SALTA, 01/12/08.-
Expedientes Nº 18.210/05
RESOLUCION CS 565/08
VISTO estas actuaciones por las cuales el Sr. Ramón Ángel
SEGOVIA interpone RECURSO JERÁRQUICO en contra de la Resolución Rectoral Nº
0571-08, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada resolución se aplica al Sr. SEGOVIA, Bedel de esta Universidad,
la sanción de Apercibimiento, por negligencia menor en el cumplimiento de sus
funciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 141 del
Decreto Nº 366/06 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector No Docente de
las Instituciones Universitarias Nacionales.
Que,
a fs. 83, obra Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 10.011, quien luego de analizar
la presentación del Sr. Segovia,
aconseja “desestimar
el recurso formulado y ratificar la sanción impuesta...........”
Que se comparte con lo
expresado por Asesoría Jurídica, a través del Dictamen mencionado
precedentemente.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante
Despacho N° 197/08,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Vigésima Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2008)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Rechazar
el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Ramón Ángel SEGOVIA, en contra de
la resolución R-Nº 0571-08, por las razones expuestas en los considerandos de
la presente.
ARTÍCULO
2º.- Notificar fehacientemente al Sr. Ramón Ángel SEGOVIA, el Artículo 32º de
la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de
las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal
de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria”.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría Académica, Sr. Ramón A. Segovia,
U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ESP. FLOR V. RIONDA