SALTA, 16/12/08.-

Expedientes Nº 4.421/08

RESOLUCION CS 603/08

            VISTO estas actuaciones, por las cuales la Facultad de Humanidades tramita la recusación interpuesta por el Dr. Adrián López en contra de Miembros del Tribunal designado para evaluar el concurso regular de Auxiliar Docente de 1ª categoría para la asignatura “Historia de América III”; y

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 1422/08, resuelve rechazar la recusación presentada por el Dr. Adrián López, conforme a lo aconsejado por Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 10154.

            Que a fs.18/19 el Dr. Adrián López interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución H Nº 1.422/08.

            Que a fs. 20 Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 10.343 que expresa:

“1.- Las presentes actuaciones son giradas, por disposición del Sr. Secretario del Consejo Superior (fs.19 vta.), para dictamen de Asesoría Jurídica respecto del recurso jerárquico deducido por el Dr. Edgardo Adrián López, mediante escrito que corre a fs. 18/19, en contra de la Res. 1422/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades. Así, se procede a su análisis.

II.- La mencionada Res. CD 1422/08 (fs. 14) dispone rechazar la recusación interpuesta por el Dr. Edgardo Adrián López en contra de las jurados Eulalia Figueroa Solá y Azucena Michel, designadas en el concurso para el cargo regular de Auxiliar Docente de la Categoría, dedicación exclusiva, materia "Historia de América III", carrera de Historia (que tramita en el Expte. 4034/08). El recurso jerárquico deducido por el Dr. López contra dicha Res. CD 1422/08, de la cual se ha notificado el 27/10/08 (según constancia de fs. 17), no resulta admisible formalmente, toda vez que aquélla resolución es irrecurrible por expresa disposición del art. 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, último párrafo que dice: "Las resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación y las que los resuelvan, serán irrecurribles". El Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de 1 a Categoría (Res. CS 661/88 y modificatorias), norma especial aplicable al presente caso, dispone en su art. 30, que las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas directa y definitivamente por el Consejo Directivo. No prevé un recurso contra tal acto definitivo. En el mismo sentido, el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares (Res. CS 350/87 y modificatorias), que es la norma madre en materia de concursos de esta Universidad. Por las razones expuestas, se aconseja el rechazo in límine del recurso jerárquico de fs. 18/19 interpuesto por el Dr. Edgardo Adrián López, por ser la Res. CD 1422/08 irrecurrible de acuerdo al arto 6 último párrafo de la L.N.P.A. 19.549.”

Que asimismo, el Art. 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 establece:

Recusación y excusación de funcionarios y empleados.

ARTÍCULO 6.- Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo dar intervención al superior inmediato dentro de los DOS días. La intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de recusación. Si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente, aquél le designará reemplazante. Caso contrario, resolverá dentro de los CINCO días; si se estimare necesario producir prueba, ese plazo podrá extenderse otro tanto. La excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el artículo 30 del Código arriba citado y será remitida de inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sin sustanciación dentro de los CINCO días. Si aceptare la excusación se nombrará reemplazante; si la desestimare devolverá las actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el trámite. Las resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación y las que los resuelvan, serán irrecurribles”.

            Que se comparte el criterio seguido en la emisión del dictamen transcripto precedentemente.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº  335/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 21º Sesión Ordinaria del 11 de diciembre de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Adrián López en contra de la Resolución H Nº 1.422/08 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE HUMANIDADES, por ser un acto definitivo e irrecurrible en esta instancia.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Dr. Adrián López, Prof. Azucena Michel, Prof. Eulalia Figueroa, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI