SALTA, 11/11/08.-

Expedientes Nº 10.584/08

RESOLUCION CS 528/08

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Facultad de Ciencias Naturales solicita autorización para constituir un grupo de trabajo para participar en el “Padrón de Entidades Certificadoras de Reservas y Recursos de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos de la Secretaría de Energía de la Nación”; y

            CONSIDERANDO:

            A fojas 1 obra nota de aval extendida por el Director de la escuela de Geología, Dr. Miguel Boso, en la que presta el aval respectivo para participar en el padrón citado.

            Que de la información presentada, surgen los beneficios para la Universidad en relación a otras fuentes de recursos, la capacitación de personal docente y de alumnos, como así también de insumos informáticos específicos a la actividad petrolera y la divulgación científica de los resultados.

            Obra a fojas 28-29 del expediente, Acta Nº 1 de la reunión del Comité de Asistencia Técnica, integrado por: Dr. Carlos Alberto Cadena, Ing. Adolfo Riveros Zapata, Dr. Guillermo Andrés Baudino e Ing. Jorge Féliz Almazán.

            Que el marco legal en el que se encuadrarán las acciones llevadas a cabo por la Universidad en el contexto de esta inscripción será el Reglamento de Prestación de Servicios – Resolución CS Nº 433/90 y los trámites serán centralizados en la Secretaría de Cooperación Técnica.

            Que tomó intervención Dirección de Asesoría Jurídica, quien mediante Dictamen Nº 10.124 dice: “vienen las presentes actuaciones con motivo del acta nº 1 del 11/09/08, obrante a fs. 28/29 del expte. nº 10.584/08 donde se consulta sobre los trámites de formalización del registro en la secretaría de energía, sobre la responsabilidad en el caso de retiro del registro por incumplimiento de la normativa, sobre la normativa de aplicación (resol. nº 433/90 y sus modificatorias) y autoridad que deberá autorizar al equipo técnico la inscripción al mencionado registro; a su vez, por expte. nº 14260/08 la sra. rectora solicita el análisis en el marco de la resol. de la sec. de energía, para la decisión del consejo superior.

                 En relación a lo solicitado, esta Dirección informa:

                1.- trámites de formalización deben efectuarse ante el registro habilitado al efecto por la subsecretaria de combustibles, en la secretaría de energía; al respecto la resol. nº 324/06 dispone en el anexo i-b, s/ registro de entidades certificadoras de reservas y recursos de hidrocarburos liquidos y gaseosos, entre las que se encuentran las universidades, que corresponde:

a) acreditar solvencia técnica en trabajos de certificación de reservas de hidrocarburos, haciendo mención de los trabajos efectuados, tanto de carácter nacional como internacional.

b) acreditar experiencia y trayectoria de su personal profesional en tareas de geología de explotación y/o ingeniería de reservorios, con un mínimo de diez (10) años en la materia, adjuntando los currículum vitae respectivos.

c) acreditar amplios conocimientos de las características geológicas y de reservorios de las cuencas sedimentarias existentes en el país.

d) junto con su presentación las entidades adjuntarán copia certificada del estatuto constitutivo de la entidad y de los instrumentos que acrediten la representación de quien suscribe la solicitud.

                2.- sobre la responsabilidad en el caso de retiro del registro por incumplimiento de la normativa vigente.

                al respecto cabe señalar que la resol. nº 324/06 dispone en el mismo anexo i-b, 1er. párrafo del apartado 6, que: “los informes de reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos presentados por las empresas permisionarias y concesionarias de la ley nº 17.319, tienen carácter de declaración jurada tanto para dichas empresas como para los auditores externos que las certifiquen.” a su vez, el apartado 7 señala que: “las irregularidades en que incurriera el auditor externo con motivo de la certificación de reservas y recursos que hubiere efectuado, facultará a la autoridad de aplicación a apercibir, suspender o eliminar a dicho auditor del registro correspondiente, de acuerdo con la gravedad o importancia de la falta cometida.”

                estas normas ponen de resalto no sólo la responsabilidad administrativa de la entidad en el ámbito de la subsecretaria de combustibles; sino también, en el ámbito penal y patrimonial de las personas que formulan la declaración jurada, no solo por el ilícito en si, sino también por el daño causado al estado y, eventualmente, a la firma auditada; a la que se le certifica la reserva y recursos de hidrocarburos.

                responsabilidad patrimonial que por cierto también alcanza a la entidad certificante, en este caso la universidad. sin perjuicio de dichas responsabilidades, también les cabe a los funcionarios y contratistas de la universidad, en el ámbito administrativo y patrimonial de ésta.

                3.- autoridad que debe autorizar al equipo técnico su inscripción al registro.

                en este punto, corresponde aclarar, que a la luz de lo dispuesto por la resol. cs. nº 433/90 y sus modificatorias, el equipo técnico ya ha sido autorizado por las autoridades de la facultad de ciencias naturales y de ingeniería; pero el equipo es el personal profesional idóneo que debe acreditar la entidad que se registra, que es la universidad, no el equipo.

                4.- la autoridad que está facultada para solicitar la registración de esta universidad en el marco de la resol. nº  3 324/2006 de la secretaría de energía, a la luz de la dispuesto por el artículo 4º del anexo i de la resol cs nº 433/90 sería el consejo superior, ya que en dicha norma no se autoriza a prestar el servicio de auditoría y/o certificación. pudiéndose autorizar expresa y exclusivamente esta registración y posterior contratación, o modificar el artículo 4º, facultándose, también, a prestar el servicio de auditoría y/o certificación.”

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 184/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 6 de noviembre de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a Secretaría de Cooperación Técnica a formalizar los trámites para la Inscripción de la Universidad Nacional de Salta en el Registro de Certificadoras de Instalaciones de Combustibles”, de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en el marco de la Resolución Nº 324/06 de la Secretaría de Energía.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar a Secretaría de Cooperación Técnica de la Universidad elabore un proyecto de modificación del artículo 4º del Anexo I de la Resolución CS Nº 433/90, a fin de posibilitar la prestación de los servicios de auditoría y/o certificación que les sean requeridos a la Universidad.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Energía de la Nación, Comité de Asistencia Técnica, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI