SALTA, 23/10/08.-
Expedientes Nº 6.315/08
RESOLUCION CS 471/08
VISTO las presentes actuaciones por las
cuales el Mg. Carlos Eduardo López, postulante al concurso de Profesor Regular
Adjunto con dedicación Semiexclusiva para la asignatura “Organización de
Empresas” – Facultad de Ciencias Económicas, presenta recusación en contra del
Cr. Roberto Mario Rodríguez para que éste actúe como miembro del Jurado en el
referido concurso, y
CONSIDERANDO:
Que,
a fs. 11, obra resolución Nº 441/08 del Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por la cual solicita a este Cuerpo se expida sobre la
presentación del Mg. Carlos Eduardo López.
Que, a fs. 19/20, Dirección de Asesoría
Jurídica emite el Dictamen Nº 10.177 que expresa: “Las presentes actuaciones, son
giradas nuevamente a este Servicio Jurídico para que el mismo emita dictamen
(fs.18 vta). A fs. 13 de autos, el Mgter. Carlos Eduardo López, postulante al
concurso de Profesor Regular Adjunto, Semi-dedicación para la asignatura
Organización de Empresas, solicita a la Rectora la "ratificación de la
constitución del Jurado". Funda su pedido manifestando que tomó
conocimiento que el CPN Narciso Ramón Gallo comunicó sus desistimiento para
formar parte del Jurado, y en consecuencia de la incorporación del Cr. Roberto
Mario Rodríguez, quien habría aceptado la función. Continúa sosteniendo que reitera lo expresado
con relación al Cr. Varillas, con el Cr. Roberto Rodríguez, por la evidente y pública
amistad que mantienen con el postulante Cr. Carlos Alberto Yarade. Analizada la
consulta traída a examen, me remito a lo manifestado en dictamen N° 9918 (fs.
12) al analizar en aquella oportunidad la recusación planteada por el postulante
Carlos Eduardo López contra el Cr. Armando Varillas como miembro del Jurado.
Ello así, por cuanto, surge de autos que a fs. 8 rola copia de la nota remitida
por la Directora de Apoyo Académico al postulante Carlos López, con copia de la
Res. CS N° 40/08 de designación del Jurado, de la que se desprende que el
postulante López tuvo conocimiento de la integración del Jurado en fecha
19/3/08. La Resolución CS N° 350/87 establece en su arto 34, que dentro de los cinco días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo de exhibición de la nómina estipulada en el art. 30, los
miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por
los aspirantes aceptados. En el presente caso, a los fines del cómputo de dicho
plazo, debe tenerse particularmente en cuenta los considerandos de la Res. CS
N° 40/08. Así las cosas, teniendo en cuenta que el Cr. López fue notificado de
la Res. CS N° 40/08 en fecha 19/3/08, y por ende de la designación de los
miembros titulares y suplentes que conforman el Jurado, y que su planteo de
recusación (fs. 13), al Cr. Roberto Mario Rodríguez para que el mismo integre
el Jurado data del 11/7/08, el mismo es extemporáneo, por lo que corresponde su
rechazo in limine. Lo que debe ser resuelto por el Consejo Superior conforme lo
prescribe el art. 38 de la Res. CS N° 350/87.”
Que este Cuerpo comparte con el
dictamen de Asesoría Jurídica precedentemente transcripto, en particular en
punto al carácter extemporáneo de la recusación interpuesta.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 330/08 (modificado),
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Rechazar in límine la recusación interpuesta por
el Mg. Carlos Eduardo López, postulante al concurso de Profesor Regular Adjunto
con dedicación Semiexclusiva para la asignatura “Organización de Empresas” –
Facultad de Ciencias Económicas, en contra del Cr. Roberto Mario Rodríguez, en
el marco del art. 38 de la Res. C.S. Nº 350/87, Reglamento de Concursos para la
provisión de cargos de Profesores Regulares.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Mg. Carlos E. López, Cr.
Roberto M. Rodríguez, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de
Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI