SALTA, 20/10/08

Expediente Nº  2.593/07.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 468/08.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Cra. Silvina Beatriz Bravo formula denuncia, mediante el escrito de fs. 44/52, en contra del CPN Sergio Armando Simesen de Bielke, Profesor Titular de la cátedras “Teoría y Técnica Impositiva I y II” por presunto accionar atentatorio de su estabilidad laboral, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 75/77, Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 10.051, el que expresa:

“I.- Las actuaciones referenciadas son remitidas a esta Asesoría Jurídica por Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales (fs. 70 vta.), habiéndose incorporado el informe del área de personal de dicha Unidad Académica respecto de las personas que integran la cátedra en cuestión y su correspondiente situación de revista, el que obra a fs. 70.

Estando habilitada la intervención de la suscripta a fs. 70 vta., se procede a su análisis.

ll.- Presentación de la CPN Silvina B. Bravo (Cs. 44/52). La CPN Silvina Beatriz Bravo presentó escrito ante el Consejo Superior, incorporado a fs. 44/52 de estos actuados, con cargo de recepción del 28/9/07 de la Secretaría del Consejo Superior (fs. 44), en dieciocho fojas (18), con más una carpeta conteniendo treinta y tres (33) fojas de documentación que en copias simples acompaña, las que fueron agregadas desde fs. 11 a 43 de este expediente.

La presentante CPN Silvina Beatriz Bravo, en su carácter de Auxiliar Docente de Primera Categoría, con dedicación semiexclusiva, de la cátedra "Teoría y Técnica Impositiva I", con extensión a la cátedra "Teoría y Técnica Impositiva II", de la carrera de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, formula denuncia, mediante el escrito de fs. 44/52, en contra del CPN Sergio Armando Simesen de Bielke, Profesor Titular de la cátedras mencionadas, por presunto accionar atentatorio de su estabilidad laboral en el cargo de auxiliar docente regular que detenta, al manifestar que fue excluida de hecho de sus funciones, solicitando al Consejo Superior de esta Universidad tome las medidas pertinentes para que cese la supuesta situación de avasallamiento de sus derechos docente que denuncia, para que sea reestablecida en las funciones que corresponden al cargo en que se desempeña y a los fines que se determinen las responsabilidades de los hechos que denuncia, aplicándose las sanciones pertinentes, previa sustanciación del sumario que corresponda. Funda su petición en los derechos a la estabilidad en el cargo que emergen del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y en la dignidad como persona y docente que pretende preservar.

Refiere que los hechos ya fueron denunciados ante el Decano y el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales por escrito de fecha 30/3/07, no obstante, manifiesta que la denuncia no fue sustanciada como correspondía, no obteniendo respuesta a sus notas del 7/8/07 y 21/8/07, manteniéndose la injustificada situación de atropello a sus derechos, que motivan esta denuncia directa al Consejo Superior.

La denunciante relata hechos en que se basa su denuncia en forma minuciosa en los puntos 1 a 31 de su presentación de fs. 44/52.

Manifiesta que al no permitírsele el dictado de clases durante el ciclo lectivo 2007 se está afectando la evaluación de su actividad docente en el marco del régimen de permanencia (art. 58 del Estatuto UNSa), no resultando ético que perciba sus remuneraciones mensuales sin contraprestación de su parte, derecho que le asiste por su condición de docente por concurso inobjetable.

Expone que se encuentra con licencia por enfermedad como consecuencia de la situación que denuncia. Expresa que de mantenerse esta situación de indefensión, acudirá a la vía judicial al afectarse garantías constitucionales.

Ill.- Presentación del CPN Simesen de Bielke (fs. 64/67).

Previo a todo trámite, conforme lo aconsejado mediante Dictamen N° 9628 del Servicio Jurídico Permanente (fs. 59/60) se procedió a fs. 63 a dar vista de la denuncia de fs. 44/52 y de la documentación acompañada de fs. 11 a 43, así como del Expte. N° 6134/07, al CPN Sergio A. Simesen de Bielke a fin que tome conocimiento y en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos a contar desde el día siguiente hábil de su notificación fehaciente, formule las consideraciones que estime pertinente a sus derechos.

El CPN Simesen de Bielke contestó la vista, por escrito que rola agregado a fs. 64/67, en los siguientes términos:

- Que, de la lectura de los expedientes surgen diferentes notas y pedidos formulados por la CPN Bravo, entiende que la denunciante solicita en lo principal documentación de la cátedra; luego, requiere instrucciones para el ejercicio de la función docente; por último, plantea su situación dentro de la cátedra para que sea "conocida" por el Consejo ... a los fines que hubiere lugar". Por lo  que afirma que no existe una petición clara por parte de la CPN Bravo sino un sin número de notas carentes de dirección que permitan determinar la finalidad de las mismas,

- Que en lo que respecta a él y sin explayarse sobre la totalidad de los hechos que relata la causante, manifiesta que no existe ningún tipo de discriminación ni ataque a la persona o dignidad de la docente referida. Asevera que todas sus acciones en la Universidad y durante casi cuarenta años de ejercicio de la docencia, han sido y son dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza para los estudiantes; y con ese fin reasigna funciones a los docentes que integran las cátedras a su cargo, sin alterar ni violentar los derechos de los mismos. Afirma que en este caso particular, se remite a la nota acompañada a fs. 19 del expediente 2593/07 por la cual expresa cuáles son las tareas que requiero cumpla la docente, con lo que considera que ha recibido instrucciones precisas de la actividad que debía realizar, expresando que no se refiere al cumplimiento o incumplimiento de las tareas encomendadas dado que no es objeto de este expediente.

-Que concurrió a la reunión a la que fuera citado por la Comisión de Docencia en una gestión de buenos oficios, compartiendo lo expresado en el escrito agregado a fs. 31 del expediente 6134/07, señalando que lo propio hizo la CPN Bravo, desconociendo los motivos que la llevan a desconocer lo que ella misma aceptara expresamente.

-Que el dictamen del asesor jurídico de la Facultad, Dr. Muiños (fs. 52 del expediente 6134/07) sintetiza la situación, destaca que las cuestiones planteadas corresponden al seno interno de la cátedra y que por ende corresponde el archivo de las actuaciones, considerando que es acertada su conclusión acerca de que a las autoridades universitarias no les compete la solución del conflicto de convivencia o articulación de cátedra suscitado entre el profesor titular y una auxiliar docente.

-Que, a modo de conclusión, sostiene que no existen ni existieron ataques ni discriminaciones a la persona ni a la dignidad de la CPN Bravo; que ha dirigido la actividad de la citada docente en un área de vital importancia consistente en la preparación de "guías de clases teóricas", con actualización jurisprudencial, siguiendo las pautas de planificación de varios años anteriores, que conocen suficientemente todos y cada uno de los integrantes de la cátedra. Considera que ello constituye una actividad intelectual que enaltece al docente. Que, posteriormente y como consecuencia de la reunión de buenos oficios que se llevó a cabo, le asignó la elaboración de trabajos prácticos especiales. Refiere, por último, a que a lo largo de su trayectoria como conductor de esta cátedra, la que está compuesta por un numeroso cuerpo docente, no ha tenido ni tiene problemas de tipo personal o humano con ninguno de sus integrantes.

IV.- Actuaciones posteriores.

A fs. 71 la Sra. Rectora dispone el pase al Secretario del Consejo Superior de la Nota SPU 305 (Ref. Expte. 16586/08 14 PN) fechada 1/8/08, por la que el Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación hace conocer la nota enviada a la Presidenta de la Nación por la Sra. Silvina B. Bravo -cuya copia remite y se agregó a fs. 72/73 del presente expediente 2593/07­ en la que manifiesta supuestas irregularidades en el desempeño de su cargo de Auxiliar Docente en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales dependiente de esta Universidad Nacional.

La referida Nota SPU 305 y la copia de la nota de la CPN Bravo adjunta a ella, fueron incorporadas al presente expediente 2593/07, al remitirse las mismas a Asesoría Jurídica, por parte del Secretario del Consejo Superior, en fecha 2/9/08 como surge del cargo de fs. 74.

V.- Analizada la denuncia formulada por la CPN Bravo respecto a la supuesta negación de hecho de sus tareas y funciones de Auxiliar Docente de Primera Categoría, con dedicación semiexclusiva, de la cátedra "Teoría y Técnica Impositiva I", con extensión a la cátedra "Teoría y Técnica Impositiva II", de la carrera de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por parte del CPN Simesen de BieIke, Profesor Titular de la misma, así como también las consideraciones vertidas por el docente denunciado, que en lo sustancial niega dicha imputación en forma genérica, este órgano asesor estima que no es posible dilucidar, en esta instancia y por esta vía, con los elementos de juicio incorporados hasta este momento en el expediente de referencia, la existencia o no del hecho denunciado, como tampoco la responsabilidad si la hubiere y la eventual sanción administrativa, por lo que, aconseja se giren las actuaciones al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales a fin que tome nueva intervención y como medida de mejor proveer, disponga formalmente y en plazo perentorio, un procedimiento de mediación entre las personas involucradas en esta actuaciones, a fin de arribar a una solución al conflicto suscitado, el que no es ajeno a la competencia de esta Universidad siendo su deber dar cauce adecuado para su resolución.

De persistir el conflicto aludido entre los integrantes de esta cátedra, téngase presente que el Consejo Directivo deberá iniciar los correspondientes procedimientos a los fines de establecer las supuestas inconductas de aquéllos y las eventuales responsabilidades y sanciones a aplicarse de acuerdo al procedimiento de investigación que corresponda a los involucrados según su situación de revista (juicio académico o sumario administrativo), en resguardo del debido proceso adjetivo y del derecho de defensa de los docentes involucrados.

VI.- Solicitud de Pronto Despacho (fs. 58).

Con relación a la solicitud de pronto despacho de fecha 7/3/08, deducida por la Cra. Silvina B. Bravo que se agregó a fs.58, esta Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 9628 Punto V.- (fs. 59/60) consideró que la misma no resultaba procedente, por no encontrarse el expediente de referencia (Expte. 2593/07) en estado de resolver, al no haberse cumplido a la fecha de interposición del pronto despacho (7/3/08), los procedimientos esenciales y sustanciales previstos en la ley, tal como todos los pasos previos, entre ellos, el dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico que es esencial cuando el acto puede afectar derechos subjetivos e intereses legítimos (art. 7 inciso "d" de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549), como es el caso, por lo que se aconsejaba su desestimación.

Cabe decir que el presente expediente estuvo en trámite de la vista conferida al CPN Simesen de Bielke y con pedido de informes al área de Personal de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, el que se produjo a fs. 70, ordenándose su remisión -desde la Facultad- en fecha 28/7/08, por lo que, siendo así las cosas, advirtiéndose que dicha solicitud de pronto despacho no ha sido resuelta, corresponde que el Consejo Superior (órgano ante el cual se encontraba en trámite el expediente 2593/07, ver fs. 55 vta.) emita una resolución y se notifique a la peticionante CPN Bravo, desestimándose el pronto despacho.

Sin perjuicio de lo dicho, dada la naturaleza de la cuestión de fondo y a los fines de evitar toda dilación, se recomienda se dé tratamiento de preferente despacho y se resuelva la situación planteada por la CPN Bravo.”

Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto precedentemente.

Que, asimismo, se interpreta que es competencia de las autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas ejercer la potestad disciplinaria en los conflictos que se suscitan en el personal de la Unidad Académica, Art. 113, inc. 13 y Art. 117, inc. f del Estatuto Universitario.

            Por ello, y atento a lo aconsejado por las Comisiones Conjuntas de Docencia, Investigación y Disciplina y de Interpretación y Reglamento de de este Cuerpo, mediante Despacho N° 001/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 16º Sesión Ordinaria del 16 de octubre de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Desestimar la solicitud de “Pronto Despacho interpuesta por la Cra. Silvina Beatriz BRAVO, por cuanto la misma no resulta procedente.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que no corresponde el archivo de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 3º.- Girar las actuaciones al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales para que, en tiempo perentorio, resuelva la cuestión de fondo que se tramita en las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, Cra. Bravo, Cr. Simesen de Bielke, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI