SALTA, 25/09/08.-
Expedientes Nº 12.584/07
RESOLUCION CS 426/08
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales el Bioq. Ernesto Raimundo Campo
interpone Recurso Jerárquico en contra de la Res. CD Nº 335/07 del Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, y
CONSIDERANDO:
Que,
a fs. 129 obra dictamen de Asesoría Jurídica Nº 10.057, el que expresa:
“Vienen los presentes actuados con motivo del
Recurso Jerárquico interpuesto por el Prof. Ernesto Raimundo Campo, en contra
de la Res. CD N8 335/07, donde sostiene que esta "le causa un gravamen
irreparable al negar el pedido de reconocimiento como docente responsable de la
nueva cátedra de Microbiología de los Alimentos y la consiguiente
remuneración".
Como se puede advertir, el recurso plantea dos
cuestiones que causarían gravamen irreparable:
a)
Negación del reconocimiento como docente responsable de la nueva cátedra:
Y bien, la resolución que motiva el recurso, en
su Art. 1°, expresamente establece: "Tener por designado como docente
responsable al Bioq. Ernesto Raimundo Campo, Profesor Regular en la categoría
de Adjunto, en la asignatura Microbiología de los Alimentos en la carrera de
Nutrición" (fs. 4).
Consecuentemente, lejos de negarle el derecho, la
norma expresamente lo tiene como docente responsable en la nueva cátedra.
b)
Negación de la consiguiente remuneración:
Al respecto corresponde aclarar que:
1) Las Res. CS N° 458/03 (fs. 55/63) y CS N° 389/07
(fs. 64/72), referidas al Plan de Estudios 2004 de la carrera de Nutrición,
crean la nueva cátedra "Microbiología de los Alimentos", equivalente
a la cátedra "Microbiología y Parasitología" del Plan de Estudios
1975, a la que sustituye como materia aprobada y/o regularizada (fs. 71).
2) Conforme lo reconoce el propio interesado (fs. 1)
y se señala en el Visto de la Res. CD N° 335/07 (fs. 4), la asignatura
"Microbiología de los Alimentos" se dicta en el 2do. cuatrimestre;
circunstancia que se corrobora a fs. 44, apartado 8, fs. 57 vta., fs. 86, 88,
91 y 93;
3) El informe de fs. 44, apartado 12, señala que no
hay modificación en las funciones del Profesor Regular en la categoría de
Adjunto ni de la carga horaria, desde el ingreso acaecido en el año 1980 a la
fecha; lo cual es corroborado por las constancias de fs. 94/99, declaraciones
juradas en que se consigna el horario de actividades docentes de 14 a 19 horas,
durante los años 1984, 1985, 1986,2001 y 2005; como de la presentación de fs. 1
en que invoca la calidad de Profesor Adjunto;
4) De los apartados anteriores, concluimos en que:
la asignatura "Microbiología y Parasitología" fue sustituida por
"Microbiología de los Alimentos" en la carrera de Nutrición y que se
dicta en el 2do. cuatrimestre; que se sigue desempeñando como Profesor Regular
Adjunto, con semidedicación, sin que se haya modificado la carga horaria;
manteniendo el dictado de la asignatura "Microbiología y
Parasitología" en la carrera de Enfermería; por lo tanto no hay modificación
de revista.
c) Por lo expuesto dictamino que corresponde desestimar el Recurso
Jerárquico interpuesto, atento a que al Prof. Ernesto Campo le fue reconocido
el carácter de Docente Responsable de la asignatura "Microbiología de los
Alimentos" de la carrera de Nutrición y que no le corresponde una
remuneración distinta al no haberse modificado su situación de revista ni la
carga horaria.-“
Que este Cuerpo comparte el dictamen jurídico transcripto
precedentemente.
Que asimismo, el artículo 65 BIS del
Reglamento de Concursos de Profesores Regulares, aprobado por Res. C.S. Nº
066/90, de fecha 08/06/90, establece que: “El profesor
que resulte designado en una determinada asignatura deberá cumplir sus
funciones docentes, en dicha asignatura y/o en cualquier otra de la misma área
o disciplina que determine el Consejo Directivo de cada Facultad mediante
resolución fundada”, y se encuentra
firme y consentida.
Que también
el artículo 66 del Reglamento de Concursos de Profesores Regulares, aprobado
por Res. C.S. Nº 350/87, de fecha 08/07/87, establece: “Las
designaciones de los profesores titulares, asociados y adjuntos resultantes de
los concursos, no implican la consolidación de la designación de dichos cargos
en la unidad pedagógica concursada (cátedra, departamento, etc,) cuando
mediaren eventuales modificaciones de los planes de estudios o reorganización
de la Facultad.” y se
encuentra firme y consentida.
POR ELLO y atento a lo aconsejado por
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 148/08,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 25 de
setiembre de 2008)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Bioq.
Ernesto Raimundo CAMPO en contra de la Resolución CD Nº 335/07 del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias de la Salud, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Notificar al Bioq. Campo del Art. 32 de la Ley de Educación Superior que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud,
Bioq. Ernesto Campo, Abog. Viñuales, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga
a la Facultad de Ciencias de la Salud para su toma de razón y demás efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI