SALTA, 19/12/08.-
Expediente
Nº 4.394/98.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 626/08.-
VISTO las
presentes actuaciones y, en particular, la Resolución CS Nº 098/99, por la cual
se crea en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, el “Instituto de
Investigaciones Sociocríticas y Comparadas (INSOC), bajo dependencia de la
FACULTAD DE HUMANIDADES; a la vez que aprueba su Reglamento Interno, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CS Nº 198/07 se modifica la Resolución CS Nº 098/99 (Anexo II, Artículo
3º - Reglamento de Funcionamiento
Interno del Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas - INSOC), dejando
establecido que dicho Instituto dependerá
administrativamente, de manera exclusiva, de la Facultad de Humanidades de la
Universidad Nacional de Salta.
Que en base a la propuesta de texto
ordenado del Reglamento elevada por la Dirección del Instituto, el Consejo
Directivo de dicha Facultad, mediante Resolución Nº 1156/08, aprueba el mismo y
solicita al Consejo Superior su ratificación.
Que conforme lo establece el Artículo 100, inc. 5) del
Estatuto Universitario, es atribución del Consejo Superior aprobar la
modificación propuesta.
Por ello y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante
Despacho Nº 415/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Sexta
Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre de 2008)
R E S U
E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la
Resolución Nº 1.156/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades;
dándose por aprobado el Texto Ordenado 2008 del Reglamento de Funcionamiento
Interno del Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas (INSOC), cuyo
texto obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Secretaría
Académica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
ANEXO I
Reglamento de Funcionamiento Interno del Instituto de
Investigaciones
Sociocríticas y Comparadas (INSOC)
Capítulo I - De los
Fines y Objetivos
ARTÍCULO 1°.- Fines
El Instituto de
Investigaciones Sociocríticas y Comparadas (INSOC) tiene como finalidad el
desarrollo de investigaciones en el campo de las disciplinas sociales y humanas
en el ámbito del Noroeste Argentino, desde donde podrán aportar aparatos
explicativos y constructos nocionales, contribuyendo a un campo de indagación
de interés internacional tanto en el ámbito propiamente académico, como en el
docente y en los mediáticos. Por la localización socio-histórico-cultural de la
Universidad a la que pertenece, su función es clave en la articulación de los
procesos de producción cultural entre Argentina y los Andes Centromeridionales.
Por ello, tales investigaciones y su transferencia se orientan también a
generar metodologías comparadas para producir aportes a los criterios vigentes
sobre contacto intercultural.
Será fundamental para
el INSOC promover todas las iniciativas que, en el área de las investigaciones
sociales, generen aportes para la transnacionalización del conocimiento a la
vez que perfilen las diferencias culturales a través del estudio de sus
diversas formas de producción simbólica.
ARTÍCULO 2°.- Objetivos
a)
Promover
las investigaciones sociales en el ámbito de la Facultad, incorporando a todas
aquellas que se orienten a los estudios interdisciplinarios y que respondan a
los fines y objetivos deI INSOC.
b)
Diseñar
proyectos de investigación cuyos objetos de estudio respondan a los
requerimientos señalados en el Art. 1°.
c)
Generar
y gestionar vías de difusión de los resultados obtenidos dentro de la comunidad
científica.
d)
Formar
investigadores jóvenes y fortalecer la formación de posgrado y de grado.
e)
Propiciar
la interacción con otras unidades de investigación y centros especializados en
líneas comunes.
f)
Generar
conocimiento transferible al campo educacional y a las formas de comunicación
masiva.
g)
Ofrecer
asesoramiento a organismos oficiales y privados, a organizaciones no
gubemamentales y a toda propuesta de acción dentro de sus fines.
h)
Gestionar
recursos para el cumplimiento de sus acciones.
Capítulo II - De la
dependencia
ARTÍCULO 3°.- El
INSOC dependerá administrativamente de la Facultad de Humanidades de la
Universidad Nacional de Salta.
ARTÍCULO 4°.- EI
INSOC coordinará acciones con otras unidades académicas y/o de investigación de
la Universidad Nacional de Salta.
ARTÍCULO 5°.- EI
INSOC estará facultado para tramitar la incorporación de unidades académicas
y/o de investigación de otras universidades argentinas y extranjeras a través
de los convenios pertinentes.
Capítulo III - De la
organización
ARTÍCULO 6°.- El
INSOC estará coordinado por un Director. Colaborará con él un Secretario y.
personal de apoyo. Todos ellos cumplirán las funciones en carácter de extensión
de sus actividades académicas.
ARTÍCULO 7°.- Las
acciones previstas para alcanzar los fines y objetivos propuestos, se
desarrollarán a través de proyectos de investigación debidamente convalidados
por evaluación externa, bajo la responsabilidad de un Director y,
eventualmente, de un Co-Director.
ARTíCULO
8°._ Cuando la actividad de investigación lo requiera, dichas acciones podrán
ser generadas a través de Programas institucionales o interinstitucionales, los
que preferentemente tendrán carácter interdisciplinario.
Capítulo IV - De las áreas
ARTICULO
9°.- Las áreas incluidas en el INSOC serán aquellas que tengan como objeto de
estudio las formas de producción simbólica. Tales áreas serán, inicialmente:
·
Teoría
sociocrítica
·
Estudios
culturales y literarios comparados
·
Historiografía
cultural
·
Teoría
e historiografía teatral
ARTÍCULO
10.- El Area de Teoría Sociocrítica en correlación con la de Estudios
Culturales y Literarios Comparados, será el marco englobante de las
investigaciones y soporte para los estudios particulares de las distintas
disciplinas comprometidas con la finalidad. Tales líneas de abordaje
interdisciplinario permitirán la incorporación de formas simbólicas no
convencionales y de fuerte incidencia para el estudio de los imaginarios sociales:
oralidad, publicidad, periodismo, cibemética, artes en general.
ARTÍCULO
11.- la Historiografía Cultural posibilitará estudios metacríticos que
formalicen con enfoques no tradicionales los procesos de formación de los
sujetos culturales de las áreas estudiadas.
ARTÍCULO 12.- la teoría e historiografía teatral
incorporarán los textos espectaculares (teatro formal, cinematografía, textos
rituales, en soportes masmediáticos, etc.), como formas tradicionales y
actuales de producción simbólica en la semiosis social.
Capítulo V - De las acciones
ARTÍCULO
13.- Para dar cumplimiento a los objetivos, el lNSOC programará todas las
acciones que sean necesarias y pertinentes. Entre ellas:
a)
Programación
de reuniones científicas de intercambio y difusión de los desarrollos
realizados con una periodicidad no mayor de 4 (cuatro) años.
b)
Organización
de al menos un Curso de Posgrado por año a cargo de especialistas del lNSOC o
de otras unidades académicas nacionales o extranjeras para la formación de
investigadores.
c)
Organización
de cursos anuales de capacitación destinados a profesionales y estudiantes
avanzados del nivel de grado.
d)
Gestión
de canje y donación de publicaciones especializadas.
e)
Publicaciones
anuales de los desarrollos de investigación en las revistas de los centros de
investigación con los que mantiene vinculación y en otros de reconocida
jerarquía.
f)
Gestión
de un órgano propio de publicaciones que incorpore trabajos de procedencia
nacional e internacional.
g)
Interacción
con los otros Institutos de la Facultad de pertenencia para la programación de
actividades conjuntas.
h)
Gestión
de pasantías para graduados en centros de docencia e investigación de otras
universidades nacionales y extranjeras, que garanticen la prosecución de las
líneas de desarrollo del lNSOC y fortalezcan la formación de posgrado y de
grado.
i)
Generación
de actividades conjuntas con Institutos y Grupos de Investigación de
universidades nacionales y extranjeras.
Capítulo VI - De los bienes
ARTÍCULO 14.- Los
bienes muebles, aparatos y bibliografía serán administrados por las unidades
académicas de pertenencia y su uso estará bajo el control y responsabilidad de
las autoridades del INSOC.
ARTÍCULO 15.- En caso
de disolución del INSOC, los bienes muebles, aparatos y bibliografía serán reintegrados
a las unidades académicas de pertenencia (Facultad de Humanidades de la UNSa. y
CIUNSa).
ARTÍCULO 16.- Dichos
bienes estarán inventariados en la unidad académica de pertenencia.
Capítulo VII - Del Director del lNSOC
ARTÍCULO 17.- El
Director es responsable directo de la organización y funcionamiento del
Instituto.
ARTÍCULO 18.- Son
deberes y atribuciones del Director:
a)
Cumplir
y hacer cumplir las finalidades y objetivos propuestos.
b)
Proponer
a la Facultad la designación del Secretario.
c)
Acordar
con los integrantes del lNSOC reuniones generales.
d)
Coordinar
las acciones previstas en el Cap. V en todas sus variables.
e)
Convocar
a reunión a los directores de programas y proyectos para acordar acciones y
programar la gestión de cada año académico.
f)
Elevar
un informe anual a las autoridades de la unidad académica.
g)
Gestionar
la publicación de los desarrollos de investigación.
h)
Gestionar
los recursos necesarios para sus fines.
i)
Gestionar
becas, pasantías, etc., destinadas a los graduados vinculados al Instituto.
j)
Proponer
la incorporación de adscriptos, pasantes, becarios, personal de apoyo, etc.
k)
Proponer
convenios con otras unidades académicas nacionales y extranjeras.
l)
Solicitar
autorización para la gestión de recursos económicos (subsidios, donaciones)
para el desarrollo de sus actividades.
Capítulo VIII - De la Designación del Director
ARTÍCULO 21.- El
Director será designado por la Facultad de Humanidades, previo concurso de
antecedentes y permanecerá en sus funciones por el término de 4 (cuatro) años.
ARTÍCULO 22.- Podrán
aspirar a tales funciones los docentes investigadores que reúnan condiciones
acordes con la función y los fines y objetivos deI INSOC de la Universidad
Nacional de Salta.
ARTÍCULO 23.- El
jurado estará integrado, en parte, por docentes investigadores de reconocida
jerarquía académica de la Facultad de Humanidades de la UNSa. Al menos uno de
ellos pertenecerá a unidades académicas similares de otras universidades
nacionales.
Capítulo IX- Del Comité Académico
ARTÍCULO 24.- El
Comité Académico estará constituido por los Directores de Proyecto del
Instituto y colaborarán junto al Director en las acciones a desarrollar y en el
funcionamiento de los asuntos académicos del Instituto.
Capítulo X- Del Secretario
ARTÍCULO 25.- El Secretario
deberá ser miembro de uno de los equipos de investigación integrantes deI
INSOC.
ARTÍCULO 26.- Será
nominado por el Director con el acuerdo de todos los Directores de Proyectos,
quienes avalarán la propuesta.
ARTÍCULO 27.- La
propuesta de designación se realizará ante la Facultad la que efectuará su
designación.
ARTÍCULO 28.- El
Secretario tendrá a su cargo el movimiento de correspondencia, mantendrá
informados a los miembros del Instituto sobre las cuestiones de interés común,
citará a reuniones y colaborará con el Director en sus acciones de gestión.
Capítulo XI - De los
Docentes e Investigadores
ARTÍCULO 29.- Los
docentes-investigadores del INSOC pertenecen a la planta docente de la Facultad
de Humanidades y/o son miembros de los equipos de investigación que lo
integran.
ARTÍCULO 30.- Son sus
funciones: generar y dirigir investigaciones, formar investigadores y
transferir sus competencias dentro y fuera del Instituto. Coordinar con el
Director las acciones comunes y programarlas anualmente.
ARTÍCULO 31.- Los
profesores visitantes serán propuestos a la Facultad de Humanidades a los
efectos de su contratación temporaria.
Capítulo XII - De los
Adscriptos
ARTÍCULO 32.- Podrán
adscribirse al equipo del INSOC los graduados y estudiantes avanzados de las
disciplinas sociales que orienten su especialización en las líneas que en él se
desarrollan.
ARTÍCULO 33.- El
trámite de adscripción se iniciará en el Instituto y se ajustará a la
reglamentación vigente en la Facultad de Humanidades.
Capítulo XIII - De
los Pasantes
ARTÍCULO 34.- Podrán
realizar pasantías los graduados de otras universidades nacionales o
extranjeras que quieran especializarse en las líneas de desarrollo del
Instituto.
ARTÍCULO 35.- Se dará
prioridad a los aspirantes provenientes de la Facultad de Humanidades.
Capítulo XIV - Del
Financiamiento
ARTÍCULO 36.- Los
fondos requeridos para el funcionamiento del lNSOC provendrán de la gestión de
apoyo de diversas fuentes: convocatorias dentro de programas institucionales,
de fundaciones u otras entidades de fomento a la investigación.
ARTÍCULO 37.- El
funcionamiento básico del INSOC no requiere de fondos especiales. Sus
integrantes desempeñan sus funciones como parte de su actividad académica y los
proyectos en los que participan son subsidiados por Ciencia y Técnica, según
distribución anual.