SALTA, 27/10/08.-
Expedientes Nº 8.402/06
RESOLUCION CS 498/08
VISTO
las presentes actuaciones relacionadas con el ingreso al Régimen de Permanencia
de la Lic. Ana Ester VARILLAS, docente de la Facultad de Ciencias Exactas, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Interpretación,
Reglamento y Disciplina del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Exactas expone ante el Consejo Superior el vacío legal en la normativa que rige
la evaluación periódica en el Régimen de Permanencia de los profesores
regulares, relacionado con el usufructo de licencias reglamentadas en el ámbito
de la Universidad.
Que el Sr. Decano de la Facultad de
Ciencias Exactas hace saber que el despacho de la referida Comisión fue
aprobado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria del 27/08/08 (fs. 29).
Que a fojas 27 la Lic. Varillas
solicita formalmente ser evaluada en el régimen de permanencia, encontrándose
en usufructo del beneficio del año sabático cuyo vencimiento opera el día 31 de
julio de 2009.
Que por resolución CD Nº 149/07 se
formaliza la incorporación de la Lic. Varillas al Régimen de Permanencia.
Que en el 31 de julio de 2005 venció
su segunda designación como profesora regular, encontrándose en condiciones de
ser evaluada por el período agosto de 2005 – agosto de 2008.
Que la licencia por año Sabático no
impide la evaluación de los tres años anteriores y que no se encuentran otros
impedimentos para dar continuidad a este trámite, expresamente requerido por la
docente.
Que por resolución CS
Nº 472/07, este Cuerpo resolvió Incorporar el siguiente texto al final del 1er.
Párrafo del Artículo 12 - Anexo I de la Res. C.S. Nº 014/04, RÉGIMEN DE PERMANENCIA
PARA DOCENTES REGULARES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA: “Los
docentes que se encontraren con licencia por largo tratamiento o cargo de mayor
jerarquía serán evaluados en el periodo de los tres (3) años previos al del
inicio de las licencias contempladas en el Artículo 11 (largo tratamiento) y 15
(licencias extraordinarias) del Régimen de Licencias y Justificaciones del
personal docente y de investigación de esta Universidad, Res. R. Nº 343/83,
siempre que superen un periodo de licencia continuo mayor a un (1) año.”
Que a fs. 32, Dirección de Asesoría
Jurídica dictamina: “Vienen los presentes actuados a
los efectos de que esta Dirección de Asesoría Jurídica dictamine respecto a la
posibilidad de evaluar, en el marco del Régimen de Permanencia, a la Lic. Ana
Ester Varillas, quien se encuentra en uso del beneficio del año Sabático, a
partir del 1º de agosto de 2008. Siendo, tal como consta a fs. 27, que la Lic.
Varillas es quien solicita la evaluación el 12 de agosto de 2008, cuando ya se
encontraba en uso y goce del beneficio del año sabático, esta Dirección no
tiene observación legal que formular a la evaluación solicitada, máxime
teniendo en cuenta que ésta se efectúa sobre la base de la documentación que se
ponga a disposición del Tribunal, sin que sea necesaria la presencia de la
interesada”.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 167/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Interpretar que la solicitud de la Lic. Ana Ester VARILLAS, docente de la
Facultad de Ciencias Exactas, se
encuadra en lo previsto por la Resolución CS Nº 472/07; y, en consecuencia,
hacer lugar a su solicitud de evaluación en el marco del Régimen de Permanencia.
ARTÍCULO
2º.- Autorizar a la Facultad de Ciencias Exactas a dar continuidad al trámite
de evaluación periódica de la Lic. Ana Ester Varillas, encuadrado en el Régimen
de Permanencia.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Cs. Exactas, Lic.
Varillas, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido,
siga a la Facultad de Ciencias Exactas para su toma de razón y demás efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA