SALTA, 16/12/08.-
Expedientes Nº 4.421/08
RESOLUCION CS 603/08
VISTO estas actuaciones, por las cuales la Facultad de
Humanidades tramita la recusación interpuesta por el Dr. Adrián López en contra
de Miembros del Tribunal designado para evaluar el concurso regular de Auxiliar
Docente de 1ª categoría para la asignatura “Historia de América III”; y
CONSIDERANDO:
Que
el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 1422/08,
resuelve rechazar la recusación presentada por el Dr. Adrián López, conforme a
lo aconsejado por Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 10154.
Que a
fs.18/19 el Dr. Adrián López interpone Recurso Jerárquico en contra de la
Resolución H Nº 1.422/08.
Que a
fs. 20 Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 10.343 que expresa:
“1.- Las presentes actuaciones son giradas, por
disposición del Sr. Secretario del Consejo Superior (fs.19 vta.), para dictamen
de Asesoría Jurídica respecto del recurso jerárquico deducido por el Dr.
Edgardo Adrián López, mediante escrito que corre a fs. 18/19, en contra de la
Res. 1422/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades. Así, se
procede a su análisis.
II.- La mencionada Res. CD 1422/08 (fs. 14) dispone
rechazar la recusación interpuesta por el Dr. Edgardo Adrián López en contra de
las jurados Eulalia Figueroa Solá y Azucena Michel, designadas en el concurso
para el cargo regular de Auxiliar Docente de la Categoría, dedicación
exclusiva, materia "Historia de América III", carrera de Historia
(que tramita en el Expte. 4034/08). El recurso jerárquico deducido por el Dr.
López contra dicha Res. CD 1422/08, de la cual se ha notificado el 27/10/08
(según constancia de fs. 17), no resulta admisible formalmente, toda vez que
aquélla resolución es irrecurrible por expresa disposición del art. 6 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, último párrafo que dice: "Las
resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación
y las que los resuelvan, serán irrecurribles". El Reglamento de
Concursos para la provisión de cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y
Auxiliares Docentes de 1 a Categoría (Res. CS 661/88 y modificatorias), norma
especial aplicable al presente caso, dispone en su art. 30, que las
recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán
resueltas directa y definitivamente por el Consejo Directivo. No prevé un
recurso contra tal acto definitivo. En el mismo sentido, el Reglamento de
Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares (Res. CS 350/87 y
modificatorias), que es la norma madre en materia de concursos de esta
Universidad. Por las razones expuestas, se aconseja el rechazo in límine del
recurso jerárquico de fs. 18/19 interpuesto por el Dr. Edgardo Adrián López,
por ser la Res. CD 1422/08 irrecurrible de acuerdo al arto 6 último párrafo de
la L.N.P.A. 19.549.”
Que asimismo, el Art. 6º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos 19549 establece:
” Recusación y excusación de funcionarios y empleados.
ARTÍCULO 6.- Los funcionarios y empleados pueden ser
recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17
y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo dar
intervención al superior inmediato dentro de los DOS días. La intervención
anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal
de recusación. Si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente,
aquél le designará reemplazante. Caso contrario, resolverá dentro de los CINCO
días; si se estimare necesario producir prueba, ese plazo podrá extenderse otro
tanto. La excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el artículo
30 del Código arriba citado y será remitida de inmediato al superior
jerárquico, quien resolverá sin sustanciación dentro de los CINCO días. Si
aceptare la excusación se nombrará reemplazante; si la desestimare devolverá
las actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el trámite. Las
resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o
excusación y las que los resuelvan, serán irrecurribles”.
Que se comparte el criterio seguido
en la emisión del dictamen transcripto precedentemente.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia,
mediante Despacho Nº 335/08,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su 21º Sesión Ordinaria del 11 de diciembre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Desestimar el
Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Adrián López en contra de la Resolución
H Nº 1.422/08 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE HUMANIDADES, por ser un
acto definitivo e irrecurrible en esta instancia.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultad de Humanidades, Dr. Adrián López, Prof. Azucena Michel, Prof.
Eulalia Figueroa, UAI, y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI