SALTA, 14/10/08.-

Expedientes Nº 24.847/08 y 684/74

RESOLUCION CS 454/08

VISTO la necesidad de agilizar los trámites para la expedición de diplomas a los egresados de Carreras de Pregrado, de Grado y de Postgrado de esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

            La Resolución Nº 529/75, por la cual se aprueba y pone en vigencia las normas para el funcionamiento del Departamento de Títulos y Legalizaciones y para expedición del diploma que la Universidad otorga a sus egresados.

Que existe coincidencia por  parte del Centro de Cómputos, de la Dirección de Estadísticas Universitarias,  de Auditoria Interna y de Secretaría Académica en el sentido que el trámite de solicitud del diploma deba iniciarse en Mesa de Entradas de cada  Facultad y/o Sede,

            Que el referido tema fue tratado en el seno  del Consejo Asesor de Secretaría Académica.

            Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 168/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 9 de octubre de 2008)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Disponer que los trámites de Solicitud de Diploma correspondientes a Carreras de Pregrado, Grado y Postgrado de esta Universidad, se iniciarán en Mesa de Entradas de la Facultad o Sede que corresponda, según la Carrera a la que pertenezca el alumno.

ARTICULO 2º.- Establecer que para ello el alumno deberá presentar la siguiente documentación:

Efectuados estos trámites y con una constancia de título en trámite, expedida por Mesa de Entradas de la Facultad o Sede, el alumno deberá cumplimentar ante la Dirección de Control Curricular lo siguiente:

·       presentar dos (2) fotografías, tipo carnet, 4x4, actualizada

·       elegir fórmula de juramento para Acto de Colación de Grados

·       presentar Documento Nacional de Identidad para completar Ficha de Egreso

·       llenado de solicitud de Certificado Analítico de Materias

ARTICULO 3º.- El expediente de expedición de diploma iniciado en Mesa de Entradas de Facultad/Sede, será girado a la Dirección Administrativa Académica de la Facultad para que, por intermedio de la Dirección de Alumnos, agregue los siguientes antecedentes del alumno:

ARTICULO 4º.- Cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior, Mesa de Entradas girará las actuaciones a la Dirección de Control Curricular para control final.

ARTICULO 5º.- Dejar establecido que la Dirección de Control Curricular se contactará vía Internet con los egresados de las Carreras de Pregrado y Grado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Rectoral R Nº 1269-06. 

ARTICULO 6º.- Derogar los artículos 3º y 4º de la Res. 529/75 y toda norma que se oponga a la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Centros de Estudiantes, Coordinación de Posgrado y RRII, UAI, Asesoría Jurídica y Dirección de Coordinación Administrativa. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA