SALTA, 11/12/08.-

Expedientes Nº 21.050/08 y 004/08

RESOLUCION CS 583/08

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Directora del I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” solicita reducción horaria de la Secretaria Docente, Sra. Juana Lucrecia Ramos, a partir del 01/06/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 046-2008 – IEM, la Directora del mencionado Instituto, ad-referéndum de la Sra. Rectora, resolvió tener por autorizada la reducción horaria de 30 a 25 Horas semanales, a favor de la Sra. Juana Lucrecia RAMOS, en el cargo de SECRETARIA DOCENTE del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, con efecto retroactivo al 1º de junio de 2008 y hasta nueva disposición.

Que la Sra. Ramos solicitó dicha reducción, fundada en razones de incompatibilidad horaria, teniendo en cuenta que mediante Resolución Rectoral Nº 0318-08 se resolvió dejar sin efecto la reducción horaria que tenía en su cargo como Personal de Apoyo Universitario de la Dirección de Control Curricular de Secretaría Académica.

            Que el Régimen de Incompatibilidad vigente para los Institutos de Educación Media no permite el cumplimiento simultáneo de los cargos de Secretaria Docente y de PAU, porque la carga horaria total excede el límite permitido.

            Que el mencionado Régimen establece en su Artículo 3º, inciso e) “Los cargos de Auxiliar Docente tendrán una carga horaria de 13,5 horas reloj (18 U.H.) Los cargos de Preceptor y Bibliotecario tendrán una carga horaria de 25 horas reloj semanales y el cargo de Secretario tendrá una carga horaria de 30 horas reloj semanales.”

Que, a fs. 16, Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 10.168, el que expresa: “Vienen los presentes actuados a los efectos de que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita dictamen en el marco de las reglamentaciones vigentes al Régimen de Incompatibilidad, previsto en las Res. N° CS 420/99 y CS 182/03. Al respecto cabe señalar que la Sra. Lucrecia Ramos cumple funciones PAU, categoría 2, en la Dirección de Control Curricular de la Secretaría Académica, con una carga horaria de 35 horas semanales, mientras que en el IEM "Dr. Arturo Oñativia", cumple funciones docentes con una carga horaria de 25 horas semanales, ad referéndum del Consejo Superior, y a que este tiene establecido por el Art. 3º inc. e) de la Res. N° CS 182/03, que el Secretario del IEM es personal docente que tendrá una carga horaria de 30 horas reloj semanales. Consecuentemente no aparece la incompatibilidad prevista en el Art. 60 inc. g) de la Res. N° CS 420/99, señalada por la Secretaría del Consejo Superior, ya que la Sra. Ramos cumple funciones P AU en la Secretaría Académica y docentes en el IEM, ambos de esta Universidad y de distinta naturaleza. La incompatibilidad que aparece es la carga horaria, que es lo que se pretende resolver en el ámbito del Consejo Superior, que es el único órgano con facultades para ello.”

            Que este Cuerpo encuentra atendible los fundamentos institucionales expuestos por la Dirección del  I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia”.

            Por ello, y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 208/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 21º  Sesión Ordinaria del 11 de diciembre de 2008)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Exceptuar a la Sra. Juana Lucrecia RAMOS de lo establecido en el Artículo 3º, inciso e) del Régimen de Incompatibilidad del IEM, aprobado por  Resolución CS Nº 182/03 y, en consecuencia, aconsejar a la Sra. Rectora la homologación de la Res. Nº 046-2008 del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-SALTA, Dirección General de Personal, Sra. Lucrecia Ramos, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI