SALTA, 11/11/08.-
Expedientes Nº 25.501/08
RESOLUCION CS 527/08
VISTO
las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación Mutua
suscrito entre la Universidad Nacional de Salta y el Centro Educativo Fe y
Alegría Nº 8171, y
CONSIDERANDO:
Que el convenio se aprobó por
resolución R Nº 0616/08 de fecha 7 de agosto de 2008.
Que por Resolución CD Nº 329/08, el
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas: 1) autoriza las
actividades académicas que desarrolla la Esp. Verónica Javi, en el Centro
Educativo Fe y Alegría Nº 8171 y 2) autoriza a la misma docente a percibir los
haberes correspondientes, con retroactividad al 22 de abril del corriente año y
con carácter de excepción.
Que a fojas 28, la Esp. Verónica
Javi pide excepción de la aplicación del artículo 26 de la resolución CS Nº
433/90, que dice: “El 20% de los fondos percibidos
por la prestación de servicios será distribuido como sigue: 6% para las
partidas que decidan las autoridades de la unidad ejecutora; 4% a rectorado con
destino a solventar los gastos de difusión y gestación de nuevos proyectos de
prestación de servicios y 10% a disposición en del Consejo Superior destinado a
promover actividades de docencia, investigación y extensión en todas aquellas
áreas que no cuenten con posibilidades de financiamiento autónomo. Este último
10% se ingresará en una cuenta especial, a estos efectos junto con los
excedentes previstos en el artículo 18 Para el cómputo del 20% de los fondos
percibidos no se tendrán en cuenta las Inversiones en bienes de capital a que
se refiere el art. 25”.
Que la
Resolución CS Nº 433/90 reglamentó la prestación de servicios de la Universidad
Nacional de Salta.
Que las actividades que se
desarrollan en el Centro Educativo, son sin fines de lucro y los honorarios ($
167,80) que percibe por todo concepto la docente en esta actividad, son exiguos
y son utilizados principalmente para trasladarse al Barrio Solidaridad y para
atender gastos propios de esta actividad.
Que el pedido cuenta con el acuerdo
del Sr. Secretario de Cooperación Técnica, según providencia de fs. 29.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 160/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Decimoctava
Sesión
Ordinaria del 6 de noviembre de 2008)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Exceptuar de la aplicación del Artículo 26 de la Resolución CS Nº 433/90,
sobre las horas cátedra que percibe la Esp. Verónica Javi en las actividades
que cumple en el marco del Convenio celebrado con el Centro Educativo Fe y
Alegría Nº 8171, con efecto al inicio de las mismas.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Centro Educativo mencionado, Facultad
de Ciencias Exactas, Especialista Verónica Javi, Secretaria Administrativa,
Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la
Facultad de Ciencias Exactas para su toma de razón y demás efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI