SALTA, 17/11/08.-
Expedientes Nº 17.008/08
RESOLUCION CS 532/08
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales el Sr. Secretario de Bienestar Universitario, Méd.
José Oscar Adamo, solicita actualización del valor de tickets de Comedor
Universitario, y
CONSIDERANDO:
Que
fundamenta su pedido en el notable incremento del costo de los insumos
alimentarios, confirmado por el estudio de costos de todos los insumos
necesarios para el adecuado funcionamiento.
Que
se ha fijado una escala diferenciada para estudiantes sin beneficio de beca,
estudiantes con beneficio de beca y Comunidad Universitaria en general.
Que,
en el caso de los estudiantes, es objetivo de la gestión de esta Universidad, mantener los valores
vigentes a efectos de favorecer la retención de los estudiantes con condiciones
socioeconómicas deficientes.
Que,
asimismo, se juzga oportuno actualizar los valores de los tickets a adquirir
por los usuarios pertenecientes al resto de la comunidad universitaria.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este
Cuerpo, mediante Despacho N° 228/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 6
de noviembre de 2008)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1°.- Recomendar a la Sra. Rectora actualice el valor de los tickets de Comedor
Universitario, de acuerdo al siguiente detalle:
Usuario |
Valor vigente |
Nuevo valor |
Estudiantes beneficiarios
del servicio |
$
1,= |
$
1,= |
Estudiantes con beneficio
de beca |
$
1,70 |
$
2,oo |
Otros estudiantes en
general |
$ 2,70 |
$
5,oo |
Comunidad Universitaria
en general |
$
2,70 |
$
7,oo |
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, ADIUNSa., APUNSa, Centros de
Estudiantes, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de
Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA