluir taxativamente esta autorización y adecuar la reglamentación vigente.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 205/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Extraordinaria del  23 de Diciembre de 2008)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-  Sustituir el ANEXO I de la Resolución CS Nº 445/99, por el texto que obra como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación de Posgrado y RRII, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

 


 ANEXO I - REGLAMENTO DE CURSOS DE POSGRADO

ARTÍCULO 1º.- Disponer que en la Universidad Nacional de Salta se dicten cursos de posgrado, organizados por una o más Facultades, previa aprobación de los Consejos Directivos correspondientes, a los que podrán asistir quienes cumplan con los requerimientos que en cada caso se establezcan y que persigan uno o varios de los siguientes objetivos:

a)    Satisfacer la currícula de las distintas carreras de posgrado, adecuándolas a las disposiciones que sobre los mismos, se establecen en la reglamentación general de las carreras de posgrado (Resolución C.S. N° 082/98).

b)    Favorecer la puesta al día de los conocimientos científicos y técnicos (teóricos y prácticos) de los egresados, docentes universitarios y alumnos avanzados de las carreras de grado.

c)    Ampliar el marco referencial del egresado con el aporte de nuevas u otras disciplinas.

d)    Especializar al egresado en un aspecto parcial de su labor profesional.

e)    Contribuir a una formación continua y permanente de graduados universitarios.

ARTÍCULO 2°.- Establecer las siguientes características generales de los cursos de posgrado:

a)    La duración de los cursos será preferentemente de 60 horas o más, con una distribución horaria que permita el aprovechamiento del mismo; sin embargo se aceptarán, en casos justificados, cursos intensivos de no menos de 30 horas.

b)    Los temas desarrollados y el nivel de los mismos supondrán el manejo de conocimientos adquiridos durante el cursado de carreras de grado, relacionadas con la temática del curso.

c)    No serán considerados cursos de posgrado aquellos cuyos contenidos y nivel sean semejantes al de cursos de grado dictados en la Universidad, salvo excepciones debidamente justificadas cuando se trate de cursos avanzados de grado.

ARTÍCULO 3°.- En todos los casos el responsable del dictado del debe poseer antecedentes que garanticen un nivel adecuado de conocimientos en el tema del curso. En el caso de cursos de carreras de posgrado, los responsables del dictado de cursos, deberán además poseer título de posgrado igual o superior al de la misma, o ser personalidad de trayectoria reconocida.

ARTÍCULO 4°.- Los cursos deben tener dictamen favorable de la Comisión de Carrera de Posgrado pertinente o del Organismo de Posgrado de la Facultad, cuando los haya, y deben ser aprobados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 5º.- Los cursos podrán ser arancelados de acuerdo a las necesidades de financiación. En este caso, el monto del arancel deberá constar expresamente en la resolución de autorización del mismo.

a)    Los alumnos avanzados autorizados a participar en los cursos de postgrado no abonarán arancel en ningún concepto.

ARTÍCULO 6°.- La presentación del curso de posgrado se realizará ante la Facultad correspondiente, según el esquema general siguiente, y deberá contar con resolución de aprobación por parte del Consejo Directivo:

a)    Nombre del curso para el que se solicita autorización;

b)    Fines y objetivos que desea alcanzar;

c)    Programa del curso, distribución horaria, cantidad de horas, metodología, sistema de evaluación, lugar y fecha de realización;

d)    Conocimientos previos necesarios;

e)    Profesionales a los que está dirigido el curso,

f)     Carreras de postgrado a los que está dirigido el curso de postgrado;

g)    Se establecerá si se aceptan a alumnos avanzados de carreras de grado respectivas;

h)    Director responsable del curso y cuerpo docente (en todos los casos acompañarán a la presentación el currículo vitae tanto del director como de los docentes);

i)      Detalle analítico de erogaciones y eventual propuesta de arancelamiento.

ARTÍCULO 8°.- La aceptación de la inscripción al curso de postgrado será resuelta por la Comisión de Carrera de Posgrado pertinente o el Organismo de Posgrado de la Facultad, teniendo en cuenta los requisitos previamente especificados.

ARTÍCULO 9°.- Cuando el Curso sea arancelado, el pago del arancel respectivo, será considerado condición ineludible para la asistencia al mismo, salvo la excepción dada por el inc. a) del Artículo 5º de este Reglamento.

ARTÍCULO 10.- Los certificados o constancias serán emitidos por la Facultad organizadora, previo informe del director del curso, sobre el cumplimiento de requisitos y exigencias previstas en los articulados precedentes.

Los certificados o constancias serán numerados y asentados en un libro de registros habilitado al efecto en cada Unidad Organizadora.

En los certificados deberá constar lo siguiente:

a)      Nombre y apellido del cursante;

b)      Documento de identidad;

c)      Nombre del curso de posgrado y número de resolución aprobatoria del mismo;

d)      Duración total en horas;

e)      Constancia de aprobación y la nota, sí así se lo calificase,

f)       los certificados serán refrendados por el Decano y el Director del curso.

ARTÍCULO 11.- Los asistentes al curso que no hayan aprobado o rendido la evaluación podrán solicitar una constancia en la que se consignará: "Asistió al curso… sin haber cumplimentado los requisitos de evaluación”.

ARTÍCULO 12.- Los alumnos avanzados de carreras de grado, podrán solicitar certificación o constancia de asistencia, en los que la Unidad Organizadora habilitada a extenderlos, dejará debidamente aclarado que estas certificaciones o constancias, no podrán ser presentadas para el  reconocimiento ni acreditación de futuros cursado de carreras de postgrado.