SALTA, 29/12/08.-

Expediente Nº 2.538/08.-

RESOLUCIÓN CS Nº 639/08.-

VISTO estas actuaciones mediante las cuales la Srta. María Belén GALCERÁN solicita mantener en vigencia el orden de mérito del Concurso Abierto PAU convocado para cubrir un cargo PAU de Auxiliar Administrativo de Licitaciones, Compras y Contrataciones – Categoría 05 – Dirección General de Obras y Servicios, agregando que es de su interés integrar el plantel no docente de esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 4/5, obra dictamen de fecha 17/04/06 del jurado que intervino para designar un Auxiliar de Licitaciones, Compras y Contrataciones – Categ. 05, en el cual la Srta. Galcerán fue merituada en quinto orden.

Que por Res. C.S. Nº 276/06, de fecha 29/06/06, este Cuerpo resolvió solicitar a las autoridades de aplicación la suspensión de los llamados a concurso, conforme a norma y hasta tanto se dilucide la fecha de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto PEN 366/06.

Que por Res. C.S. Nº 135/08, de fecha 08/04/08, este Cuerpo dejó sin efecto la Resolución C.S. Nº 276/06 y resolvió aplicar a los concursos para el personal no docente las disposiciones del Decreto PEN Nº 366/06, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales, de fecha 16 de junio de 2005.

Que a fs. 20, obra dictamen Nº 9.826 de Asesoría Jurídica el que considera que corresponde tener por suspendido por Res. C.S. Nº 276/06, el plazo de seis meses previsto por el Art. 26º de la Res. Nº 687/88 y por reiniciado el cómputo del mismo a partir de la Res. Nº 135/08, a los efectos de la mantención del Orden de mérito convalidado por Res. R. Nº 396/06.

Que, por aplicación del dictamen jurídico citado en el párrafo anterior, corresponde establecer que el orden de mérito del acta del jurado de fecha 17/04/06 estuvo vigente en los periodos 17/04/06 al 29/06/06 y desde 08/04/08 (luego del dictado de la Resolución CS Nº 135/08).

Que, hasta la fecha, ninguna dependencia de esta Universidad solicitó aplicar el orden de mérito establecido mediante Acta de fecha 17/04/06 para la designación de la Srta. Galcerán.

Que,  a fs. 49, obra nota de fecha 11/11/2.008, por la cual la Srta. Galcerán solicita que su pedido sea resuelto por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, por  entender que no es competencia de la Comisión Paritaria la resolución del tema y por haberle generado derechos a su favor.

Que este Cuerpo entiende que es potestad de la administración, sobre la base de sus necesidades y requerimientos institucionales y no de los intereses particulares, la incorporación a la Planta de Personal de esta Universidad.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 222/08 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Extraordinaria del  23 de Diciembre de 2008)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado por la Srta. María Belén Galcerán, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Srta. Galcerán, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI