SALTA, 27/10/08.-
Expedientes Nº 138/08 y 6.159/95
RESOLUCION CS 499/08
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Rectora solicita informe sobre
decisión administrativa o funcionario que autorizó el pago del mes de Enero de
1998 al Cr. Ramón Espilocín;
La Resolución Rectoral Nº 0387-08
por la cual se ordena la instrucción de una información sumaria a cargo de la
Directora de Sumarios, con el fin de aclarar los hechos y deslindar
responsabilidades, y
CONSIDERANDO:
Que al respecto, el Cr. Espilocín (con el
patrocinio letrado del Abog. John Grover Dorado) interpone prescripción de la
acción y de la pena en el hecho material del presente sumario, en el que
realiza una serie de consideraciones.
Que la Sra. Rectora solicita al Director
de Asesoría Jurídica analice el contenido de la presentación formulada por el
Cr. Espilocín y su abogado.
Que,
a fs. 129 obra dictamen del Director de Asesoría Jurídica Nº 8.163, el que
expresa:
“Vienen los presentes actuados informe a los
efectos que el suscripto informe sobre el contenido de la presentación de fs.
22.-
1) En el Apartado I, el presentante opone
"prescripción de la hipotética acción y la pena por la supuesta
inexistencia de autorización para el pago..." por haber transcurrido con
exceso los plazos legales para aplicar cualquier sanción el hecho investigado.
2) En el Apartado II; bajo el título de
Inexistencia o irregularidad alguna, se afirma:
a) en el primer párrafo, ".... cabe mencionar
que el Rectorado de la Universidad Nacional de Salta con evidente intención
dolosa pretende iniciar un nuevo sumario en mi contra, con el propósito
persecutorio, irrazonable e injustificado, que será materia de acciones
judiciales”.
Expresión ésta de la que surge una acusación vaga
y difusa en la que la Institución del Rectorado, y, por ende, los funcionarios
que la integran, estaría incursa en el delito de abuso de autoridad, tipificado
en el Art. 248 del Código Penal, pero que al no estar precisados los hechos no
se configuraría la calumnia, sino la injuria.
b) Agregando en el párrafo siguiente que "Es
evidente que esta nueva acusación forma parte de una persecución personal e
ideológica, que la Rectora ha continuada en mi contra, por haber..."
Aquí, en esta frase, la acusación es directa a la
persona de la Sra. Rectora, pero, como en el párrafo anterior, no se precisa un
hecho concreto que pueda ser tipificado o encuadrado claramente en la figura
del Art. 248 que prevé el Código penal, por lo que en el ámbito personal y
privado corresponderá a la Sra. Rectora requerir la fundamentación de los
dichos al Cr. Ramón Espilocín, bajo
apercibimiento de ley;
c) En el párrafo siguiente se afirma que "De
la lectura del Expte. N° 6.159/95 surge que el pago realizado de las licencias
no gozadas, durante el periodo que ejercí el cargo de Auditor Interno de la
Universidad, se efectuó previo conocimiento del Dr. Femín R. Aranda,
según surge de fs; 8 del citado expediente y del Director de Personal" (He
subrayado).-
Respecto a este párrafo, cabe aclarar que
efectivamente las firmas que aparecen a fs. 8 y 10 vta. de la fotocopia del
Expte. N° 6.159/95, agregada a estas actuaciones por cuerda floja, pertenecen
al suscripto ya que en octubre de 1.985 me desempeñaba como Director de
Asesoría Jurídica de esta Universidad. Pero como se podrá advertir del informe
del Director de Personal (fs. 7 y 8) como del dictamen de Asesoría Jurídica
(fs. 10 y vta.), el criterio sostenido en aquella oportunidad, fue total y absolutamente
distinto al sostenido para el pago al Cr. Ramón Espilocín, más de doce (12)
años después, y que motivaron estas actuaciones.
Valga la oportunidad para señalar que entre abril
de 1990 y agosto de 1999 me desempeñé ininterrumpidamente como Vocal del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Salta. Función que era absolutamente incompatible
con el ejercicio libre de la profesión.-
Por las razones apuntadas, es totalmente falso
que el suscripto haya tenido o podido tener conocimiento previo al pago
realizado de las licencias no gozadas por el Cr. Espilocín, con motivo de su
renuncia como Auditor Interno en el año 1997.
d) En el último párrafo de este Apartado II; se
afirma que el pago se efectuó previa consulta a la SIGEN y dictamen favorable
"de Asesoría Jurídica", por lo que "es absolutamente
improcedente suponer la existencia de alguna irregularidad administrativa, salvo
la intención persecutoria de la Rectora". (He subrayado)
Y bien, el Coordinador de la SIGEN, fs. 13 de la
copia del Expte Nº 6.159/95 (agregado por cuerda floja), se expide en sentido
contrario al pago efectuado al Cr. Espilocín y el dictamen de fs. 17 no
es de Asesoría Jurídica.
En este párrafo y en el anterior, queda en
evidencia la falsedad de las afirmaciones expuestas y con ello la falta de
sustento de la supuesta “intención persecutoria de la Rectora".-
3) Por lo expuesto informo:
a) Que estando afectada la figura de la autoridad
de la Sra. Rectora y de la estructura del Rectorado, corresponde elevar estos actuados a consideración y resolución
del Consejo Superior.
b) Que sin perjuicio de ello, en consideración a
las afirmaciones acusativas vertidas por el Cr. Ramón Espilocín en contra de
la persona de la Sra. Rectora, corresponde a ella adoptar las acciones privadas
y personales que estime corresponder por tratarse del ejercicio de una acción
personalísima.
c) Por último, y con relación a los Apartados 2)
c) y d) del presente informe y atento a lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley
5412, que establece que la conducta del abogado- debe caracterizarse por la
probidad y lealtad, garantizándolo con la veracidad y la buena fe, no afirmando
o negando con falsedad ni haciendo citas inexactas o realizando actos que
importen engaño a la confianza pública, la conducta del Dr. John Grover Dorado
aparece violando tales deberes, inherentes a la profesión, al avalar con su
firma la presentación bajo análisis, por lo que corresponde formular denuncia
en su contra, conforme al Art. 98 de la ley citada, por ante el Tribunal de
Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de
Salta”.
Que se comparte con el
texto del dictamen transcripto precedentemente.
Que a fs. 27 de estas actuaciones obra excusación
de la Sra. Rectora en el tratamiento del presente expediente.
Que asimismo, y en el marco del artículo 106 del Estatuto
Universitario que establece como funciones de la Rectora dirigir y ejercer la
administración general de la Universidad y convocar y presidir las sesiones de
la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior, hacer cumplir sus
resoluciones e informar sobre las mismas, es menester rechazar las expresiones
vertidas por el Cr. Espilocín, al afectar con sus expresiones la figura de la
autoridad de la Sra. Rectora y la estructura del Rectorado.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante
Despacho N° 161/08,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar los términos vertidos por el Cr. Ramón
Espilocín en contra de la persona de la Sra. Rectora, Ing. Stella Maris Pérez
de Bianchi, en su presentación de fojas 22 y vta. de las actuaciones de
referencia.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a Dirección de Asesoría Jurídica formule denuncia
en contra del Abog. John Grover Dorado, conforme al Art. 98 de la ley 5412 ante
el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia
de Salta, por las razones expuestas en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Girar las actuaciones al Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales a efectos inicie la
investigación correspondiente para evaluar la eventual inconducta del Cr. Ramón
Espilocín al afectar (con sus expresiones) la figura de la autoridad de la Sra.
Rectora y la estructura del Rectorado.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Cs. Económicas, Cr.
Espilocín, Abog. Dorado, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Asesoría
Jurídica a los fines del Art. 2º y luego a la Facultad de Cs. Económicas a los
fines del Art. 3º. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA