SALTA, 11/12/08.-
Expedientes Nº 21.050/08 y 004/08
RESOLUCION CS 583/08
VISTO las presentes actuaciones
mediante las cuales la Directora del I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” solicita
reducción horaria de la Secretaria Docente, Sra. Juana Lucrecia Ramos, a partir
del 01/06/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 046-2008
– IEM, la Directora del mencionado Instituto, ad-referéndum de la Sra. Rectora,
resolvió tener por autorizada la reducción horaria de 30 a 25 Horas semanales,
a favor de la Sra. Juana Lucrecia RAMOS, en el cargo de SECRETARIA DOCENTE del
Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, con efecto retroactivo al
1º de junio de 2008 y hasta nueva disposición.
Que la Sra. Ramos solicitó dicha reducción, fundada en razones de
incompatibilidad horaria, teniendo en cuenta que mediante Resolución Rectoral
Nº 0318-08 se resolvió dejar sin efecto la reducción horaria que tenía en su
cargo como Personal de Apoyo Universitario de la Dirección de Control Curricular
de Secretaría Académica.
Que
el Régimen de Incompatibilidad vigente para los Institutos de Educación Media
no permite el cumplimiento simultáneo de los cargos de Secretaria Docente y de
PAU, porque la carga horaria total excede el límite permitido.
Que
el mencionado Régimen establece en su Artículo 3º, inciso e) “Los cargos de
Auxiliar Docente tendrán una carga horaria de 13,5 horas reloj (18 U.H.) Los
cargos de Preceptor y Bibliotecario tendrán una carga horaria de 25 horas reloj
semanales y el cargo de Secretario tendrá una carga horaria de 30 horas reloj
semanales.”
Que, a fs. 16, Dirección
de Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 10.168, el que expresa: “Vienen los
presentes actuados a los efectos de que esta Dirección de Asesoría Jurídica
emita dictamen en el marco de las reglamentaciones vigentes al Régimen de
Incompatibilidad, previsto en las Res. N° CS 420/99 y CS 182/03. Al respecto
cabe señalar que la Sra. Lucrecia Ramos cumple funciones PAU, categoría 2, en
la Dirección de Control Curricular de la Secretaría Académica, con una carga
horaria de 35 horas semanales, mientras que en el IEM "Dr. Arturo
Oñativia", cumple funciones docentes con una carga horaria de 25 horas
semanales, ad referéndum del Consejo Superior, y a que este tiene establecido por
el Art. 3º inc. e) de la Res. N° CS 182/03, que el Secretario del IEM es
personal docente que tendrá una carga horaria de 30 horas reloj semanales.
Consecuentemente no aparece la incompatibilidad prevista en el Art. 60 inc. g)
de la Res. N° CS 420/99, señalada por la Secretaría del Consejo Superior, ya
que la Sra. Ramos cumple funciones P AU en la Secretaría Académica y docentes
en el IEM, ambos de esta Universidad y de distinta naturaleza. La
incompatibilidad que aparece es la carga horaria, que es lo que se pretende
resolver en el ámbito del Consejo Superior, que es el único órgano con
facultades para ello.”
Que
este Cuerpo encuentra atendible los fundamentos institucionales expuestos por
la Dirección del I.E.M. “Dr. Arturo
Oñativia”.
Por
ello, y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO
de este Cuerpo, mediante Despacho N° 208/08,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 21º Sesión Ordinaria del 11 de diciembre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.-
Exceptuar a la Sra.
Juana Lucrecia RAMOS de lo establecido en el Artículo 3º, inciso e) del Régimen
de Incompatibilidad del IEM, aprobado por
Resolución CS Nº 182/03 y, en consecuencia, aconsejar a la Sra. Rectora
la homologación de la Res. Nº 046-2008 del Instituto de Educación Media “Dr.
Arturo Oñativia”.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-SALTA, Dirección General de
Personal, Sra. Lucrecia Ramos, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Rectorado para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI