SALTA, 09/09/08.-
Expedientes Nº 23.107/08
RESOLUCION CS 375/08
VISTO las presentes actuaciones por las cuales Dirección
General de Personal pone a consideración proyecto de REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO
POR MAYOR RESPONSABILIDAD AL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO, contemplado en el Decreto Nacional Nº 366/06, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido acordado por Comisión
Negociadora de Nivel Particular para el estamento P.A.U., según acta de fecha
05/05/08.
Que el artículo 17, del Decreto Nº 366/06
establece:
“En el marco de los principios generales precedentemente expuestos,
todo trabajador no docente podrá desempeñar cualquier tarea en igual o mayor
categoría que la que detente, preservando la jerarquía obtenida. En el supuesto
de que por razones debidamente fundadas fuere necesario para la mejor marcha de
la Institución, el cambio de tareas sólo podrá ser ordenado de acreditarse un
proceso de capacitación direccionada o práctica laboral atinente a la nueva
tarea a desempeñar. En los casos que la aplicación de este principio de por
resultado el ejercicio de una función que cuente con una remuneración mayor de
la que tenía en el puesto anterior, recibirá un suplemento salarial acorde a
esta diferencia y cambio de responsabilidad por el lapso que desempeñe tal
función y sin que ello siente precedente. Si el plazo de permanencia en la
nueva función excediera el año y el cargo estuviese vacante, deberán ponerse en
marcha los mecanismos previstos en el Capítulo de concursos.”
Que asimismo, el artículo 72, del Decreto Nº 366/06
expresa:
“Suplemento
por mayor responsabilidad: Este suplemento se liquidará a los trabajadores no
docentes que desarrollen tareas de mayor responsabilidad que la asignada a la
categoría de revista y consistirá en una suma equivalente a la diferencia de su
categoría con la correspondiente a la jerarquía que le toque desempeñar, en los
casos establecidos en el artículo 17 del presente convenio colectivo de
trabajo. Sólo se aplicará este suplemento cuando exista la vacante o el titular
del cargo se encuentre con licencia que dé origen a la cobertura de la mayor
responsabilidad. En ningún caso podrá utilizarse este suplemento para disponer
pagos diferenciados donde no existan las circunstancias antes anotadas.”
Que si
bien el mencionado artículo 72 hace referencia específica a los casos en que
corresponde la asignación de suplemento por mayor responsabilidad, el artículo
17 es lo suficientemente amplio, lo cual requiere de una reglamentación que
permita realizar asignaciones salarias por ejercicio de funciones de mayor
responsabilidad contemplando las necesidades y circunstancias especiales que
pueden surgir en cada caso.
Que a fs. 13 obra dictamen de Asesoría Jurídica
Nº 9970, el que expresa que no tiene objeción legal alguna que formular.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 141/08,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de su 13º Sesión Ordinaria del 4 de setiembre de 2008)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO
POR MAYOR RESPONSABILIDAD AL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO, cuyo texto obra como
ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, APUNSa., Comisión Paritaria PAU, UAI,
Asesoría Jurídica y Dirección de Coordinación Administrativa. Cumplido, siga a
Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta Universidad.-
ANEXO I – Expediente Nº 23.107/08.-
REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR MAYOR
RESPONSABILIDAD
AL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO
ART. 17 Y 72 (CCT, DECRETO 366/06)
Artículo 1º: El presente reglamento
de asignación de suplemento salarial por mayor responsabilidad, previsto en los
Artículos 17 y 72 del Decreto 366/06 podrá aplicarse solo para la asignación
transitoria de funciones a personal que reviste en calidad de permanente y goce
de estabilidad.
Artículo 2°: Este suplemento salarial
podrá asignarse en los siguientes casos:
1.- Para suplir, en forma
transitoria, la transferencia definitiva del titular del cargo, a otros
sectores de la administración, por razones médicas y/o legales debidamente
fundadas.
2.- Para suplir, en forma
transitoria, la ausencia temporaria del titular del cargo motivada por:
a)
Estar cumpliendo una función superior con carácter interino.
b)
Transferencia transitoria del titular del cargo a otros sectores
de la administración por razones médicas y/o legales debidamente fundadas.
c)
Haber sido suspendido o separado el titular del cargo en forma
transitoria por causales de sumario.
La asignación del
suplemento por mayor responsabilidad caducará indefectiblemente al producirse
el reintegro del titular al cargo.
Artículo 3°. Para los casos
comprendidos en el Artículo 2° inciso 1 y 2.b
se deberá solicitar al Consejo Superior el financiamiento de la
categoría correspondiente al agente separado y por el período en el que esto ocurra,
a fin de preservar la estructura orgánica del sector.
Artículo 4º. La asignación de este
suplemento solo podrá aplicarse por períodos no inferiores a los 30 (treinta)
días corridos y siempre que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma y la
modalidad propia del cargo vacante.
Artículo 5º. El personal al que se le hayan asignado
funciones de mayor responsabilidad tendrá derecho a percibir un suplemento
salarial que será igual a la diferencia existente entre la retribución de su
categoría y la correspondiente al cargo que ejerza en calidad de reemplazante.
Artículo 6º. En casos de cargos en
los cuales se haya producido la ausencia definitiva del titular, transcurrido un plazo mayor a 12 (doce)
meses, se deberán poner
en marcha los mecanismos previstos en el Capítulo de concursos del Decreto
366/06.
Artículo 7º. En forma excepcional y
por necesidad institucional debidamente fundada y ante la imposibilidad de la
aplicación de un régimen de reemplazo en las condiciones previstas en la
presente, se podrá autorizar la asignación del suplemento salarial por
mayor responsabilidad para ejercer funciones en cargos, no considerados en la
estructura, de menor jerarquía que la del cargo en el que se encuentre ausente
el titular. En ese caso la resolución de asignación deberá fijar las misiones y
funciones asignadas. Dicha asignación podrá realizarse, por un período 6 meses
y prorrogable hasta un máximo de un año siempre que se mantengan las
condiciones de excepción. Antes de la finalización de ese período y si se encontrara vacante, el
cargo deberá ser convocado a concurso. En todos los casos deberá estar
asegurado el financiamiento de la asignación.
Cláusula Transitoria:
Artículo 8º. Las asignaciones por
mayor responsabilidad realizadas con anterioridad a la fecha de vigencia del
presente reglamento, cualquiera sea la causa observada para su otorgamiento,
deberán ser encuadradas en el presente reglamento, momento a partir del cual
comenzarán a correr los plazos previstos; caso contrario caducarán a los 6 (seis)
meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI