SALTA, 19/12/08.-
Expediente Nº 4.744/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 629/08.-
VISTO las presentes actuaciones y, en particular el
“Recurso de Aclaratoria” formulada por la Mg. Zulma SACCA, en su carácter de
postulante en el Concurso
Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición convocado por la
Facultad de Humanidades, para cubrir un cargo de Profesor Regular en la
Categoría de Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura INTRODUCCIÓN A LA
LITERATURA – Carrera de Letras (Plan 2000), y
CONSIDERANDO:
Que la Mg. Sacca
plantea el recurso de aclaratoria respecto de la Resolución CS Nº 457/08, por
la cual el Consejo Superior resolvió suspender el
dictado del acto administrativo aprobatorio del Despacho Nº 279/08 de Comisión
de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, hasta nueva
disposición.
Que la citada
profesional solicita se precise el alcance y encuadre normativo del referido
acto administrativo.
Que resulta necesario
aclarar que la Resolución CS Nº 457/08 fue dictada a solicitud de la Sra.
Rectora y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 106, inc. 13) del
Estatuto Universitario, que expresa como una de sus atribuciones: “Suspender la aplicación de Resoluciones del
Consejo Superior hasta su próxima sesión, en la cual debe tratarse
indefectiblemente la Resolución observada, pudiendo el Consejo insistir en su
cumplimiento con el voto de la mayoría simple de sus miembros.”
Que se dio intervención a Asesoría Jurídica de la Universidad, quien a
través de su Dictamen Nº 10415 expresa: “… b)
respecto a la presentación de fs. 283/284, en relación al tratamiento del
Despacho de fs. 279/282, esta Asesoría informa: 1.- que la suspensión dispuesta
por la Res. CS Nº 457/08 no está vinculada a las previsiones del Art. 12,
segundo párrafo, de la Ley 19549, sino en el Art. 106, inc. 13) del Estatuto de
la Universidad; 2.- que el Despacho de la Comisión de Docencia, Investigación y
Disciplina Nº 279/08, obrante a fs. 250/254, ha sido sustituido por el Despacho
de la Comisión Conjunta de Docencia, Investigación y Disciplina e Interpretación
y Reglamento Nº 2/08; 3.- que consecuentemente y atento al pedido de suspensión
de plazos formulado por la presentante, corresponde dictar la resolución
aclaratoria en tal sentido, haciéndole saber a la interesada que los plazos
quedan reanudados a partir de la notificación de la resolución aclaratoria…”
Por ello, en uso de sus atribuciones y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Sexta Sesión Extraordinaria del 18
de diciembre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Comunicar a la Mg.
Zulma SACCA que el dictado de la Resolución CS Nº 457/08 se enmarca en lo
dispuesto por el Artículo 106, inc. 13) del Estatuto Universitario; y que los
plazos se reanundan a partir de la notificación fehaciente de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de
Humanidades, Mg. Elisa Moyano, Mg. Zulma Sacca, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI