SALTA, 24/10/08.-
Expedientes Nº 5.509/97
RESOLUCION CS 488/08
VISTO estas actuaciones, relacionadas
con la reglamentación del Régimen de Incompatibilidad para el personal de la
Universidad Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la
situación de los docentes que serán afectados a las actividades de apoyo y
nivelación para el Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU)
- Ingreso 2009.
Que mediante
Resolución CS N° 380/04, el Consejo Superior estableció las excepciones
correspondientes al año 2005, en el marco de las actividades académicas
inherentes a los Cursos de apoyo y Nivelación para Ingresantes 2005.
Que
asimismo, por Resoluciones CS N°s 452/05 y 438/06 el Cuerpo adoptó idéntico
criterio para los Ingresos 2.006 y 2.007.
Que resulta
oportuno y conveniente fijar pautas de excepciones del Régimen de
Incompatibilidad, para el personal docente que desempeñe funciones en el Ciclo
de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU) en el período lectivo 2009.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº
158/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Establecer las siguientes excepciones al "Régimen
de Incompatibilidad" (aprobado por Resolución CS N° 420/99 y
modificatorias) para el personal que se desempeñe en los cursos nivelatorios o
de apoyo para el CILEU - Ingreso 2009, los que tendrán una duración no mayor de
cuatro (4) meses:
·
Se
podrán acumular cargos docentes universitarios que no superen las sesenta (60)
horas semanales, siempre que no se registre superposición horaria;
·
Dentro
de la limitación indicada precedentemente, los docentes con dedicación
exclusiva podrán percibir las remuneraciones adicionales correspondientes.
·
Dentro
del tiempo establecido y de la actividad indicada, no se computará la carga
horaria correspondiente a las actividades extra-universitarias a docentes con
dedicación simple y semiexclusiva.
·
No
existe incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2009 y el
cargo de Auxiliar Docente de 2da. Categoría.
ARTÍCULO 2º.- Dejar debidamente aclarado que no existe incompatibilidad
alguna entre las actividades del Ingreso 2009 y el usufructo de Becas y
Pasantías.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales,
Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas, U.A.I., y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI