SALTA, 26/11/08.-
Expedientes Nº 21.011/07
RESOLUCION CS 559/08
VISTO estas actuaciones por las
cuales el Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, tramita la
cobertura de un cargo de Preceptor (suplente) turno tarde; y
CONSIDERANDO:
Que
a fs. 98 – 100, el postulante al cargo Oscar Marcelo López interpuso “Impugnación
al orden de mérito” establecido por la Comisión Asesora en acta que obra a fs.
58 – 66.
Que
habiéndose dado intervención a Asesoría Jurídica y Secretaría Académica, el
Rectorado emite Resolución R Nº 1.093/07 por la cual se rechaza la impugnación
interpuesta por el postulante impugnante.
Que
en tiempo y forma, el postulante interpone Recurso de Reconsideración en contra
de la Resolución R Nº 1093/07, puntualizando en su presentación que la Comisión
Asesora no valoró sus antecedentes específicos, sintiéndose discriminado
laboralmente.
Que
Asesoría Jurídica intervino nuevamente emitiendo Dictamen Nº 302 de fecha 30 de
octubre de 2007, en el que expresa: “Existen aspectos de
naturaleza académica, en especial valoración de antecedentes y entrevista del
postulante que deben ser materia de análisis por la autoridad académica que
resolverá el Recurso...”
Que Rectorado emite Resolución R
Nº 1741/07 por la cual rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por el
Prof. Oscar Marcelo López, en contra de la Resolución R Nº 1093/07.
Que
cumplidas las formalidades en el ámbito de Rectorado y notificado el
postulante, en tiempo y forma interpone, ante el Consejo Superior, Recurso
Jerárquico en contra de la Resolución R Nº 1741/07.
Que
mediante Dictamen 9591 de fecha 17 de marzo de 2008, Asesoría Jurídica expresa:
“Analizados los argumentos vertidos por el presentante en su nueva
presentación, surge que el mismo hace mención a la constitución del Jurado,
aspecto éste que fue analizado en el dictamen de fs. 115, que se reitera en su
totalidad. En lo que hace a los demás argumentos, los mismos son referidos a
discrepancias del postulante con la valoración de antecedentes efectuada por el
Jurado, por lo que al ser estas cuestiones de índole netamente académicas las
mismas son ajenas a este Servicio Jurídico”.
Que
se analizaron los aspectos académicos denunciados por el postulante como “no
evaluados”, esto es:
ü
Falta de valoración de los antecedentes, a lo que se remite el
artículo 18 de la reglamentación vigente;
ü
No existen fundamentos para el orden de méritos, conforme lo dispone
el artículo 19 del reglamento de aplicación;
ü
En el texto del dictamen se aprecia que al impugnante no le formularon
la pregunta Nº 3 de la entrevista: “Ante una situación problemática de
convivencia cuáles serían los pasos a seguir”.
Que nuevamente se requirió a
Dirección de Asesoría Jurídica precisiones sobre las razones de la impugnación
y pedido de nulidad del concurso, interpuesto por el postulante Oscar Marcelo
López.
Que mediante Dictamen Nº 9790,
Dirección de Asesoría Jurídica analiza nuevamente las actuaciones, ratificando
su anterior Dictamen Nº 9591 y agrega: “Ahora bien, en cuanto a la consulta efectuada por la
Comisión de Docencia del Consejo Superior, referida ésta a que no se hace
constar en la valoración de antecedentes ni en la entrevista la pregunta Nº 3,
cabe sostener que la Comisión Asesora interviniente, al ampliar su dictamen
sostuvo que se dio igualdad de trato a todos los participantes, valorando el
orden de mérito como un todo y en conjunto, ajustándose a la Resolución del
Consejo Superior Nº 639/90”. “Asimismo debe tenerse en cuenta que en las
presentes actuaciones Secretaría Académica tuvo oportunidad de expedirse en dos
oportunidades, considerando razonable la valoración de los antecedentes
académicos del postulante Oscar Marcelo López efectuadas por la Comisión
asesora”.
Que
habiéndose interpuesto en tiempo y forma el Recurso Jerárquico en contra de la
Resolución R. Nº 1.741/07, corresponde su consideración y resolución.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 364/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Vigésima Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al
Recurso Jerárquico interpuesto por el postulante Prof. Oscar Marcelo LÓPEZ, en
contra de la Resolución R. Nº 1.741/08, conforme con lo aclarado por el Jurado
en su ampliación de dictamen, la opinión de Secretaría Académica y los
dictámenes de Asesoría Jurídica citados en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO
2º.- Notificar fehacientemente al Prof. Oscar Marcelo LÓPEZ, el Artículo 32º de la Ley de Educación Superior que
dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones
universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de
las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá
interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con
competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución
universitaria”.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a:
Rectorado, IEM-Salta, Prof. Oscar M. López, Secretaría Académica, U.A.I. y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al IEM-Salta a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. JORGE F. ALMAZAN