SALTA, 14/10/08.-

Expedientes Nº 23.107/08

RESOLUCION CS 456/08

VISTO estas actuaciones y, en particular, la Resolución CS Nº  375/08, por la cual se aprueba el REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR MAYOR RESPONSABILIDAD AL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado reglamento se encuentra transcripto en el Anexo I de la citada Resolución.

Que a fojas 21, el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Exactas informa que, por un error involuntario, se utilizó una versión anterior del Reglamento aprobado, que contiene diferencias con el elevado por la Comisión de Paritarias, obrante a fs. 8/10.

Que tal error debe enmendarse a los fines de clarificar los articulados del mismo, principalmente en el sentido de precisar que dicho reglamento fue aprobado en el marco de lo dispuesto por el Artículo 17 del Dcto. PEN 36/06.

            Por ello y atento al tratamiento sobre tablas,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 9 de octubre de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO  1º.- Modificar los artículos 1º y 8º del Reglamento para la asignación del Suplemento por Mayor Responsabilidad al Personal de Apoyo Universitario, aprobado por Resolución CS Nº 375/08, conforme a lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Segundo renglón, donde dice: …”los Artículos 17 y 72 del Decreto 366/06”…, debe decir: …”el Artículo 17 del Decreto 366/06”…

ARTÍCULO 8º.- Último renglón, donde dice: …”caducarán a los 6 (seis) meses”…, debe decir: …”caducarán a los tres (3) meses”…

ARTÍCULO 2º.-  Sustituir el Anexo I de la Resolución CS Nº 375/08 (Reglamento para la asignación del Suplemento por Mayor Responsabilidad al Personal de Apoyo Universitario), por el texto que obra como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, APUNSa., Comisión Paritaria PAU, UAI, Asesoría Jurídica y Dirección de Coordinación Administrativa. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

ANEXO I – Expediente Nº 23.107/08.-

 

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR MAYOR

RESPONSABILIDAD AL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 17 (CCT, DECRETO 366/06)

Artículo 1º: El presente reglamento de asignación de suplemento salarial por mayor responsabilidad, previsto en el Artículo 17 del Decreto 366/06 podrá aplicarse solo para la asignación transitoria de funciones a personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad.

Artículo 2°: Este suplemento salarial podrá asignarse en los siguientes casos:

1.- Para suplir, en forma transitoria, la transferencia definitiva del titular del cargo, a otros sectores de la administración, por razones médicas y/o legales debidamente fundadas.

2.- Para suplir, en forma transitoria, la ausencia temporaria del titular del cargo, motivada por:

a)      Estar cumpliendo una función superior con carácter interino.

b)      Transferencia transitoria del titular del cargo a otros sectores de la administración por razones médicas y/o legales debidamente fundadas.

c)      Haber sido suspendido o separado el titular del cargo en forma transitoria por causales de sumario.

La asignación del suplemento por mayor responsabilidad caducará indefectiblemente al producirse el reintegro del titular al cargo.

Artículo 3°. Para los casos comprendidos en el Artículo 2° inciso 1 y 2.b  se deberá solicitar al Consejo Superior el financiamiento de la categoría correspondiente al agente separado y por el período en el que esto ocurra, a fin de preservar la estructura orgánica del sector. 

Artículo 4º. La asignación de este suplemento sólo podrá aplicarse por períodos no inferiores a los treinta (30) días corridos y siempre que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma y la modalidad propia del cargo vacante.

 Artículo 5º. El personal al que se le hayan asignado funciones de mayor responsabilidad, tendrá derecho a percibir un suplemento salarial que será igual a la diferencia existente entre la retribución de su categoría y la correspondiente al cargo que ejerza en calidad de reemplazante.

Artículo 6º. En casos de cargos en los cuales se haya producido la ausencia definitiva del titular,  transcurrido un plazo mayor a doce (12) meses, se deberán poner en marcha los mecanismos previstos en el Capítulo de concursos del Decreto 366/06.

Artículo 7º. En forma excepcional y por necesidad institucional debidamente fundada y ante la imposibilidad de la aplicación de un régimen de reemplazo en las condiciones previstas en la presente, se podrá autorizar la asignación del suplemento salarial por mayor responsabilidad para ejercer funciones en cargos, no considerados en la estructura, de menor jerarquía que la del cargo en el que se encuentre ausente el titular. En ese caso la resolución de asignación deberá fijar las misiones y funciones asignadas. Dicha asignación podrá realizarse, por un período de seis (6) meses y prorrogable hasta un máximo de un año siempre que se mantengan las condiciones de excepción. Antes de la finalización de  ese período, y si se encontrara vacante, el cargo deberá ser convocado a concurso. En todos los casos deberá estar asegurado el financiamiento de la asignación.

Cláusula Transitoria:

Artículo 8º. Las asignaciones por mayor responsabilidad realizadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente reglamento, cualquiera sea la causa observada para su otorgamiento, deberán ser encuadradas en el presente reglamento, momento a partir del cual comenzarán a correr los plazos previstos; caso contrario caducarán a los tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA