SALTA, 25/09/08.-

Expedientes Nº 753/07

RESOLUCION CS 422/08

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el agente Cristobal FERNÁNDEZ, personal de apoyo universitario dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario, interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 246/07, con el patrocinio letrado del Abog. Oscar Esteban Cabrini, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada Resolución CS Nº 246/07, el  Consejo Superior homologó el Acta de la Comisión Paritaria de Nivel General, por el cual se aprueba el proceso de reencasillamiento llevado a cabo en la Universidad Nacional de Salta, en el marco del Decreto PEN Nº 366/06.

Que a raíz del recurso presentado y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, se dio intervención al servicio jurídico permanente de esta Universidad, quienes se excusaron de intervenir en el asesoramiento jurídico de los recursos incoados por agentes PAU, por cuanto les comprenden las generales de la ley (Resoluciones Rectorales Nros. 1259/07; 1446/07; 1447/07 y 1449/07.

Que en virtud de ello, la Comisión de Negociadora de Nivel Particular (Paritaria Local) solicitó asesoramiento jurídico a la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Abog. Mónica Escobar, quien produjo el Dictamen Nº 270-08, cuyo texto se transcribe:

 “ASUNTO: Recurso de reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 246/07, y Resolución R Nº 985/07 interpuesto por el agente CRISTOBAL FERNÁNDEZ.

-I- ANTECEDENTES

1. Vuelven las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución CS Nº 246/07.

2. En efecto, mediante presentación agregada a fs. 12/14 del expediente de la referencia, con cargo de presentación que data del 09 de setiembre de 2008, conforme constancia de fs. 14 vta.; el agente CRISTOBAL FERNÁNDEZ, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Esteban Cabrini, interpone Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 84 y cdtes., Dto. 1759/72 contra la Resolución CS 246/07 del Consejo Superior de la UNSa, en la cual se declara “Homologar al Acta de la Comisión Paritaria de Nivel General, por el cual se aprueba el proceso de reencasillamiento para el personal de Apoyo Universitario, en base a la propuesta formulada por l Comisión de Paritaria de Nivel Particular”, agregando que asimismo dispone : “A través de las autoridades competentes (conforme el estatuto Universitario), se notificará en forma individual a cada personal de apoyo universitario, de su nueva situación de revista”; sosteniendo que la misma está viciada de nulidad absoluta.

Solicitando asimismo en el pto. 2.- del petitorio, fs. 14 vta.-, se deje sin efecto la Resolución R Nº 985/07.

Además, “En carácter de medida cautelar y hasta tanto haya recaído resolución definitiva sobre el planteo de fondo, solicita se disponga la suspensión de ejecutoriedad de la Resolución 246/07 suspendiéndose todo trámite relativo al reencasillamiento dispuesto por la misma dejando en suspenso el nuevo reencasillamiento. Todo ello con carácter de pronto despacho y habilitación de días y horas...”

Agrega que, funda la presente petición en razón de haberse alegado fundadamente la nulidad de la Resolución recurrida y a fin de evitar un perjuicio grave a mi persona y a mi carrera administrativa.

 

-II- ANÁLISIS

Admisibilidad formal y competencia

A los fines meramente ilustrativos amerito oportuno conceptualizar el recurso de reconsideración -llamado también de revocatoria o reposición-, que constituye el medio impugnatorio tendiente a que el mismo órgano que dictó el acto lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio (Procuración del Tesoro de la Nación, Dictámenes, 97-248).

1. Puesta a considerar la cuestión, corresponde analizar en primer término la ADMISIBILIDAD del recurso interpuesto, a la luz de lo prescripto por los Arts. 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos –Decreto 1759/91.

Del cargo impuesto a fs. 14 vta. y no obstante la suspensión de términos en virtud de la vista concedida – ver fs. 10 vta.- de las presentes actuaciones, surge que el recurso no fue interpuesto en legal tiempo, o sea, dentro de los diez días hábiles posteriores  a la notificación del acto administrativo impugnado, -artículo 84 Decreto Reglamentario 1759/72- resultando por ende, improcedente su admisibilidad por extemporáneo; lo que me exime de expedirme respecto de los fundamentos esgrimidos por la impugnante, toda vez que con fundamento en lo expuesto, la autoridad no debe resolver por el fondo del planteo.

Así, y tal como lo anticipara precedentemente, la impugnación registra cargo de fecha 09 de setiembre de 2008.

Por su parte, la Resolución 246/07, del 27 de julio de 2007, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta, en legal forma, tal como quedará demostrado a lo largo del presente análisis.

2. Viene al caso explicitar que la resolución impugnada constituye un acto administrativo de alcance general en tanto legítima expresión de voluntad y ejercicio funcional de la administración, que posee un contenido potencial de innumerables actos de aplicación que ha sido dictado por Órgano competente -Consejo Superior de esta Alta Casa de Estudios-, máximo órgano de Gobierno de la Universidad que reviste carácter definitivo; surgiendo su impugnabilidad de la ley ritual -ley 19.549- por vía de la “reconsideración”, -art. 84 y cctes Decreto 1759/72-.

Una razonable hermenéutica de los principios de la Ley N° 19.549 y su reglamento ha llevado a sostener que se estableció un sistema para la impugnación de actos administrativos de alcance particular -aun cuando se tratara de actos de ejecución o aplicación de actos generales-, consistente en el otorgamiento de recursos administrativos que exigen su agotamiento para habilitar la ocurrencia ante el Poder Judicial; y se contempló un régimen diferente para la impugnación directa de los actos de alcance general, a través de un reclamo y su denegatoria que constituyen, por sí, el único recaudo para acceder a la instancia judicial (Conf. PTN - Dict. 210:137,en Expte. N° 3303/00. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; 5 de abril de 2001).

2a. Que, en punto al ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER el recurso impetrado; lo es la autoridad que dictó el acto de alcance general, en el caso en análisis, el Consejo Superior -artículos 82 y 84 Decreto Reglamentario 1759/72-.

3. Lo precedentemente expuesto conlleva necesariamente a referir concisamente aspectos vinculados a la EFICACIA de la Resolución CS N° 246/07 -ACTO ADMINISTRATIVO objeto de impugnación- toda vez que precisamente por tratarse de un acto de carácter general, la misma depende de la PUBLICACIÓN.

En tal sentido, no deviene ocioso mencionar que en nuestro ordenamiento un acto administrativo, particular o general existe desde su declaración.

Ahora bien, como surge de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación; y atento la naturaleza del acto recurrido, el mismo se perfecciona, o sea, es jurídicamente eficaz, produce sus efectos, cumplimentada la publicación del mismo; toda vez que es un recaudo que trasunta la exteriorización de la voluntad administrativa (Cfr. Juan Carlos Cassagne – Derecho Administrativo T.II, p. 362/363 – Abeledo Perrot, 2000; Hutchinson, Tomás – Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - T. 1, p. 235 –Astrea 1988).

3a. Por lo demás, en tal marco de ideas, cabe mencionar que tal como surge del Artículo 4°, in fine, de la Resolución CS N° 246/07, se ordenó su publicación en el boletín oficial, lo que muestra a las claras que el Consejo Superior de esta Universidad, a más de actuar conforme a derecho, dio cumplimiento con lo dispuesto por Resolución – R – N° 411-03, por la que se crea el BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, como sitio web de carácter informativo, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1°.

Al respecto viene al caso destacar que tal como surge del artículo 2° de la mentada resolución rectoral, se resolvió “Disponer que todas las organizaciones administrativas de esta UNIVERSIDAD ingresen sus resoluciones al sitio, inmediatamente a su firma y numeración y en forma previa a su comunicación” – el destacado me pertenece-.

-III- CONCLUSION

Como síntesis de todos los aspectos examinados a lo largo del presente análisis, dictamino que:

 1.- Se eleven en forma inmediata las actuaciones al órgano competente para resolver el recurso impetrado -Consejo Superior-; de lo que deberá informarse a la Comisión Paritaria de Nivel Particular.

2.- Que el Consejo Superior debe rechazar in límine el recurso de reconsideración por extemporáneo, en razón de haber sido interpuesto fuera de término; con la legal implicancia de no resolver por el fondo del planteo;

3.-Para el caso que así lo decidiere el máximo órgano de gobierno, el acto desestimatorio se deberá NOTIFICAR al agente CRISTOBAL FERNÁNDEZ, en el domicilio constituido a fs. 12; estableciendo que a partir de la fecha de su notificación personal o por cédula, y en un plazo de quince -15- días hábiles, podrá interponer en contra de lo resuelto, el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior.”

            Que este Cuerpo comparte en su totalidad con el dictamen de la Coordinadora Legal y Técnica de la Universidad, transcripto precedentemente.

            POR ELLO, atento al tratamiento sobre tablas  y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 25 de setiembre de 2008)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR in límine el Recurso de Reconsideración presentado por el Agente Cristóbal FERNÁNDEZ, en razón de haber sido interpuesto extemporáneamente.

 

ARTÍCULO 2°.- Notificar al agente FERNÁNDEZ de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, agente Fernández, Abog. Oscar Esteban Cabrini, Comisión Negociadora Particular, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Comisión Negociadora Particular para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI