SALTA, 09/09/08.-
Expedientes Nº 21.029/08
RESOLUCION CS 376/08
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales los Sres. Sánchez Domenech, Alejandra
Cebrelli y Fátima E. Gramajo solicitan informe acerca de las razones que llevan
a los docentes del IEM a tomar medidas de fuerza; alcance del plan de lucha; y
medidas que se tomarán para garantizar el derecho constitucional de los alumnos
de recibir la prestación educativa, y
CONSIDERANDO:
Que
el Director de Asesoría Jurídica, Abog. Fermín Aranda, mediante dictamen Nº
10027 expresa:
“Vienen
los presentes actuados individualizados provenientes de Rectorado y de la
Secretaría del Consejo Superior, a los efectos de que esta Asesoría Jurídica
opine en cada uno de ellos; y en el entendimiento de que los mismos se
encuentran íntimamente vinculados, se emite un dictamen conjunto, considerando
que el Expte. 2.567/08 debe agregarse por cuerda floja al 21.069/08, por ser
éste de fecha anterior.
1.
- Así tenemos que:
a)
En Expte 21.069/08 se presentan con fecha 19 de Agosto de 2008 ante el
Instituto de Educación Media, padres de un alumno solicitando "se arbitren
los medios para que los estudiantes de la institución no vean vulnerados sus
derechos a recibir una educación puede brindar como lo ha demostrado
históricamente… (fs. 1)
b)
A fs. 2 vta. consta una providencia manuscrita en la que la Sra. Directora IEM
Salta manifiesta "que se ve imposibilitada de "arbitrar medios': como
dicen los Sres Padres, mientras duren las medidas de fuerza. En cuanto se
levanten, se trabajará con Jefe de Dpto. y Consejo Asesor para coordinar
acciones académico-pedagógicas." De lo cual se notifica al Delegado
Gremial y ADIUNSA a fs.3.
c)
A fs. 4/5/6 consta respuesta a los padres, notificándolos con fecha 25/08/08
que, conforme a dictamen de ésta Asesoría Jurídica N° 9859 del 18 de junio de
2008, emitido en Expte N° 21.029/08, que en parte transcribe, "no estando
en la órbita de la Dirección la solución del conflicto" hace saber que se
remitirán las actuaciones a conocimiento de las autoridades universitarias.
d)
Elevándose las actuaciones con fecha 26/08/08 a la Sra. Rectora (fs. 7), y haciéndole
saber, con fecha 27/08/08 "que en la reunión de docentes del Instituto
llevada a cabo en el día de la fecha, los mismos acordaron realizar, para los
alumnos del IEM, Sres. Padres y la comunidad universitaria, actividades de
formación educativa en el marco del Plan de Lucha Nacional de CONADU HISTÓRICA,
según cronograma que se adjunta a la presente nota." Se aclara que la nota
lleva fecha 26/08/08; ver fs. 8.
e)
Agregando en el párrafo subsiguiente que el mencionado cronograma ha sido
enviado a los Padres, al Centro de Estudiantes, a ADIUNSA, a Relaciones
Públicas de la Universidad, a Radio de la Universidad, invitando "a
participar de las actividades programadas, realizando además la difusión
correspondiente entre al alumnado del Instituto. " Obrando a fs 9 el
cronograma de "ACTIVIDADES DE FORMACION EDUCATIVA EN EL MARCO DEL PLAN DE
LUCHA NACIONAL DE CONADU HISTORICA ".
f)
A fs. 10 obra nota dirigida a la Sra. Rectora por el representante del Claustro
de Padres ante el Consejo Asesor del IEM, solicitando "que utilice todos
los instrumentos a su alcance a los efectos de poder allanar los caminos que
lleven a la solución de un conflicto que perjudica a toda la comunidad educativa
pero que lesiona de manera particular los derechos de los niños que asisten
al lEM preservados por la LEY NACIONAL Nº 26.061/05:"LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE
LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS. NIÑOS Y ADOLESCENTES" en la que en su Art. 15 refiere
al Derecho a la Educación de niños v adolescentes." (He subrayado).
Firma la Nota la Sra. Fátima Elizabeth Gramajo.
g)
A fs. 11 obra nota de la Sra. Margarita Fuentes, también dirigida a la Sra.
Rectora, donde formula una serie de apreciaciones respecto a la reunión del ppdo.
23/08, señalando que mocionó "solicitar a la Sra. Rectora mediante nota
que reclame, en reunión en el Consejo Interuniversitario Nacional, que se reúna
la Mesa de Negociación Salarial para dar solución a los temas planteados por
los docentes universitarios. "
h)
A fs. 12 obra nota de ADIUNSa de fecha 20 de agosto de 2008, dirigida a la Sra.
Rectora, en la que se le eleva "copia de la declaración de la Mesa
Ejecutiva de CONADU Histórica-CTA respecto a la lucha de los docentes
universitarios ,donde se especifica que el 31 de julio se informó acerca del
Plan de Lucha Nacional a todos los correos electrónicos institucionales de las
Universidades Nacionales, del CIN y de la SPU." Agregando en el párrafo
subsiguiente que "Además informamos que la asamblea del día 19 del
corriente decidió continuar con el paro hasta el día 6 de septiembre del
corriente año con evaluaciones semanales." Para concluir expresando en el
tercer párrafo, "esperando que cuanto antes se convoque a mesa de
Negociación Salarial que permita finalizar con este conflicto a la brevedad
... " (He subrayado)
i)
A fs. 14 vta. obra pase de la Sra. Rectora disponiendo la incorporación de los
tres últimos folios a estos actuados y el pase a consideración de esta Asesoría
jurídica ..
j)
A fs. 1 del Expte. 2.567/08, al que se recomienda adjuntar por cuerda floja,
obra nota de la Sra. Fátima Elizabeth Gramajo (también presentada a fs. 10 del
expte antes comentado), fechada y recepcionada el 28/08/08, donde, luego de una
serie de consideraciones de orden constitucional y legal, solicita a la Sra.
Rectora "su inmediata intervención
en la resolución de este conflicto, que afecta en forma lacerante a nuestros
hijos': haciendo reserva de las acciones legales.
k)
A fs. 5 obra comunicación a la que se hace referencia en el 2do. párrafo de fs.
1, Expte. 2.567/08.
2.-
De lo que antecede surge que:
a)
El paro docente se viene desarrollando en forma ininterrumpida desde el día 6
del corriente mes, lo que recién se comunicó con fecha 20 de agosto,
oportunidad en que se hace saber que el paro se prorrogará hasta el día
06/09/08, con evaluaciones semanales – ver 1.- h) y k)-; y que los distintos
estamentos del IEM solicitan a la Sra. Rectora tome inmediata intervención en
procura de la solución del conflicto, según podemos advertir de las apartados
1.- a), c), g), h) y j) del presente informe.
Que
ante ello, y siendo que la Sra. Rectora conforme al Art. 106 del Estatuto de la
Universidad es la representante de la Universidad y tiene el deber de dirigir y
ejercer la administración general, le corresponde, atento al conflicto de
intereses puestos de manifiestos por ADIUNSa y la CONADU HISTORICA - ver 1.-
h)-, y sin perjuicio de que ya haya hecho conocer la situación, al CIN ya la
SPU, conforme lo informara en la sesión del Consejo Superior del día 28/08/08,
tal como lo prevé el Artículo 2° de la Ley 14.486, debería comunicar este
conflicto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Delegación
Salta, a los efectos de formalizar los trámites de la instancia obligatoria de
conciliación y se suspenda el paro docente en consecuencia.
Que
sin perjuicio de lo antedicho y en virtud del Art. 24 de la Ley 25.877, y aún
cuando se llegase a considerar legítima la acción directa implementada por
ADIUNSa, en función del tercer párrafo, entiendo debe solicitarse que la
educación secundaria sea calificada servicio esencial, por tratarse de un
servicio público trascendental, ya que la Ley 26.206 de Educación Nacional en
su Art. 29 establece que la Educación Secundaria es obligatoria y constituye
una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/las adolescentes y jóvenes
que hayan cumplido con el nivel Educación Primaria.
b) Que consideración aparte merece el accionar del IEM,
desde que aparece una contradicción entre lo señalado en 1.- b) y c) y más aún
con el Art. 30 de la Ley 26.206; con lo que se da cuenta en d), y e), en que el
Instituto aparece haciendo suyo el cronograma de "ACTIVIDADES DE FORMACION EDUCATIVA EN
EL MARCO DEL PLA DE LUCHA NACIONAL DE CONADU HISTÓRICA”, comunicándolo a
distintos estamentos de la Universidad. Lo que debe ser analizado en el ámbito
institucional y académico….”
Que
la Sra. Rectora remitió nota al Secretario de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación con fecha 29/08/08, la cual se transcribe:
Sres. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación Delegación Salta
De mi mayor consideración:
Por
el presente me dirijo a Ud., y por su digno intermedio ante quien corresponda a
los efectos de hacerle saber que en esta Universidad Nacional de Salta se viene
desarrollando un paro docente en forma ininterrumpida desde el día 6 del
corriente mes.
Que
ante ello, y siendo que como Rectora de ia Universidad soy la representante de
la Universidad comparezco a comunicar, atento al conflicto de intereses puestos
de manifiestos por ADIUNSa y la CONADU HISTORICA, y tal como lo prevé el
Artículo 20 de la Ley 14.486, debería comunicar este conflicto, a los efectos
de formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación y para
que se suspenda el paro docente, en consecuencia.
Que sin perjuicio de lo antedicho y
en función del tercer párrafo del Art. 24 de la Ley 25.877, solicito que la
educación secundaria sea calificada como servicio esencial, por tratarse de un
servicio público trascendental, ya que la Ley 26.206 de Educación Nacional en
su Art. 29 establece que ésta es obligatoria y constituye una unidad pedagógica
y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con
el nivel de Educación Primaria.”
Que este
Cuerpo comparte con la tramitación llevada a cabo por la Sra. Rectora con
relación a esta problemática.
Por ello y
luego de constituido en Comisión.
(en Cuarto Intermedio de su 13º Sesión Ordinaria del 4
de setiembre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1°.- Comunicar a los Padres de alumnos del IEM-SALTA, Sres. Sánchez Domenech,
Alejandra Cebrelli y Fátima E. Gramajo lo siguiente:
a) Que
la Sra. Rectora de esta Universidad interpuso formal presentación ante la
Delegación Salta del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación solicitando
una conciliación obligatoria para destrabar el conflicto docente universitario.
b) Que
mediante Resolución CS Nº 365/08, el Consejo Superior solicitó al Poder
Ejecutivo Nacional y Congreso de la Nación el incremento del presupuesto para
las Universidades Nacional; al Consejo Interuniversitario Nacional y la
Secretaría de Políticas Universitarias el restablecimiento de la mesa de
negociación salarial para el sector docente de las UUNN, entre otros temas.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Salta, Sres. padres de alumnos
del IEM-Salta, Facultades, Sedes Regionales, IEM-Tartagal, Secretarías
Académica y Administrativa, ADIUNSa, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al
IEM-Salta a sus efectos. Asimismo, publiquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI