SALTA, 16/12/08.-
Expedientes Nº 12.190/02
RESOLUCION CS 591/08
VISTO estas actuaciones por las
cuales se gestiona la implementación y dictado de la carrera “Tecnicatura
Universitaria en Estadísticas de Salud”, en el ámbito de las Facultades de
Ciencias de la Salud y de Ciencias Exactas; y
CONSIDERANDO:
La
Resolución CS Nº 366/04 mediante la cual se crea la carrera de “Técnico
Universitario en Estadísticas de Salud”, de la cual se observa:
1.
En el Plan de Estudios 2004, ratificado por el Artículo 2º de esta
Resolución, el contenido de la asignatura Nº 4 debe decir: “Estadística de
Salud” y el nombre correcto de la asignatura Nº 1 es “Matemáticas”;
2.
Así también en nota agregada a fs. 107, el Dr. Juan Carlos Gómez
Alvarenga, Coordinador de la misma, refiere a la carrera con el nombre correcto
de “Tecnicatura Universitaria en Estadísticas de Salud”, lo cual resulta
oportuno enmendar, diferenciándolo del nombre del título que otorga; “Técnico
Universitario en Estadísticas de Salud” (punto 3 del Plan de Estudios
2004), enmendando al mismo tiempo su denominación.
Que
Secretaría Académica tomó la intervención que le compete e informa que no tiene
objeción alguna que realizar a la observación planteada.
Que
mediante Resolución CD Nº 444/08, el Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias de la Salud aprobó las modificaciones al Plan de Estudios 2004, en lo
referente al punto 1) arriba citado.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 397/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su 17º Sesión Especial del 11 de diciembre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Ratificar en el marco del inc. 3) del
Artículo 100 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, la Resolución Nº
444/08 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la
denominación de la carrera por el nombre de: “Tecnicatura Universitaria en
Estadísticas de Salud”.
ARTÍCULO 3º.- Modificar la
denominación del Título que otorga la carrera, por el nombre de ”Técnico
Universitario en Estadísticas de Salud”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a:
Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Facultad de Ciencias Exactas,
Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI, y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección de
Control Curricular a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI