SALTA, 23/10/08.-

Expedientes Nº 6.315/08

RESOLUCION CS 471/08

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Mg. Carlos Eduardo López, postulante al concurso de Profesor Regular Adjunto con dedicación Semiexclusiva para la asignatura “Organización de Empresas” – Facultad de Ciencias Económicas, presenta recusación en contra del Cr. Roberto Mario Rodríguez para que éste actúe como miembro del Jurado en el referido concurso, y

            CONSIDERANDO:

            Que, a fs. 11, obra resolución Nº 441/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por la cual  solicita a este Cuerpo se expida sobre la presentación del Mg. Carlos Eduardo López.

Que, a fs. 19/20, Dirección de Asesoría Jurídica emite el Dictamen Nº 10.177 que expresa: Las presentes actuaciones, son giradas nuevamente a este Servicio Jurídico para que el mismo emita dictamen (fs.18 vta). A fs. 13 de autos, el Mgter. Carlos Eduardo López, postulante al concurso de Profesor Regular Adjunto, Semi-dedicación para la asignatura Organización de Empresas, solicita a la Rectora la "ratificación de la constitución del Jurado". Funda su pedido manifestando que tomó conocimiento que el CPN Narciso Ramón Gallo comunicó sus desistimiento para formar parte del Jurado, y en consecuencia de la incorporación del Cr. Roberto Mario Rodríguez, quien habría aceptado la función.  Continúa sosteniendo que reitera lo expresado con relación al Cr. Varillas, con el Cr. Roberto Rodríguez, por la evidente y pública amistad que mantienen con el postulante Cr. Carlos Alberto Yarade. Analizada la consulta traída a examen, me remito a lo manifestado en dictamen N° 9918 (fs. 12) al analizar en aquella oportunidad la recusación planteada por el postulante Carlos Eduardo López contra el Cr. Armando Varillas como miembro del Jurado. Ello así, por cuanto, surge de autos que a fs. 8 rola copia de la nota remitida por la Directora de Apoyo Académico al postulante Carlos López, con copia de la Res. CS N° 40/08 de designación del Jurado, de la que se desprende que el postulante López tuvo conocimiento de la integración del Jurado en fecha 19/3/08. La Resolución CS N° 350/87 establece en su arto 34, que dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de la nómina estipulada en el art. 30, los miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes aceptados. En el presente caso, a los fines del cómputo de dicho plazo, debe tenerse particularmente en cuenta los considerandos de la Res. CS N° 40/08. Así las cosas, teniendo en cuenta que el Cr. López fue notificado de la Res. CS N° 40/08 en fecha 19/3/08, y por ende de la designación de los miembros titulares y suplentes que conforman el Jurado, y que su planteo de recusación (fs. 13), al Cr. Roberto Mario Rodríguez para que el mismo integre el Jurado data del 11/7/08, el mismo es extemporáneo, por lo que corresponde su rechazo in limine. Lo que debe ser resuelto por el Consejo Superior conforme lo prescribe el art. 38 de la Res. CS N° 350/87.

Que este Cuerpo comparte con el dictamen de Asesoría Jurídica precedentemente transcripto, en particular en punto al carácter extemporáneo de la recusación interpuesta.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 330/08 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Rechazar in límine la recusación interpuesta por el Mg. Carlos Eduardo López, postulante al concurso de Profesor Regular Adjunto con dedicación Semiexclusiva para la asignatura “Organización de Empresas” – Facultad de Ciencias Económicas, en contra del Cr. Roberto Mario Rodríguez, en el marco del art. 38 de la Res. C.S. Nº 350/87, Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Mg. Carlos E. López, Cr. Roberto M. Rodríguez, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

                                  

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI