SALTA, 24/10/08.-

Expedientes Nº 23.318/07

RESOLUCION CS 494/08

VISTO la Ley Nº 26337 – Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y la Resolución Nº 1397/95 Manual de Procedimiento sobre el Régimen Administrativo-Financiero del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 26337 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008 – Gobierno Federal.

            Que el art. 12º de la precitada norma aprueba el Presupuesto 2008 (F.F.11) para las Universidades Nacionales, cuyo detalle se especifica en Planilla “A” Anexa al Artículo 12 – Ley 26337 – Presupuesto de Gastos de Recursos de la Administración Pública Nacional ; y se asigna a la Universidad Nacional de Salta la suma de $ 98.792.794,00 (Noventa y ocho millones setecientos noventa y dos mil setecientos noventa y cuatro).

            Que el artículo 59 de la Ley 24.521 establece que las Universidades Nacionales tienen autarquía económica y financiera, la que ejercen dentro del régimen de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

            Que el Consejo Superior de esta Universidad es el responsable de la distribución de los aportes que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto para cada Ejercicio Económico en un todo de acuerdo al Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.

            Que resulta necesario incorporar y exponer en el Presupuesto la información sobre los recursos generados en el ámbito de la Universidad que provienen de las actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, conforme a la normativa vigente.

            Que resulta prioritario realizar asignaciones de créditos para actividades específicas, tales como convenios, programas, membresías, museo histórico, contraparte PICTOS, etc.

            Que a los efectos de la distribución final de montos dispuestos en la Planilla “A” Anexa al Art. 12º de la Ley 26337, se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Res. CS 507/07, Res. R 1783/07 y la Res. CS  219/08.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº  218/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Fijar en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($98.792.794,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2008 (Planilla “A” Anexa al Art. 12 Ley 26337), con destino a la finalidad y funciones que se indican a continuación:

 

FINALIDAD 3

GASTOS

CORRIENTES

GASTOS

DE CAPITAL

TOTALES

Función 4

93.712.761,63

1.421.000,00

95.133.761,63

Fuente 11 – Ley 26337

93.712.761,63

1.421.000,00

95.133.761,63

Función 5

3.109.032,37

550.000,00

3.659.032,37

Fuente 11 – Ley 26337

3.109.032,37

550.000,00

3.659.032,37

TOTAL

96.821.794,00

1.971.000,00

98.792.794,00

 

ARTICULO 2º.- Estimar en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 1.226.920,00); el cálculo de recursos propios de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, que se corresponde con la aplicación de las alícuotas de retenciones establecidas para las distintas actividades que se desarrollan en esta Casa de Estudios, con destino a las finalidad funciones que se indican a continuación.

 

 

FINALIDAD 3

GASTOS

CORRIENTES

GASTOS

DE CAPITAL

TOTAL

Función 4

1.036.046,00

121.000,00

1.157.046,00

Fuente 12 – Recursos Propios

1.036.046,00

121.000,00

1.157.046,00

Función 5

69.874,00

--.--

69.874,00

Fuente 12 – Recursos Propios

69.874,00

--.--

69.874,00

 

TOTAL

 

1.105.920,00

 

121.000,00

 

1.226.920,00

 

ARTICULO 3º.- Estimar en la suma de PESOS CIEN MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 100.019.714,00); el cálculo total de recursos de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos fijados en el Art. 1º y 2º de la presente Resolución, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación.

 

RECURSOS

IMPORTE

Ley de Presupuesto Nacional -  Función 4

95.133.761,63

Ley de Presupuesto Nacional -  Función 5

3.659.032,37

Recursos Propios – Función 4

1.157.046,00

Recursos Propios – Función 5

69.874,00

TOTAL ANEXO I

100.019.714,00

                                  

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 4º.- Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 2008, la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 98.792.794,00); como aporte del Estado Nacional (Planilla “A” Anexa Art. 12 Ley 26337),  conforme al detalle que se expone a continuación:

 

CONCEPTO

FUNCION 4  CULTURA Y  EDUCACION

FUNCION 5

CIENCIA Y TECNICA

FINALIDAD 3

SERVICIOS SOCIALES

Totales

95.133.761,63

3.659.032,37

98.792.794,00

Gastos Corrientes

93.712.761,63

3.109.032,37

96.821.794,00

a) Personal

85.512.531,63

1.632.669,37

87.145.201,00

b) Bienes de Consumo

2.086.730,00

500.000,00

2.586.730,00

c) Servicios no Personales

4.103.500,00

450.000,00

4.553.500,00

d) Transferencias

2.010.000,00

526.363,00

2.536.363,00

Gastos de Capital

1.421.000,00

550.000,00

1.971.000,00

a) Bienes de Uso

1.421.000,00

550.000,00

1.971.000,00

 

 ARTICULO 5º.- Aprobar la distribución presupuestaria para la Finalidad 3 (Servicios Sociales) en la suma de CIEN MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 100.019.714,00); para la función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE CON  SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 96.290.807,63) y para la función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.728.906,37); que comprende el Aporte del Tesoro Nacional PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 98.792.794,00) y los Recursos Propios estimados en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 1.226.920,00); de acuerdo a la Planilla Anexa a la presente Resolución (form.3). La distribución se realizará por Centro de Gestión Productiva, por Fuente de Financiamiento, por objeto del gasto y apertura programática de acuerdo a la Red vigente.

ARTICULO 6º.- Autorizar a la Señora. Rectora a distribuir el crédito asignado  para gastos de funcionamiento (FF.11) de la Administración Central por PESOS SEICIENTOS MIL ($ 600.000,00), entre las distintas Secretarías conforme a las prioridades que fije  el Rectorado.

ARTICULO 7º.- Autorizar a la Señora Rectora de esta Casa de Estudios a proceder a incorporar por medio de Resolución ad referéndum del Consejo Superior, todos aquellos créditos que impliquen un incremento presupuestario para el corriente ejercicio.

ARTICULO 8º.- Establecer que, sobre la base del presupuesto autorizado, los distintos Centros de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos, para lograr una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.

ARTICULO 9º.- Disponer que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos desde y al Inciso 1 – Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior y verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad solicitante, con intervención de la Secretaría Administrativa.

ARTICULO 10.- Disponer que durante el presente ejercicio, se deberán realizar las transferencias de créditos presupuestarios al inc. 1 – Gastos en Personal, desde los incisos correspondientes a Otros Gastos y/o Recursos Propios por los montos que correspondan a horas extras autorizadas por Resolución, que excedan las autorizadas por Resolución CS Nº 503/06, las que posteriormente serán informadas por el Secretario Administrativo por escrito a cada unidad y/o centro de gestión afectados.

ARTICULO 11.- Establecer que la ejecución presupuestaria de los créditos autorizados por la presente resolución, en términos de financiamiento, serán habilitados por el sistema de asignaciones de fondos o cuotas financieras que realice la Comisión de Hacienda del Consejo Superior. La ejecución tendrá como techo financiero en primer término el crédito autorizado y en segundo lugar el devengamiento e ingresos de fondos enviados por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, debiéndose observar lo prescripto por el Art. 33 – Ley 24.156.

ARTICULO 12.- Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional  de Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10% directo a favor del Consejo Superior, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentre expresamente exceptuados o se trate de una donación con afectación específica. El resto de lo recaudado es afectado para el financiamiento de gastos corrientes y de capital de las diferentes Dependencias que originan los Recursos Propios (Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías. etc.), en un todo de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 13.- El cumplimiento de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio presupuestario al cierre de ejercicio, será responsabilidad de los titulares de cada Centro de Gestión de Producción.

ARTICULO 14.- Establecer que los remanentes producidos por las actividades autofinanciadas, cualquiera sea su origen, pasarán a formar parte del presupuesto de las respectivas unidades académicas generadoras de tales recursos, perdiendo la afectación por haber cumplido o terminado un ciclo y se mantendrán en las cuentas corrientes que correspondan para su aplicación a gastos corrientes y de capital según las necesidades de las Dependencias.

ARTICULO 15.- Establecer que los remanentes por no inversión correspondiente al Inciso 1- Gastos en Personal del Ejercicio Financiero 2007, se consideran indisponibles hasta tanto la Comisión de Hacienda o el Consejo Superior analice su grado de afectación para financiar los costo de la planta aprobada y/o destino que considere pertinente.

ARTICULO 16.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad.-

                                  

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI