Expediente Nº 2.593/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 468/08.-
VISTO estas actuaciones, por las cuales la Cra. Silvina Beatriz Bravo formula
denuncia, mediante el escrito de fs. 44/52, en contra del CPN Sergio Armando
Simesen de Bielke, Profesor Titular de la cátedras “Teoría y Técnica Impositiva
I y II” por presunto accionar atentatorio de su estabilidad laboral, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 75/77, Dirección de Asesoría
Jurídica emite dictamen Nº 10.051, el que expresa:
“I.- Las actuaciones
referenciadas son remitidas a esta Asesoría Jurídica por Secretaría de la
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales (fs. 70 vta.), habiéndose
incorporado el informe del área de personal de dicha Unidad Académica respecto
de las personas que integran la cátedra en cuestión y su correspondiente
situación de revista, el que obra a fs. 70.
Estando habilitada la
intervención de la suscripta a fs. 70 vta., se procede a su análisis.
ll.- Presentación de la CPN Silvina B. Bravo (Cs. 44/52). La CPN Silvina
Beatriz Bravo presentó escrito ante el Consejo Superior, incorporado a fs.
44/52 de estos actuados, con cargo de recepción del 28/9/07 de la Secretaría
del Consejo Superior (fs. 44), en dieciocho fojas (18), con más una carpeta
conteniendo treinta y tres (33) fojas de documentación que en copias simples
acompaña, las que fueron agregadas desde fs. 11 a 43 de este expediente.
La presentante CPN
Silvina Beatriz Bravo, en su carácter de Auxiliar Docente de Primera Categoría,
con dedicación semiexclusiva, de la cátedra "Teoría y Técnica Impositiva
I", con extensión a la cátedra "Teoría y Técnica Impositiva II",
de la carrera de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales, formula denuncia, mediante el escrito de fs. 44/52, en
contra del CPN Sergio Armando Simesen de Bielke, Profesor Titular de la
cátedras mencionadas, por presunto accionar atentatorio de su estabilidad
laboral en el cargo de auxiliar docente regular que detenta, al manifestar que
fue excluida de hecho de sus funciones, solicitando al Consejo Superior de esta
Universidad tome las medidas pertinentes para que cese la supuesta situación de
avasallamiento de sus derechos docente que denuncia, para que sea reestablecida
en las funciones que corresponden al cargo en que se desempeña y a los fines que
se determinen las responsabilidades de los hechos que denuncia, aplicándose las
sanciones pertinentes, previa sustanciación del sumario que corresponda. Funda
su petición en los derechos a la estabilidad en el cargo que emergen del
Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y en la dignidad como persona y
docente que pretende preservar.
Refiere que los
hechos ya fueron denunciados ante el Decano y el Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales por escrito de fecha
30/3/07, no obstante, manifiesta que la denuncia no fue sustanciada como
correspondía, no obteniendo respuesta a sus notas del 7/8/07 y 21/8/07,
manteniéndose la injustificada situación de atropello a sus derechos, que
motivan esta denuncia directa al Consejo Superior.
La denunciante relata
hechos en que se basa su denuncia en forma minuciosa en los puntos 1 a 31 de su
presentación de fs. 44/52.
Manifiesta que al no
permitírsele el dictado de clases durante el ciclo lectivo 2007 se está
afectando la evaluación de su actividad docente en el marco del régimen de
permanencia (art. 58 del Estatuto UNSa), no resultando ético que perciba sus
remuneraciones mensuales sin contraprestación de su parte, derecho que le
asiste por su condición de docente por concurso inobjetable.
Expone que se
encuentra con licencia por enfermedad como consecuencia de la situación que
denuncia. Expresa que de mantenerse esta situación de indefensión, acudirá a la
vía judicial al afectarse garantías constitucionales.
Ill.- Presentación
del CPN Simesen de Bielke (fs. 64/67).
Previo a todo
trámite, conforme lo aconsejado mediante Dictamen N° 9628 del Servicio Jurídico
Permanente (fs. 59/60) se procedió a fs. 63 a dar vista de la denuncia de fs.
44/52 y de la documentación acompañada de fs. 11 a 43, así como del Expte. N°
6134/07, al CPN Sergio A. Simesen de Bielke a fin que tome conocimiento y en el
plazo de diez (10) días hábiles administrativos a contar desde el día siguiente
hábil de su notificación fehaciente, formule las consideraciones que estime
pertinente a sus derechos.
El CPN Simesen de
Bielke contestó la vista, por escrito que rola agregado a fs. 64/67, en los
siguientes términos:
- Que, de la lectura
de los expedientes surgen diferentes notas y pedidos formulados por la CPN
Bravo, entiende que la denunciante solicita en lo principal documentación de la
cátedra; luego, requiere instrucciones para el ejercicio de la función docente;
por último, plantea su situación dentro de la cátedra para que sea
"conocida" por el Consejo ... a los fines que hubiere lugar".
Por lo que afirma que no existe una
petición clara por parte de la CPN Bravo sino un sin número de notas carentes
de dirección que permitan determinar la finalidad de las mismas,
- Que en lo que
respecta a él y sin explayarse sobre la totalidad de los hechos que relata la
causante, manifiesta que no existe ningún tipo de discriminación ni ataque a la
persona o dignidad de la docente referida. Asevera que todas sus acciones en la
Universidad y durante casi cuarenta años de ejercicio de la docencia, han sido
y son dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza para los estudiantes; y
con ese fin reasigna funciones a los docentes que integran las cátedras a su
cargo, sin alterar ni violentar los derechos de los mismos. Afirma que en este
caso particular, se remite a la nota acompañada a fs. 19 del expediente 2593/07
por la cual expresa cuáles son las tareas que requiero cumpla la docente, con
lo que considera que ha recibido instrucciones precisas de la actividad que
debía realizar, expresando que no se refiere al cumplimiento o incumplimiento
de las tareas encomendadas dado que no es objeto de este expediente.
-Que concurrió a la
reunión a la que fuera citado por la Comisión de Docencia en una gestión de
buenos oficios, compartiendo lo expresado en el escrito agregado a fs. 31 del
expediente 6134/07, señalando que lo propio hizo la CPN Bravo, desconociendo
los motivos que la llevan a desconocer lo que ella misma aceptara expresamente.
-Que el dictamen del
asesor jurídico de la Facultad, Dr. Muiños (fs. 52 del expediente 6134/07)
sintetiza la situación, destaca que las cuestiones planteadas corresponden al
seno interno de la cátedra y que por ende corresponde el archivo de las
actuaciones, considerando que es acertada su conclusión acerca de que a las
autoridades universitarias no les compete la solución del conflicto de
convivencia o articulación de cátedra suscitado entre el profesor titular y una
auxiliar docente.
-Que, a modo de
conclusión, sostiene que no existen ni existieron ataques ni discriminaciones a
la persona ni a la dignidad de la CPN Bravo; que ha dirigido la actividad de la
citada docente en un área de vital importancia consistente en la preparación de
"guías de clases teóricas", con actualización jurisprudencial, siguiendo
las pautas de planificación de varios años anteriores, que conocen
suficientemente todos y cada uno de los integrantes de la cátedra. Considera
que ello constituye una actividad intelectual que enaltece al docente. Que,
posteriormente y como consecuencia de la reunión de buenos oficios que se llevó
a cabo, le asignó la elaboración de trabajos prácticos especiales. Refiere, por
último, a que a lo largo de su trayectoria como conductor de esta cátedra, la
que está compuesta por un numeroso cuerpo docente, no ha tenido ni tiene
problemas de tipo personal o humano con ninguno de sus integrantes.
IV.- Actuaciones
posteriores.
A fs. 71 la Sra.
Rectora dispone el pase al Secretario del Consejo Superior de la Nota SPU 305 (Ref.
Expte. 16586/08 14 PN) fechada 1/8/08, por la que el Secretario de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación hace conocer la nota
enviada a la Presidenta de la Nación por la Sra. Silvina B. Bravo -cuya copia
remite y se agregó a fs. 72/73 del presente expediente 2593/07 en la que
manifiesta supuestas irregularidades en el desempeño de su cargo de Auxiliar
Docente en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales dependiente
de esta Universidad Nacional.
La referida Nota SPU
305 y la copia de la nota de la CPN Bravo adjunta a ella, fueron incorporadas
al presente expediente 2593/07, al remitirse las mismas a Asesoría Jurídica,
por parte del Secretario del Consejo Superior, en fecha 2/9/08 como surge del
cargo de fs. 74.
V.- Analizada
la denuncia formulada por la CPN Bravo respecto a la supuesta negación de hecho
de sus tareas y funciones de Auxiliar Docente de Primera Categoría, con
dedicación semiexclusiva, de la cátedra "Teoría y Técnica Impositiva
I", con extensión a la cátedra "Teoría y Técnica Impositiva II",
de la carrera de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales, por parte del CPN Simesen de BieIke, Profesor Titular de
la misma, así como también las consideraciones vertidas por el docente
denunciado, que en lo sustancial niega dicha imputación en forma genérica, este
órgano asesor estima que no es posible dilucidar, en esta instancia y por esta
vía, con los elementos de juicio incorporados hasta este momento en el
expediente de referencia, la existencia o no del hecho denunciado, como tampoco
la responsabilidad si la hubiere y la eventual sanción administrativa, por lo
que, aconseja se giren las actuaciones al Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales a fin que tome nueva intervención y como
medida de mejor proveer, disponga formalmente y en plazo perentorio, un
procedimiento de mediación entre las personas involucradas en esta actuaciones,
a fin de arribar a una solución al conflicto suscitado, el que no es ajeno a la
competencia de esta Universidad siendo su deber dar cauce adecuado para su
resolución.
De persistir el
conflicto aludido entre los integrantes de esta cátedra, téngase presente que
el Consejo Directivo deberá iniciar los correspondientes procedimientos a los
fines de establecer las supuestas inconductas de aquéllos y las eventuales
responsabilidades y sanciones a aplicarse de acuerdo al procedimiento de
investigación que corresponda a los involucrados según su situación de revista
(juicio académico o sumario administrativo), en resguardo del debido proceso
adjetivo y del derecho de defensa de los docentes involucrados.
VI.- Solicitud de Pronto Despacho (fs. 58).
Con relación a la
solicitud de pronto despacho de fecha 7/3/08, deducida por la Cra. Silvina B.
Bravo que se agregó a fs.58, esta Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 9628
Punto V.- (fs. 59/60) consideró que la misma no resultaba procedente, por no
encontrarse el expediente de referencia (Expte. 2593/07) en estado de resolver,
al no haberse cumplido a la fecha de interposición del pronto despacho
(7/3/08), los procedimientos esenciales y sustanciales previstos en la ley, tal
como todos los pasos previos, entre ellos, el dictamen del servicio permanente
de asesoramiento jurídico que es esencial cuando el acto puede afectar derechos
subjetivos e intereses legítimos (art. 7 inciso "d" de la Ley de
Procedimientos Administrativos 19.549), como es el caso, por lo que se
aconsejaba su desestimación.
Cabe decir que el
presente expediente estuvo en trámite de la vista conferida al CPN Simesen de
Bielke y con pedido de informes al área de Personal de la Facultad de Ciencias
Económicas, Jurídicas y Sociales, el que se produjo a fs. 70, ordenándose su
remisión -desde la Facultad- en fecha 28/7/08, por lo que, siendo así las
cosas, advirtiéndose que dicha solicitud de pronto despacho no ha sido
resuelta, corresponde que el Consejo Superior (órgano ante el cual se
encontraba en trámite el expediente 2593/07, ver fs. 55 vta.) emita una
resolución y se notifique a la peticionante CPN Bravo, desestimándose el pronto
despacho.
Sin perjuicio de lo dicho,
dada la naturaleza de la cuestión de fondo y a los fines de evitar toda
dilación, se recomienda se dé tratamiento de preferente despacho y se resuelva
la situación planteada por la CPN Bravo.”
Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto precedentemente.
Que, asimismo, se interpreta que es competencia de las autoridades de la
Facultad de Ciencias Económicas ejercer la potestad disciplinaria en los
conflictos que se suscitan en el personal de la Unidad Académica, Art. 113,
inc. 13 y Art. 117, inc. f del Estatuto Universitario.
Por ello, y atento a lo
aconsejado por las Comisiones Conjuntas de Docencia, Investigación y Disciplina
y de Interpretación y Reglamento de de este Cuerpo, mediante Despacho N°
001/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 16º Sesión
Ordinaria del 16 de octubre de 2008)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Desestimar la solicitud de “Pronto
Despacho”
interpuesta por la Cra. Silvina Beatriz
BRAVO, por cuanto la misma
no resulta procedente.
ARTÍCULO 2º.- Dejar
establecido que no corresponde el archivo de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 3º.- Girar las actuaciones al Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales para que,
en tiempo perentorio, resuelva la cuestión de fondo que se tramita en las
presentes actuaciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias
Económicas, Cra. Bravo, Cr. Simesen de Bielke, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas para
su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE
BIANCHI