SALTA, 23/10/08.-
Expedientes Nº 24.815/08
RESOLUCION CS 487/08
VISTO estas
actuaciones, por las cuales la Secretaria Académica, Dra. María
Celia Ilvento, presenta proyecto de REGLAMENTO PARA LOS LLAMADOS A INSCRIPCIÓN
DE INTERESADOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS TEMPORARIOS DESTINADOS AL
INGRESO 2009 de esta Universidad, y;
CONSIDERANDO:
Que
el proyecto de Reglamento fue elaborado por los integrantes de la Comisión de
Ingreso 2.008 y revisado por Secretaría Académica
Que
Secretaría Académica informa que el proyecto solo contiene algunas
modificaciones respecto del aprobado para el año 2.008 (Res. C.S. 390/07 y
modificatoria)
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y
Reglamento, mediante Despacho Nº 176/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de
octubre de 2008)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Aprobar el REGLAMENTO PARA LOS LLAMADOS A INSCRIPCIÓN DE INTERESADOS
PARA LA COBERTURA DE CARGOS TEMPORARIOS DESTINADOS AL INGRESO 2009 que,
como ANEXO I, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías,
Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas, U.A.I., y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta universidad.-
ANEXO I
REGLAMENTO PARA
LOS LLAMADOS A INSCRIPCION DE INTERESADOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS
TEMPORARIOS DESTINADOS AL INGRESO 2009
ARTICULO 1º.- La Secretaría Académica de la Universidad efectuará el llamado a Inscripción de Interesados para cubrir cargos docentes temporarios destinados a las actividades de ingreso, en función de las necesidades del Proyecto CILEU.
TITULO I: DE LA
CONVOCATORIA
ARTICULO 2º.- En el llamado a inscripción de interesados, deberá constar:
a. La Comisión Asesora propuesta por la secretaría Académica en conjunto con las Facultades.
b. Publicidad: la que se llevará a cabo por al menos tres (3) días hábiles y se le dará la más amplia difusión.
c. Periodo de Inscripción: se llevará a cabo por al menos 2 (dos) días hábiles.
d. Fecha y Hora de la Constitución del Tribunal.
e. Perfil: El perfil correspondiente a cada cargo a designar.
ARTICULO 3º.- Comisión Asesora: La Comisión Asesora encargada de evaluar funcionará en el ámbito de la Universidad. La Comisión estará compuesta por 3 (tres) docentes titulares y 3 (tres) docentes suplentes, los que serán seleccionados, según categorías, de la siguiente manera:
· 1 docente propuesto por la Secretaría Académica.
· 1 docente de la Facultad en la cual desempeñará sus funciones el o los docentes seleccionados a propuesta de la Comisión de Ingreso.
· 1 docente de la Facultad en la cual desempeñará sus funciones el o los docentes seleccionado.
ARTICULO 4º.- Condiciones de los Aspirantes: Para presentarse al llamado, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Tener menos de sesenta y cinco (65) años de edad al 1ro de marzo del año en que se sustancie el llamado.
b. Tener título universitario o en su defecto acreditar antecedentes en que, en opinión de la comisión asesora, y con carácter excepcional, supla su eventual carencia.
c. No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
d. No tener incompatibilidad horaria.
ARTICULO 5º.- Inscripción: A los fines de la Inscripción, el aspirante deberá presentar en el plazo y lugar establecido por la resolución del llamado de la siguiente documentación:
a. Solicitud de Inscripción en el llamado, dirigida a Secretaría Académica.
b. Plan de Trabajo: e cual deberá ser presentado al momento de la constitución de la comisión evaluadora.
c. Nómina de datos y antecedentes en original y dos (2) copias, todos firmados con carácter de declaración jurada, organizada según se detalla:
1. Datos personales: apellido, nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, tipo y número de documento, domicilio legal y domicilio especial constituido a los efectos del concurso en la ciudad de Salta, teléfono / fax, e-mail.
2. Títulos universitarios: de grado y postgrado, indicando Instituto o Facultad y Universidad que los otorgó y fecha de otorgamiento.
3. Antecedentes docentes universitarios: se indicará la índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de la designación.
4. Antecedentes docentes en Ingreso Universitario: se indicará la índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de la designación.
5. Otras actividades docentes: se indicará la institución en la que se desarrolló, período de ejercicio y la naturaleza de la designación, incluyendo la integración de tribunales de concursos docentes, de tesis, dirección de trabajos finales, dirección de pasantes, integración de comisiones evaluadoras en organismos de acreditación y/o evaluación docente.
6. Producción en docencia: se consignarán las obras docentes éditas e inéditas, aclarando si son libros, capítulos de libros; innovación pedagógica, presentaciones en congresos u otra actividad de innovación pedagógica con aprobación institucional; material didáctico sistematizado (especificar según corresponda título, autor/es, editorial, ISBN/ISSN, 2ño, volumen, página inicial y final; URL (ej. Web, etc), número de resolución de aprobación).
7. Otros antecedentes: éstos se mencionarán cuando, a juicio del aspirante, puedan ilustrar al jurado acerca de su idoneidad para el cargo en concurso:
a.- Especialización y actualización.
b.- Extensión.
c.- Investigación.
d.- Gestión
d. Documentación Probatoria: los aspirantes deberán adjuntar la documentación que acredite fehacientemente los antecedentes organizados según el orden descrito en el inciso c.
ARTICULO 6º.- Notificación del Régimen de Incompatibilidad: los responsables de la Inscripción de los postulantes notificarán fehacientemente a los mismos del régimen de incompatibilidad de la Universidad Nacional de Salta. (Res. CS Nº 420/99, modificatorias y excepcionalidades).
TITULO II: DE LA
ACTUACIÓN DE lA COMISIÓN ASESORA
ARTICULO 7º.- Entrevista. En la entrevista la comisión asesora valorará los siguientes ítems:
1. Motivación docente
2. Conocimiento de la Problemática del Ingreso a la UNSa
3. Conocimiento del Proyecto CILEU
4. Forma en que desarrollará su rolo función en el marco del CILEU.
5. Puntos de vista sobre los temas básicos que deben enseñarse.
6. Actualización bibliográfica
7. Cualquier otra información que a juicio de la comisión sea conveniente requerir.
ARTICULO 8º.- Dictamen. El dictamen de la comisión asesora deberá ser explicito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes. El Acta debe contener:
1. Lugar y fecha de integración de la comisión asesora y cargo motivo del llamado.
2. Análisis de los antecedentes de los postulantes, valorándolos explícitamente.
3. Valoración del plan de trabajo
4. Valoración de la entrevista de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 7°
5. La nómina de postulantes en condiciones de ser designados en el cargo sobre la base de las evaluaciones efectuadas
6. La justificación, debidamente fundada, en el caso de aconsejar que se declare desierto el llamado.
7. Si no hubiera unanimidad se elevarán tantos dictámenes como posiciones hubiera.
ARTICULO 9º.- la comisión asesora deberá expedirse dentro de los dos días hábiles a partir de la fecha en que se hayan completado las instancias.
TITULO III: DE LOS
PLAZOS
ARTICULO 10º.- Una vez que la comisión asesora emita el dictamen, se dará vistas a los aspirantes. los aspirantes dispondrán de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de emisión del dictamen para presentarse a la toma de vistas; a partir de los cuales tendrán un plazo adicional de 3 (tres) días hábiles para la presentación de impugnaciones.
TITULO IV:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 11º.- El personal que resulte seleccionado será designado con una retribución equivalente a los cargos y dedicaciones establecidos en el Estatuto Universitario:
1. A través del Rectorado:
2. A través de las Unidades Académicas:
ARTICULO 12º.- En caso de declararse desierto el llamado a inscripción de interesados, se deberá llamar nuevamente. En este caso, podrán modificarse las condiciones de la convocatoria y los plazos de cada una de las instancias del llamado.
ARTICULO 13º.- La participación en los llamados a inscripción de interesados para la cobertura de cargos temporarios destinados al CILEU, implica el conocimiento de las condiciones fijadas en este Reglamento.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI