SALTA, 14/10/08.-
Expedientes Nº 24.847/08 y 684/74
RESOLUCION CS 454/08
VISTO
la necesidad de agilizar los trámites para la expedición de diplomas a los
egresados de Carreras de Pregrado, de Grado y de Postgrado de esta Universidad,
y
CONSIDERANDO:
La
Resolución Nº 529/75, por la cual se aprueba y pone en vigencia las normas para
el funcionamiento del Departamento de Títulos y Legalizaciones y para
expedición del diploma que la Universidad otorga a sus egresados.
Que
existe coincidencia por parte del Centro
de Cómputos, de la Dirección de Estadísticas Universitarias, de Auditoria Interna y de Secretaría
Académica en el sentido que el trámite de solicitud del diploma deba iniciarse
en Mesa de Entradas de cada Facultad y/o
Sede,
Que el referido tema fue tratado en
el seno del Consejo Asesor de Secretaría
Académica.
Por ello,
atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de
Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 168/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 9 de octubre de 2008)
R
E S U E L V E :
ARTICULO
1º.- Disponer que los trámites de Solicitud de Diploma correspondientes a
Carreras de Pregrado, Grado y Postgrado de esta Universidad, se iniciarán en
Mesa de Entradas de la Facultad o Sede que corresponda, según la Carrera a la
que pertenezca el alumno.
ARTICULO
2º.- Establecer que para ello el alumno deberá presentar la siguiente
documentación:
Efectuados
estos trámites y con una constancia de título en trámite, expedida por Mesa de
Entradas de la Facultad o Sede, el alumno deberá cumplimentar ante la Dirección
de Control Curricular lo siguiente:
·
presentar dos (2) fotografías, tipo
carnet, 4x4, actualizada
·
elegir fórmula de juramento para
Acto de Colación de Grados
·
presentar Documento Nacional de
Identidad para completar Ficha de Egreso
·
llenado de solicitud de Certificado
Analítico de Materias
ARTICULO
3º.- El expediente de expedición de diploma iniciado en Mesa de Entradas de
Facultad/Sede, será girado a la Dirección Administrativa Académica de la
Facultad para que, por intermedio de la Dirección de Alumnos, agregue los
siguientes antecedentes del alumno:
ARTICULO
4º.- Cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior, Mesa de Entradas
girará las actuaciones a la Dirección de Control Curricular para control final.
ARTICULO
5º.- Dejar establecido que la Dirección de Control Curricular se contactará vía
Internet con los egresados de las Carreras de Pregrado y Grado, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Rectoral R Nº
1269-06.
ARTICULO
6º.- Derogar los artículos 3º y 4º de la Res. 529/75 y toda norma que se oponga
a la presente resolución.
ARTÍCULO
7º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Centros de Estudiantes, Coordinación de
Posgrado y RRII, UAI, Asesoría Jurídica y Dirección de Coordinación
Administrativa. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA