SALTA, 29/12/08.-
Expediente Nº 2.538/08.-
RESOLUCIÓN CS Nº 639/08.-
VISTO
estas actuaciones mediante las cuales la Srta. María Belén GALCERÁN solicita
mantener en vigencia el orden de mérito del Concurso Abierto PAU convocado para
cubrir un cargo PAU de Auxiliar Administrativo de Licitaciones, Compras y
Contrataciones – Categoría 05 – Dirección General de Obras y Servicios, agregando
que es de su interés integrar el plantel no docente de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4/5, obra dictamen de fecha 17/04/06 del
jurado que intervino para designar un Auxiliar de Licitaciones, Compras y
Contrataciones – Categ. 05, en el cual la Srta. Galcerán fue merituada en
quinto orden.
Que por Res. C.S. Nº 276/06, de fecha 29/06/06, este
Cuerpo resolvió solicitar a las autoridades de aplicación la suspensión de
los llamados a concurso, conforme a norma y hasta tanto se dilucide la fecha de
vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto PEN 366/06.
Que por Res. C.S. Nº 135/08, de fecha 08/04/08, este
Cuerpo dejó sin efecto la Resolución C.S. Nº 276/06 y resolvió aplicar a los
concursos para el personal no docente las disposiciones del Decreto PEN Nº
366/06, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente
de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo
Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las
Universidades Nacionales, de fecha 16 de junio de 2005.
Que a fs. 20, obra dictamen Nº 9.826 de Asesoría Jurídica
el que considera que corresponde tener por suspendido por Res. C.S. Nº 276/06,
el plazo de seis meses previsto por el Art. 26º de la Res. Nº 687/88 y por
reiniciado el cómputo del mismo a partir de la Res. Nº 135/08, a los efectos de
la mantención del Orden de mérito convalidado por Res. R. Nº 396/06.
Que, por aplicación del dictamen jurídico citado en el
párrafo anterior, corresponde establecer que el orden de mérito del acta del
jurado de fecha 17/04/06 estuvo vigente en los periodos 17/04/06 al 29/06/06 y desde
08/04/08 (luego del dictado de la Resolución CS Nº 135/08).
Que, hasta la fecha, ninguna dependencia de esta
Universidad solicitó aplicar el orden de mérito establecido mediante Acta de
fecha 17/04/06 para la designación de la Srta. Galcerán.
Que, a fs. 49,
obra nota de fecha 11/11/2.008, por la cual la Srta. Galcerán solicita que su
pedido sea resuelto por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este
Cuerpo, por entender que no es
competencia de la Comisión Paritaria la resolución del tema y por haberle
generado derechos a su favor.
Que este Cuerpo entiende que es potestad de la
administración, sobre la base de sus necesidades y requerimientos
institucionales y no de los intereses particulares, la incorporación a la
Planta de Personal de esta Universidad.
Por ello y atento a
lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho
Nº 222/08 (modificado),
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Séptima Sesión Extraordinaria del 23 de Diciembre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado por la
Srta.
María Belén Galcerán, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Srta. Galcerán, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI