SALTA, 09/09/08.-
Expedientes Nº 2.571/08
RESOLUCION CS 365/08
VISTO las presentes actuaciones, por
las cuales el Consejero Superior Guillermo Baudino, pone a consideración del
Cuerpo una solicitud referida a realizar
gestiones tendientes a la solución de las medidas de fuerza de ADIUNSa y CONADU
Histórica y su repercusión en nuestra Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que en la nota de referencia, se
solicita que este Cuerpo se expida instando al diálogo entre las partes que
permita encontrar consensos y reiterando a las autoridades nacionales la
necesidad de un aumento del presupuesto destinado a la educación pública, para
poder mejorar la calidad y el acceso a ese derecho humano esencial.
Que, por Resolución C.S. Nº 162/05,
este Cuerpo ya se manifestó sobre el particular, expresando: “Que
las Universidades Nacionales, sus docentes, investigadores, estudiantes y no
docentes han comprometido su esfuerzo y su conocimiento para el desarrollo de
un modelo productivo que cambie el futuro de los argentinos.
Que hoy, frente a este nuevo
horizonte que la Nación construye, con esfuerzo y búsqueda de nuevos principios
éticos y económicos, creemos que no puede revalorizarse la educación, ni las
políticas activas de Estado, ni el fortalecimiento del principio de autonomía
nacional, sin jerarquizar legítimamente al personal de las universidades
públicas.
Que en las universidades
públicas se garantiza la preservación del patrimonio científico y cultural, la
innovación y la formación de los futuros ciudadanos.
Que esas misiones que la
sociedad le asigna a los docentes y no docentes, funcionarios del Estado que
requieren un alto grado de capacitación y perfeccionamiento, no encuentra un
correlato en sus ingresos.
Que no sólo el retraso de la
década pasada ha desjerarquizado las remuneraciones que el Estado dedica a las
universidades públicas sino que, en comparación con el resto de la
Administración Pública, los agentes de la educación reciben remuneraciones que
no se compadecen con el relevante rol social que cumplen.
Que creemos que este es un
momento histórico de reparación de los daños sufridos por el pueblo y por la
Nación durante el período de hegemonía neoliberal y que acciones en tal sentido
se perciben en otros campos de la agenda pública que la comunidad universitaria
acompaña y saluda con entusiasmo.
Que es necesario que el Poder
Ejecutivo Nacional incremente los salarios del personal docente y no docente y
además efectúe la remuneración y bonificación de los incrementos ya otorgados.”
Que este Cuerpo entiende que los
incrementos otorgados al día de la fecha no satisfacen los justos reclamos de
la Comunidad Universitaria de aumento del presupuesto para gastos de
funcionamiento y remuneraciones del personal universitario, debido
fundamentalmente al retroceso del poder adquisitivo por el proceso
inflacionario.
Que por Res. C.S. Nº 470/07 este
Cuerpo resolvió acompañar el pedido de trabajadores docentes y no docentes de
la Universidad Nacional de Salta, con relación a la sanción de un régimen
jubilatorio que establezca el cálculo de los haberes previsionales aplicando un
coeficiente móvil del 85% u 82% -según se determine- del salario del trabajador
en actividad.
Que por Res. C.S. Nº 180/07 este
Cuerpo resolvió solicitar al Sr. Presidente del Consejo Interuniversitario
Nacional y al Sr. Secretario de Políticas Universitarias arbitren los medios
necesarios para incluir la modificación en la metodología vigente de puntos
índice de la SPU, de manera que las dedicaciones exclusivas reciban un salario
superior al de la relación 2:1 (dos semidedicaciones a una dedicación
exclusiva), para el caso de las Universidades que incluyen en dicha dedicación
el “bloqueo de título”, como asimismo arbitren los medios para mantener la
relación 1:2:5 entre dedicación exclusiva, dedicación semiexclusiva y
dedicación simple y reestablecer la proporción 1,8 entre el salario de un
Auxiliar Docente de Primera Categoría y un Profesor Titular.
Que el decreto PEN Nº 1.470/98
establece en su artículo 1-IV Régimen de incompatibilidades “Cada
Universidad lo fijara de acuerdo a lo que establezcan los Estatutos (…) Los
docentes dedicación exclusiva a la Universidad fehacientemente acreditada,
percibirán un adicional en ese concepto.”
Que por Res. C.S. Nº 223/05 este
Cuerpo resolvió exigir nuevamente al Ministerio de Educación la eliminación del
Programa de Incentivos SPU-MECyT incorporando los fondos destinados al mismo a
la partida salarial docente, para transformarlos en una suma bonificable y que
los gastos de administración y gestión de dicho Programa sean descentralizados
y transferidos a las universidades nacionales.
Que puesta a consideración la
solicitud, este Cuerpo resolvió manifestarse en ese sentido, incorporando
antecedentes relacionados con la problemática salarial y presupuestaria de la
Universidad y solicitando el incremento del presupuesto universitario,
imprescindible para afrontar el desafío de una universidad pública inclusiva,
de excelencia académica y puesta al servicio de las necesidades de la sociedad.
Por ello, luego de constituido en
Comisión y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de
su 13º Sesión Ordinaria del 4 de setiembre de 2008)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Solicitar a los
poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación el incremento del presupuesto de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Solicitar al Consejo
Interuniversitario Nacional y a la Secretaría de Políticas Universitarias
(S.P.U.) el reestablecimiento de la mesa de negociación salarial para el sector
docente de las UU.NN., a efectos se gestione un inmediato incremento de las
remuneraciones del personal universitario.
ARTÍCULO 3°.- Reiterar a la S.P.U.
el pedido de eliminación del Programa de Incentivos SPU-MECyT incorporando los
fondos destinados al mismo a la partida salarial docente, para transformarlos
en una suma bonificable y que los gastos de administración y gestión de dicho
Programa sean descentralizados y transferidos a las universidades nacionales.
ARTÍCULO
4º.- Solicitar nuevamente al Sr. Presidente del Consejo
Interuniversitario Nacional y al Sr. Secretario de Políticas Universitarias
arbitren los medios necesarios para incluir la modificación en la metodología
vigente de puntos índice de la SPU, de manera que las dedicaciones exclusivas
reciban un salario superior al de la relación 2:1 (dos semidedicaciones a una
dedicación exclusiva), para el caso de las Universidades que incluyen en dicha
dedicación el “bloqueo de título”, como asimismo arbitren los medios para
mantener la relación 1:2:5 entre dedicación exclusiva, dedicación semiexclusiva
y dedicación simple.
ARTÍCULO 5°.- Insistir ante el
Congreso Nacional, acompañando el pedido de trabajadores docentes y no docentes
de la Universidad Nacional de Salta, la urgente sanción de un régimen
jubilatorio que establezca el cálculo de los haberes previsionales aplicando un
coeficiente móvil del 85% u 82% -según se determine- del salario del trabajador
en actividad.
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese con copia a: Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación,
Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Educación de la Nación, CIN, SPU, Rectorado,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, APUNSa., ADIUNSa., Direcciones
Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI