SALTA, 24/10/08.-
Expedientes Nº 23.318/07
RESOLUCION CS 494/08
VISTO la Ley Nº 26337 – Presupuesto de Gastos
y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y la Resolución
Nº 1397/95 Manual de Procedimiento sobre el Régimen Administrativo-Financiero
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 26337 se ha
aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008 –
Gobierno Federal.
Que
el art. 12º de la precitada norma aprueba el Presupuesto 2008 (F.F.11) para las
Universidades Nacionales, cuyo detalle se especifica en Planilla “A” Anexa al
Artículo 12 – Ley 26337 – Presupuesto de Gastos de Recursos de la
Administración Pública Nacional ; y se asigna a la Universidad Nacional de
Salta la suma de $ 98.792.794,00 (Noventa y ocho millones setecientos noventa y
dos mil setecientos noventa y cuatro).
Que
el artículo 59 de la Ley 24.521 establece que las Universidades Nacionales
tienen autarquía económica y financiera, la que ejercen dentro del régimen de
la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Que
el Consejo Superior de esta Universidad es el responsable de la distribución de
los aportes que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto para cada
Ejercicio Económico en un todo de acuerdo al Estatuto de la Universidad
Nacional de Salta.
Que
resulta necesario incorporar y exponer en el Presupuesto la información sobre
los recursos generados en el ámbito de la Universidad que provienen de las
actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, conforme a
la normativa vigente.
Que
resulta prioritario realizar asignaciones de créditos para actividades
específicas, tales como convenios, programas, membresías, museo histórico,
contraparte PICTOS, etc.
Que
a los efectos de la distribución final de montos dispuestos en la Planilla “A”
Anexa al Art. 12º de la Ley 26337, se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la
Res. CS 507/07, Res. R 1783/07 y la Res. CS
219/08.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho
Nº 218/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Fijar en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($98.792.794,00) los
gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Universidad Nacional de
Salta para el Ejercicio 2008 (Planilla “A” Anexa al Art. 12 Ley 26337), con
destino a la finalidad y funciones que se indican a continuación:
FINALIDAD 3 |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTALES |
Función 4 |
93.712.761,63 |
1.421.000,00 |
95.133.761,63 |
Fuente 11 – Ley 26337 |
93.712.761,63 |
1.421.000,00 |
95.133.761,63 |
Función 5 |
3.109.032,37 |
550.000,00 |
3.659.032,37 |
Fuente 11 – Ley 26337 |
3.109.032,37 |
550.000,00 |
3.659.032,37 |
TOTAL |
96.821.794,00 |
1.971.000,00 |
98.792.794,00 |
ARTICULO 2º.- Estimar en la suma de
UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 1.226.920,00); el
cálculo de recursos propios de la Universidad Nacional de Salta destinados a
atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, que se corresponde
con la aplicación de las alícuotas de retenciones establecidas para las
distintas actividades que se desarrollan en esta Casa de Estudios, con destino
a las finalidad funciones que se indican a continuación.
FINALIDAD 3 |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Función 4 |
1.036.046,00 |
121.000,00 |
1.157.046,00 |
Fuente 12 – Recursos Propios |
1.036.046,00 |
121.000,00 |
1.157.046,00 |
Función 5 |
69.874,00 |
--.-- |
69.874,00 |
Fuente 12 – Recursos Propios |
69.874,00 |
--.-- |
69.874,00 |
TOTAL |
1.105.920,00 |
121.000,00 |
1.226.920,00 |
ARTICULO 3º.- Estimar en la suma de
PESOS CIEN MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 100.019.714,00); el
cálculo total de recursos de la Universidad Nacional de Salta destinados a
atender los gastos fijados en el Art. 1º y 2º de la presente Resolución, de
acuerdo con el resumen que se indica a continuación.
RECURSOS |
IMPORTE |
Ley de Presupuesto Nacional -
Función 4 |
95.133.761,63 |
Ley de Presupuesto Nacional -
Función 5 |
3.659.032,37 |
Recursos Propios – Función 4 |
1.157.046,00 |
Recursos Propios – Función 5 |
69.874,00 |
TOTAL ANEXO I |
100.019.714,00 |
ARTICULO 4º.- Incorporar al
Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 2008, la suma
de NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO ($ 98.792.794,00); como aporte del Estado Nacional (Planilla “A” Anexa Art.
12 Ley 26337), conforme al detalle que
se expone a continuación:
CONCEPTO |
FUNCION 4 CULTURA
Y EDUCACION |
FUNCION 5 CIENCIA Y TECNICA |
FINALIDAD 3 SERVICIOS SOCIALES |
Totales |
95.133.761,63 |
3.659.032,37 |
98.792.794,00 |
Gastos Corrientes |
93.712.761,63 |
3.109.032,37 |
96.821.794,00 |
a) Personal |
85.512.531,63 |
1.632.669,37 |
87.145.201,00 |
b) Bienes de Consumo |
2.086.730,00 |
500.000,00 |
2.586.730,00 |
c) Servicios no Personales |
4.103.500,00 |
450.000,00 |
4.553.500,00 |
d) Transferencias |
2.010.000,00 |
526.363,00 |
2.536.363,00 |
Gastos de Capital |
1.421.000,00 |
550.000,00 |
1.971.000,00 |
a) Bienes de Uso |
1.421.000,00 |
550.000,00 |
1.971.000,00 |
ARTICULO 5º.- Aprobar la distribución
presupuestaria para la Finalidad 3 (Servicios Sociales) en la suma de CIEN
MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 100.019.714,00); para la función
4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE CON
SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 96.290.807,63) y para la función 5 – Ciencia
y Técnica el importe de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL
NOVECIENTOS SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.728.906,37); que comprende
el Aporte del Tesoro Nacional PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 98.792.794,00) y los Recursos Propios
estimados en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($
1.226.920,00); de acuerdo a la Planilla Anexa a la presente Resolución
(form.3). La distribución se realizará por Centro de Gestión Productiva, por
Fuente de Financiamiento, por objeto del gasto y apertura programática de
acuerdo a la Red vigente.
ARTICULO 6º.- Autorizar
a la Señora. Rectora a distribuir el crédito asignado para gastos de funcionamiento (FF.11) de la
Administración Central por PESOS SEICIENTOS MIL ($ 600.000,00), entre las
distintas Secretarías conforme a las prioridades que fije el Rectorado.
ARTICULO 7º.- Autorizar
a la Señora Rectora de esta Casa de Estudios a proceder a incorporar por medio
de Resolución ad referéndum del Consejo Superior, todos aquellos créditos que
impliquen un incremento presupuestario para el corriente ejercicio.
ARTICULO 8º.-
Establecer que, sobre la base del presupuesto autorizado, los distintos Centros
de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos, para lograr
una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las
normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.
ARTICULO 9º.- Disponer
que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de
créditos desde y al Inciso 1 – Gastos en Personal sin autorización del Consejo
Superior y verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la
unidad solicitante, con intervención de la Secretaría Administrativa.
ARTICULO 10.- Disponer
que durante el presente ejercicio, se deberán realizar las transferencias de
créditos presupuestarios al inc. 1 – Gastos en Personal, desde los incisos correspondientes
a Otros Gastos y/o Recursos Propios por los montos que correspondan a horas
extras autorizadas por Resolución, que excedan las autorizadas por Resolución
CS Nº 503/06, las que posteriormente serán informadas por el Secretario
Administrativo por escrito a cada unidad y/o centro de gestión afectados.
ARTICULO 11.-
Establecer que la ejecución presupuestaria de los créditos autorizados por la
presente resolución, en términos de financiamiento, serán habilitados por el
sistema de asignaciones de fondos o cuotas financieras que realice la Comisión
de Hacienda del Consejo Superior. La ejecución tendrá como techo financiero en
primer término el crédito autorizado y en segundo lugar el devengamiento e
ingresos de fondos enviados por el Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología, debiéndose observar lo prescripto por el Art. 33 – Ley 24.156.
ARTICULO 12.-
Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad
Nacional de Salta, cualquiera sea su
naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10% directo a favor del
Consejo Superior, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o
distribución diferente o se encuentre expresamente exceptuados o se trate de
una donación con afectación específica. El resto de lo recaudado es afectado
para el financiamiento de gastos corrientes y de capital de las diferentes
Dependencias que originan los Recursos Propios (Facultades, Sedes, Institutos,
Secretarías. etc.), en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 13.- El
cumplimiento de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio
presupuestario al cierre de ejercicio, será responsabilidad de los titulares de
cada Centro de Gestión de Producción.
ARTICULO 14.-
Establecer que los remanentes producidos por las actividades autofinanciadas,
cualquiera sea su origen, pasarán a formar parte del presupuesto de las
respectivas unidades académicas generadoras de tales recursos, perdiendo la
afectación por haber cumplido o terminado un ciclo y se mantendrán en las cuentas
corrientes que correspondan para su aplicación a gastos corrientes y de capital
según las necesidades de las Dependencias.
ARTICULO 15.-
Establecer que los remanentes por no inversión correspondiente al Inciso 1-
Gastos en Personal del Ejercicio Financiero 2007, se consideran indisponibles
hasta tanto la Comisión de Hacienda o el Consejo Superior analice su grado de
afectación para financiar los costo de la planta aprobada y/o destino que
considere pertinente.
ARTICULO 16.- Hágase
saber, comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Consejo de
Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media,
Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de
Auditoria Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de
razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de esta
Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI