SALTA, 24/10/08.-
Expedientes Nº 23.597/08
RESOLUCION CS 493/08
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales la Sra. Coordinadora Contable, Administrativa y Financiera, C.P.N.
Antonieta Di Gianantonio, solicita a este Cuerpo se establezca que los saldos
pendientes de rendición de cuentas, cuya antigüedad supere los 3 años y hasta
la suma de $ 10,00 sean desafectados y registrados como gastos, y
CONSIDERANDO:
Que en función de la implementación
en la Universidad del nuevo sistema SIU PILAGA autorizado a través de la Res.
CS Nº 405/08 para el próximo ejercicio económico 2009 se hace necesario, dentro
del cúmulo de trabajos administrativos a realizar, descargar en el sistema
todas las rendiciones de cuentas pendientes a la fecha.
Que
del análisis efectuado por la Sra. Coordinadora de la Universidad, se encuentra
un número importante de expedientes con saldos poco significativos y de vieja
data pendientes de contabilizar.
Que Dirección de Contabilidad hizo
la consulta a la UAI sobre la normativa y procedimiento aplicable para éstas
partidas, informando la misma que no existen normas ni procedimiento al
respecto ni en nuestra Institución, ni en la SIGEN.
Que los criterios a ser considerados
en distintos casos son:
·
Como
antecedente, se cuenta con la Circular Nº 5 de DGA-03 que dispuso; “…los
saldos pendientes de rendir, hasta $ 0,10 (diez centavos) deben ser
desafectados”. Por el criterio de actualización de la norma y redondeo de
partidas, se recomienda dejar como parámetro $ 0,99 (noventa y nueva centavos).
·
Para
aquellas partidas cuyos beneficiarios docentes o no docentes que a la fecha de
su análisis, no se encuentren enmarcados en una relación laboral con la
Universidad, se considera razonable tomar el criterio de imputar a cuenta de
gastos, importes pendientes de contabilizar, siempre que su antigüedad supere
los 3 años y por un monto máximo equivalente al costo que la Institución debe
absorber al dar inicio al trámite de
reclamo en el envío de una carta documento. Hoy, es de $ 35 (pesos treinta y
cinco pesos), sin lograr respuesta alguna por parte del responsable.
·
Para
aquellas partidas cuyos beneficiarios docentes o no docentes, que a la fecha de
su análisis se encuentren enmarcados en una relación laboral con la
Universidad, se considera razonable tomar el criterio de imputar a cuenta de
gastos, importes pendientes de contabilizar, siempre que su antigüedad supere
los 3 años y por un monto máximo de $10 (pesos diez). Fundamentado en el
principio de economía procesal.
Que, a fs. 3 y 4, obra dictamen Nº
10.146 de Asesoría Jurídica, por el cual eleva un proyecto de Resolución
referido a la desafectación y registración como incobrables de saldos
pendientes de rendición de cuentas.
Que se comparte con los criterios
propuestos por la C.P.N. Di Gianantonio, en particular sobre el criterio de
imputar a cuenta de gastos, importes pendientes de contabilizar por un monto
máximo de $10 (pesos diez).
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho
Nº 212/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Establecer que los saldos pendientes
de rendir, hasta $ 0,99 (noventa y nueve centavos) deben ser desafectados, por
el criterio de actualización de la norma y redondeo de partidas.
ARTÍCULO
2º.- Establecer que los saldos pendientes
de rendición de cuentas, cuya antigüedad supere los 3 años y hasta el monto
máximo de PESOS DIEZ ($ 10,oo) sean desafectados e imputados a gastos.
ARTÍCULO
3º.- Establecer que los saldos pendientes
de rendición de cuentas con una antigüedad que supere los 3 años (cuyos
beneficiarios sean docentes o no
docentes que a la fecha de su análisis no se encuentren enmarcados en una
relación laboral con la Universidad) y hasta el monto máximo de $ 35,00, sean
desafectados e imputados a gastos.
ARTICULO 4º.- Hágase
saber, comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Consejo de
Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media,
Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Asesoría
Jurídica, Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, siga a Secretaría
Administrativa para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en
el Boletín Oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI