SALTA, 24/10/08.-

Expedientes Nº 23.597/08

RESOLUCION CS 493/08

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Coordinadora Contable, Administrativa y Financiera, C.P.N. Antonieta Di Gianantonio, solicita a este Cuerpo se establezca que los saldos pendientes de rendición de cuentas, cuya antigüedad supere los 3 años y hasta la suma de $ 10,00 sean desafectados y registrados como gastos, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la implementación en la Universidad del nuevo sistema SIU PILAGA autorizado a través de la Res. CS Nº 405/08 para el próximo ejercicio económico 2009 se hace necesario, dentro del cúmulo de trabajos administrativos a realizar, descargar en el sistema todas las rendiciones de cuentas pendientes a la fecha.

            Que del análisis efectuado por la Sra. Coordinadora de la Universidad, se encuentra un número importante de expedientes con saldos poco significativos y de vieja data pendientes de contabilizar.

Que Dirección de Contabilidad hizo la consulta a la UAI sobre la normativa y procedimiento aplicable para éstas partidas, informando la misma que no existen normas ni procedimiento al respecto ni en nuestra Institución, ni en la SIGEN.

Que los criterios a ser considerados en distintos casos son:

·         Como antecedente, se cuenta con la Circular Nº 5 de DGA-03 que dispuso; “…los saldos pendientes de rendir, hasta $ 0,10 (diez centavos) deben ser desafectados”. Por el criterio de actualización de la norma y redondeo de partidas, se recomienda dejar como parámetro $ 0,99 (noventa y nueva centavos).

·         Para aquellas partidas cuyos beneficiarios docentes o no docentes que a la fecha de su análisis, no se encuentren enmarcados en una relación laboral con la Universidad, se considera razonable tomar el criterio de imputar a cuenta de gastos, importes pendientes de contabilizar, siempre que su antigüedad supere los 3 años y por un monto máximo equivalente al costo que la Institución debe absorber  al dar inicio al trámite de reclamo en el envío de una carta documento. Hoy, es de $ 35 (pesos treinta y cinco pesos), sin lograr respuesta alguna por parte del responsable.

·         Para aquellas partidas cuyos beneficiarios docentes o no docentes, que a la fecha de su análisis se encuentren enmarcados en una relación laboral con la Universidad, se considera razonable tomar el criterio de imputar a cuenta de gastos, importes pendientes de contabilizar, siempre que su antigüedad supere los 3 años y por un monto máximo de $10 (pesos diez). Fundamentado en el principio de economía procesal.   

Que, a fs. 3 y 4, obra dictamen Nº 10.146 de Asesoría Jurídica, por el cual eleva un proyecto de Resolución referido a la desafectación y registración como incobrables de saldos pendientes de rendición de cuentas.

Que se comparte con los criterios propuestos por la C.P.N. Di Gianantonio, en particular sobre el criterio de imputar a cuenta de gastos, importes pendientes de contabilizar por un monto máximo de $10 (pesos diez).

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº  212/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que los saldos pendientes de rendir, hasta $ 0,99 (noventa y nueve centavos) deben ser desafectados, por el criterio de actualización de la norma y redondeo de partidas.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los saldos pendientes de rendición de cuentas, cuya antigüedad supere los 3 años y hasta el monto máximo de PESOS DIEZ ($ 10,oo) sean desafectados  e imputados a gastos.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que los saldos pendientes de rendición de cuentas con una antigüedad que supere los 3 años (cuyos beneficiarios  sean docentes o no docentes que a la fecha de su análisis no se encuentren enmarcados en una relación laboral con la Universidad) y hasta el monto máximo de $ 35,00, sean desafectados  e imputados a gastos.

ARTICULO 4º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad.-

                                  

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI