SALTA,
29/12/08.-
Expedientes Nros. 14.250/08 y 8.263/99.-
RESOLUCIÓN CS Nº 640/08.-
VISTO
estas actuaciones y, en particular, la Resolución Nº 684/08, por la cual el
Consejo Directivo de la FACULTAD DE INGENIERÍA resolvió solicitar al Consejo
Superior:
1.
“Adecuar el texto de la Resolución CS Nº 445/99 a la
limitación establecida en la Ley de Educación Superior, en el sentido de que
para realizar cursos de postgrado debe contarse con título de grado”;
2.
“Permitir la asistencia de estudiantes avanzados
sujeto a los requisitos que establezca el responsable del curso, con dictamen
favorable de la Comisión de Carrera de Postgrado pertinente o el organismo de
Postgrado de la Facultad y aprobado por el Consejo Directivo, en todo de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de Cursos de
Postgrado, pero dejando establecido que la asistencia a los mismos, será con el
carácter de alumno vocacional, no debiendo pagar ningún tipo de arancel, ni
obteniendo certificación y/o constancia por la asistencia a las actividades
previstas en el curso de postgrado”.
La Resolución CS Nº 445/99 (y su ampliatoria Nº
085/06) que aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO DE CURSOS DE POSGRADO en
esta Universidad.
CONSIDERANDO:
Que
el Consejo Directivo de dicha Facultad, en su reunión del 20/08/08, resolvió
autorizar la inscripción de alumnos, siempre que exista cupo para ello; en
carácter de oyentes y sin habilitarlos a obtener certificación alguna.
Que
a fojas 10 vta. Secretaría Académica opina: “Visto la Res. Nº 684/08 del
Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, esta Secretaría estima
conveniente el dictado de una resolución disponiendo que “Los alumnos avanzados
de las distintas carreras de grado de la Universidad podrán realizar cursos de
postgrado, sujeto a los requisitos que el responsable del curso establezca y al
dictamen favorable de la Comisión de Carrera de Postgrado pertinente u
organismo correspondiente de la Facultad. Están exentos de abonar arancel
alguno y al término de dicha actividad, podrán solicitar una certificación y/o constancia
de asistencia, dejándose debidamente aclarado que no podrán solicitar
reconocimiento ni acreditar los mismos para el futuro cursado de carreras de
postgrado”.
Que asimismo, a fs. 11 Coordinación de Postgrado y RRII opina: “Visto el Expte de
referencia y en un todo de acuerdo con lo observado por Secretaría Académica a
fs. 10, vuelva al Consejo Superior a sus efectos”.
Que
el inc. e) del Artículo 6º del ANEXO I de la Resolución arriba citada, admite,
de alguna manera, la posibilidad de participación en los cursos de postgrado,
de los alumnos avanzados de carreras de grado.
Que,
de todas maneras, este Cuerpo entiende necesario incluir taxativamente esta
autorización y adecuar la reglamentación vigente.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
mediante Despacho Nº 205/08,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Séptima Sesión Extraordinaria del 23 de Diciembre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el ANEXO
I de la Resolución CS Nº 445/99, por el texto que obra como ANEXO I de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación de Posgrado y
RRII, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la
Facultad de Ingeniería a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE
BIANCHI
ANEXO I -
REGLAMENTO DE CURSOS DE POSGRADO
ARTÍCULO 1º.- Disponer que
en la Universidad Nacional de Salta se dicten cursos de posgrado, organizados
por una o más Facultades, previa aprobación de los Consejos Directivos
correspondientes, a los que podrán asistir quienes cumplan con los
requerimientos que en cada caso se establezcan y que persigan uno o varios de los
siguientes objetivos:
a) Satisfacer la currícula de las distintas carreras de
posgrado, adecuándolas a las disposiciones que sobre los mismos, se establecen
en la reglamentación general de las carreras de posgrado (Resolución C.S. N°
082/98).
b) Favorecer la puesta al día de los conocimientos
científicos y técnicos (teóricos y prácticos) de los egresados, docentes
universitarios y alumnos avanzados de las carreras de grado.
c) Ampliar el marco referencial del egresado con el
aporte de nuevas u otras disciplinas.
d) Especializar al egresado en un aspecto parcial de su
labor profesional.
e) Contribuir a una formación continua y permanente de
graduados universitarios.
ARTÍCULO 2°.- Establecer las siguientes
características generales de los cursos de posgrado:
a) La duración de los cursos será preferentemente de 60
horas o más, con una distribución horaria que permita el aprovechamiento del
mismo; sin embargo se aceptarán, en casos justificados, cursos intensivos de no
menos de 30 horas.
b) Los temas desarrollados y el nivel de los mismos
supondrán el manejo de conocimientos adquiridos durante el cursado de carreras
de grado, relacionadas con la temática del curso.
c) No serán considerados cursos de posgrado aquellos
cuyos contenidos y nivel sean semejantes al de cursos de grado dictados en la
Universidad, salvo excepciones debidamente justificadas cuando se trate de
cursos avanzados de grado.
ARTÍCULO 3°.- En todos los casos el responsable del
dictado del debe poseer antecedentes que garanticen un nivel adecuado de
conocimientos en el tema del curso. En el caso de cursos de carreras de
posgrado, los responsables del dictado de cursos, deberán además poseer título
de posgrado igual o superior al de la misma, o ser personalidad de trayectoria
reconocida.
ARTÍCULO 4°.- Los cursos deben tener dictamen
favorable de la Comisión de Carrera de Posgrado pertinente o del Organismo de
Posgrado de la Facultad, cuando los haya, y deben ser aprobados por el Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 5º.- Los cursos podrán ser arancelados de
acuerdo a las necesidades de financiación. En este caso, el monto del arancel
deberá constar expresamente en la resolución de autorización del mismo.
a) Los alumnos avanzados autorizados a participar en los
cursos de postgrado no abonarán arancel en ningún concepto.
ARTÍCULO 6°.- La presentación del curso de posgrado se
realizará ante la Facultad correspondiente, según el esquema general siguiente,
y deberá contar con resolución de aprobación por parte del Consejo Directivo:
a) Nombre del curso para el que se solicita autorización;
b) Fines y objetivos que desea alcanzar;
c) Programa del curso, distribución horaria, cantidad de
horas, metodología, sistema de evaluación, lugar y fecha de realización;
d) Conocimientos previos necesarios;
e) Profesionales a los que está dirigido el curso,
f) Carreras de postgrado a los que está dirigido el curso
de postgrado;
g) Se establecerá si se aceptan a alumnos avanzados de
carreras de grado respectivas;
h) Director responsable del curso y cuerpo docente (en
todos los casos acompañarán a la presentación el currículo vitae tanto del
director como de los docentes);
i) Detalle analítico de erogaciones y eventual propuesta
de arancelamiento.
ARTÍCULO 8°.- La aceptación de la inscripción al curso
de postgrado será resuelta por la Comisión de Carrera de Posgrado pertinente o
el Organismo de Posgrado de la Facultad, teniendo en cuenta los requisitos
previamente especificados.
ARTÍCULO 9°.- Cuando el Curso sea arancelado, el pago
del arancel respectivo, será considerado condición ineludible para la
asistencia al mismo, salvo la excepción dada por el inc. a) del Artículo 5º de
este Reglamento.
ARTÍCULO 10.- Los certificados o constancias serán
emitidos por la Facultad organizadora, previo informe del director del curso,
sobre el cumplimiento de requisitos y exigencias previstas en los articulados
precedentes.
Los certificados o constancias serán numerados y asentados
en un libro de registros habilitado al efecto en cada Unidad Organizadora.
En los
certificados deberá constar lo siguiente:
a)
Nombre y apellido
del cursante;
b)
Documento de
identidad;
c)
Nombre del curso
de posgrado y número de resolución aprobatoria del mismo;
d)
Duración total en
horas;
e)
Constancia de
aprobación y la nota, sí así se lo calificase,
f)
los certificados
serán refrendados por el Decano y el Director del curso.
ARTÍCULO 11.- Los asistentes al curso que no hayan
aprobado o rendido la evaluación podrán solicitar una constancia en la que se
consignará: "Asistió al curso… sin
haber cumplimentado los requisitos de evaluación”.
ARTÍCULO 12.- Los alumnos avanzados de carreras de
grado, podrán solicitar certificación o constancia de asistencia, en los que la
Unidad Organizadora habilitada a extenderlos, dejará debidamente aclarado que
estas certificaciones o constancias, no podrán ser presentadas para el reconocimiento ni acreditación de futuros
cursado de carreras de postgrado.